miércoles, 27 de junio de 2012

El Seguro de Defensa Jurídica Familiar (2ª parte)

Las coberturas típicas del Seguro de Defensa Jurídica Familiar son:
  1. Asistencia jurídica telefónica. 
  2. Revisión y redacción de documentos y contratos.
  3. Servicios jurídicos on-line.
  4. Reclamaciones extracontractuales.
  5. Defensa penal y civil suplementaria.
  6. Vivienda.
  7. Consumo.
  8. Trabajo.
  9. Protección administrativa y fiscal.
  10. Prestaciones por separación o divorcio.
En la entrada anterior se explicaron los primeros cuatro puntos. En este post seguiremos con los puntos siguientes.
5.- Defensa penal y civil suplementaria
Este tipo de cobertura cubre al asegurado:
  • Por responsabilidad penal, para los siguientes supuestos: como propietario de la vivienda en la que resida, como propietario de animales domésticos, como pasajero de cualquier medio de transporte, para la práctica de deportes de forma no profesional, etc. siempre y cuando no haya mediado culpa del asegurado. Por tanto, si hay mala fe, no está cubierto el siniestro.
  • Por responsabilidad civil suplementaria: se denomina suplementaria porque suplementa al seguro de responsabilidad civil que pudiese tener contratado el asegurado. En el caso de no tenerlo, se cubriría por esta garantía.
   6.- Vivienda
Este tipo de cobertura incluye la defensa y reclamación como propietario, usufructuario o inquilino de una vivienda habitual o secundaria, en la cual se incluyen los anexos como plazas de garaje y trasteros (siempre que se sitúen en la misma finca) y por los que pueda ser reclamado el asegurado. Por ejemplo:
  • Obras y reformas pagadas íntegramente por el asegurado.
  • Infracción de normas legales en la comunidad de vecinos como emanaciones de humos, ruidos persistentes, actividades molestas.
  • Defensa y reclamación ante la comunidad de propietarios.
  • Reclamación contra el vendedor por incumplimiento del contrato de compra de la vivienda.
  • Etc.
  7.- Consumo
Este tipo de cobertura incluye la defensa y reclamación por incumplimiento de los contratos de bienes y servicios, como por ejemplo:
  1. Contratos de compra y depósito: mobiliario, ordenadores personales y sus periféricos, ajuar personal, etc.
  2. Contratos de arrendamiento de servicios en los que el asegurado sea el destinatario final, como por ejemplo, servicios médicos, servicios de centros hospitalarios, servicios de profesionales titulados (ingenieros, doctores, licenciados, diplomados…), viajes turísticos y servicios de hostelería, entre otros.
  3. Contratos de suministro de los que el asegurado sea titular, tales como: agua, gas, teléfono, electricidad, gas-oil.
  4. Contratos de seguros, en los que el asegurado sea tomador y beneficiario y tengan relación con su persona, como los relacionados con: vehículos de su propiedad sin motor, embarcaciones de su propiedad sin motor, su vivienda, etc.
  8.- Trabajo

Otra de las coberturas importantes de este seguro es la defensa y reclamación de los derechos del asegurado derivados del desempeño del su trabajo por cuenta ajena, tanto por vía amistosa como judicial. Algunas de las coberturas que comprende son:
  • Conflictos en el trabajo por incumplimiento del contrato.
  • Acoso laboral y acoso sexual en el ámbito laboral.
  • Defensa de la responsabilidad penal por procesos penales en los que pueda verse implicado el asegurado en el desempeño de su trabajo, siempre que no sean efectuados voluntariamente por el asegurado. 
  • Reclamación de daños corporales causados al asegurado por un tercero responsable identificable. 
  • Reclamaciones por prestaciones sociales en litigios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión Social así como los derechos derivados de pensiones de jubilación, invalidez y viudedad.
  • Etc. 
 9.- Protección Administrativa y Fiscal
En la protección administrativa y fiscal se protege al asegurado en los procedimientos abiertos con la administración pública así como con la hacienda pública en litigios relacionados con la declaración de la renta y declaración del patrimonio. Los recursos para ambas coberturas se refieren a los que procedan en vía administrativa. La vía contencioso-administrativa estará cubierta cuando la cuantía del litigio supere un límite establecido por la compañía aseguradora.
  10.- Prestaciones por separación o divorcio
Por último está la garantía de prestaciones por separación o divorcio en las que la compañía de seguros garantiza el reembolso de los gastos jurídicos del proceso de separación o divorcio hasta el límite estipulado en la póliza. También se contempla la ayuda para el pago de la pensión por alimentos en caso de que el asegurado se encuentre de baja (si es autónomo) o en situación de paro (si es asalariado). En cualquiera de las dos situaciones la compañía solicitará la documentación que justifique estas causas, así como la copia de la sentencia o resolución judicial que le obligue a la compensación por alimentos.

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viernes, 22 de junio de 2012

El Seguro de Defensa Jurídica Familiar (1ª parte)



Imagen cortesía de: Gabriel Sanz

El Seguro de Defensa Jurídica Familiar es un tipo de seguro en el cual tanto el asegurado como los familiares del mismo que estén incluídos en la póliza del seguro tendrán cubiertos todos los gastos derivados de las reclamaciones de daños que puedan llevar a cabo. Dichos asegurados podrán elegir libremente al profesional que los defienda legalmente si se diese el caso.
Las coberturas de defensa jurídica aparecen como coberturas adicionales en muchas de las pólizas que tenemos contratadas como por ejemplo en: 
  • El seguro del hogar.
  • El seguro de la comunidad.
  • El seguro de comercio.
  • Etc. 
Cuando estas coberturas son coberturas adicionales de alguna de estas pólizas, dichas coberturas suelen ser bastante pobres, por lo que se recomienda hacer un seguro de defensa jurídica independiente, que englobe varías garantías.
Aunque las coberturas varían mucho de unas compañías a otras, hay riesgos que siempre están cubiertos en mayor o en menor medida. Así, por ejemplo, si consultamos las coberturas del seguro de defensa jurídica familiar de la compañía de seguros Arag vemos las siguientes:
  1. Asistencia jurídica telefónica.
  2. Revisión y redacción de documentos y contratos.
  3. Servicios jurídicos on-line.
  4. Reclamación extracontractual por: daños corporales, agresiones físicas y daños materiales.
  5. Defensa penal y civil suplementaria.
  6. Vivienda.
  7. Consumo.
  8. Trabajo.
  9. Protección administrativa y fiscal.
  10. Prestaciones por sepraración/divorcio.
A continuación explicaremos brevemente cada una de estas coberturas.

1.- Asistencia jurídica telefónica
En este caso, la compañía aseguradora pone a disposición del asegurado un abogado para que le asista telefónicamente en aquellos tipos de litigios que se encuentren especificados en la póliza de seguro. Para ello la compañía de seguros le facilita al asegurado un número de teléfono para consultas jurídicas, en las que el abogado le informa sobre sus derechos y cuál es la mejor forma de defenderse.

2.- Revisión y redacción de documentos y contratos
La compañía aseguradora pone a disposición del asegurado un abogado para que le asista en la revisión y redacción de determinados documentos legales, como pueden ser los siguientes:
  • Contratos de compra-venta de viviendas.
  • Reclamaciones de consumo.
  • Recursos por sanciones administrativas.
  • Etc.
3.- Servicios Jurídicos "On line"
La aseguradora pone a disposición del asegurado determinados servicios jurídicos on line” (en la página web de la compañía aseguradora), es decir, servicios jurídicos informatizados, como pueden ser: 
  • Modelos de escritos jurídicos. 
  • Consultas jurídicas interactivas en las que un abogado presta asesoramiento en tiempo real.
  • Etc.
4.- Reclamación Extracontractual
Con la reclamación extracontractual el asegurado se dirige a la compañía aseguradora para que ésta reclame al tercero responsable e identificable por los daños que le haya causado por imprudencia o no (es decir, con culpa, dolosamente) en el ámbito de su vida particular. Estos daños que se causen al asegurado pueden ser: corporales, agresiones físicas o daños materiales. Entre ellos son habituales los siguientes daños causados al asegurado:
  • Daños causados al asegurado como peatón: cuando es atropellado por un coche, sufre daños debido a una acera en mal estado, por un objeto que cae desde una vivienda, etc.
  • Daños causados al asegurado como pasajero de cualquier medio de transporte: por una caída en el medio de transporte, por ejemplo.
  • Agresiones físicas: incluiremos entre ellas las agresiones de carácter sexual, acoso o abuso sexual y el acoso escolar.
  • Daños materiales: como por ejemplo los daños al ordenador personal y sus periféricos, daños a los animales domésticos, a los vehículos, embarcaciones y aeronaves sin motor de propiedad y uso del asegurado, etc.

En la siguiente entrada del blog continuaremos explicando el resto de coberturas habituales en los Seguros de Defensa Jurídica Familiar.

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miércoles, 20 de junio de 2012

Ejemplo de Siniestro de un Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría

Acta de tasación de un Seguro de la Línea de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría

Documento adjunto al Acta de tasación anterior

Después de explicar en una entrada anterior cuáles son las principales coberturas de los Seguros de Explotación de Ganado Reproductor y Recría pasamos ahora a ver una de las peritaciones de este tipo de seguros.
En este caso en concreto, nos encontramos con una explotación de vacas de carne, ubicada en la localidad de La Mezquita (Ourense). El sistema de manejo es extensiva de fácil control y la clase de ganado es cárnica pura. Las garantías contratadas para esta explotación son las siguientes:
  1. Opción B: partos + accidentes.
  2. Síndrome respiratorio bovino.
  3. Nivel de bioseguridad 1.
  4. Saneamiento extra.
En los datos de la peritación, de fecha 27 de abril de 2012, se informa de los datos del animal afectado como los siguientes:
  • Identificación: este es el número de crotal del animal (éste es el pendiente que lleva el animal en su oreja con su número de identificación).
  • Fecha de inscripción en el libro de la explotación (fecha de nacimiento): 18/04/2012.
  • Tipo de animal: aquí se distingue si se trata de un animal reproductor o de recría: un animal vacuno destinado a la producción de carne se dice que es reproductor cuando tiene una edad igual o superior a los 22 meses. Si su edad es inferior a los 22 meses, se dice que es un animal de recría. 
  • Sexo: indica si el animal es macho (M) o hembra (H).
  • Edad: en este caso el animal tiene 9 días de edad.
  • Valor base medio según conformación: el valor base medio según conformación es el valor al que está asegurado el animal (361€) multiplicado por el % del valor máximo a efectos de indemnización que, para animales de menos de 3 meses sería del 75% (ver página 24 de las condiciones especiales del seguro de Explotación de Ganado Reproductor y Recría). Entonces partimos de que el valor máximo de indemnización para este animal de recría de 9 días sería de 361€*75%= 270,75€.
Veamos ahora los datos de la explotación, es decir, qué animales la forman. En este caso se distingue entre los animales que están asegurados por la póliza de seguro y los animales que deberían estar asegurados según los que figuran en el libro de registro de la explotación.
Así, los datos declarados a fecha de la peritación (datos en póliza) son 30 animales resproductores * 751€ (valor de aseguramiento) + 16 animales recría * 361€ (valor de aseguramiento) = 28.306,00€ (capital asegurado en póliza). A esta cantidad le llamaremos (a).
En cuanto a los animales que deberían estar asegurados, según el libro de registro de la explotación, tenemos:
37 animales resproductores * 751€ (valor aseguramiento) + 25 animales recría * 361€ (valor de aseguramiento) = 36.812,00€ (capital que debería estar asegurado). A esta cantidad le llamaremos (b).
Vemos que existe una diferencia importante entre el valor de lo que está asegurado (a) y el valor de lo que realmente debería estar asegurado (b): hablamos de una diferencia del 23,12% que, en términos aseguradores llamamos infraseguro.
Veamos los cálculos para hallar el porcentaje de infraseguro: 
  R = (1 – a/b) *100 = (1 – 28.306,00€/36.812,00€) * 100 = 23,12%.
Existe infraseguro cuando existe una diferencia entre el capital que realmente debería estar asegurado y el capital que realmente se asegura. En el caso de existir siniestro la compañía aplica la regla proporcional.
Veamos con un ejemplo lo qué es la regla proporcional:
Si tenemos una explotación asegurable en 100.000€ (valor real) y la aseguramos por 50.000€, es decir, la mitad, en caso de un siniestro valorado en 500€, la compañía abona 250€, la mitad. Esto es la llamada regla proporcional, según la cual, las compañías aseguradoras pagan los siniestros según el valor que tengamos asegurado. Si tuviésemos asegurada la explotación por su valor 100.000€ nos pagarían los 500€ de siniestro.

Una vez comprobados los datos de la peritación, es decir, los datos del animal afectado y los datos de la explotación, el perito tiene que comprobar si la incidencia está cubierta o no por el seguro. En este caso, la muerte del animal se debe al ataque de animales asilvestrados que, como vimos en una anterior entrada de este blog, estaría cubierto por la cobertura de la Opción A (accidentes), por lo tanto, el perito procede al cálculo de la indemnización que sería el siguiente:
Al valor de 270,75€, que era el valor máximo de indemnización para los animales de recría de menos de tres meses, le aplicamos el porcentaje de infraseguro del 23,12%, quedando en 208,15€. Y a esta indemnización se le aplica el 10% de franquicia general para este tipo de siniestros, quedando la indemnización en 187,34€.
En la hoja anexa al acta de tasación, el perito recuerda al asegurado la obligación de tener el seguro al día, regularizando la situación de infraseguro y, le indica que, si omite su deber de hacerlo, los próximos siniestros que declare podrían no ser indemnizables.
Al final del acta ambas partes (es decir, el perito tasador y el asegurado) tienen el deber de firmarla.
La firma del asegurado puede ser en:
  • Conformidad: el asegurado SI está conforme con la peritación efectuada.
  • No conformidad: el asegurado NO está conforme con la peritación efectuada.
Junto al NO CONFORME, el asegurado tiene que indicar los motivos de su disconformidad y firmar el acta.
Una vez recibido el acta de no conformidad por Agroseguro, ésta entidad enviará en el plazo máximo de 48h un telegrama al asegurado indicándole que designe un perito para hacer una peritación contradictoria entre el perito nombrado por Agroseguro y el perito nombrado por el asegurado.
De esta forma se pretende que lleguen a un acuerdo en la peritación. Si aún así no llegan a un acuerdo, se nombrará a un tercer perito que obrará en común con los otros dos y resolverá las cuestiones sobre las que no hay acuerdo.
En la peritación contradictoria, cada parte pagará los honorarios de su perito. Los honorarios del perito tercero y demás gastos serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y Agroseguro.


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viernes, 15 de junio de 2012

Ofertas de Seguros para Junio de 2012

Estas son algunas de las ofertas de seguros que se encuentran vigentes en el mes de junio de 2012:

Seguros para el Automóvil
  • "Atlantis Auto 4 meses gratis": Oferta válida hasta el 31/07/2012 para seguros que se contraten de forma anual y con un máximo de devolución de 150€. Ejemplo: Imaginemos que el seguro de automóvil a todo riesgo en Atlantis nos sale por 600€. La compañía de seguros nos abonaría aproximadamente 150€ a los 60 días de haber pagado la prima anual. Es, decir, nos devolvería una cuarta parte del importe del seguro con un máximo de 150€.
Seguros para tractores
  • "Groupama": 78€/anuales. Coberturas: Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (R.C.S.O.), Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria (R.C.S.V.), accidentes del conductor (12.000€ invalidez, 6.000€ fallecimiento, 1500€ asistencia médica), responsabilidad civil para trabajos en el campo 30.000€.
Seguros para remolques

  • "Groupama": 5€/anuales si se contrata con seguro el seguro para el tractor (precio para un máximo de tres remolques). Resto de remolques 15€/anuales.
Seguros de vida
  • "Atlantis Vida 6 meses gratis": Oferta válida hasta el 31/07/2012 para seguros que se contraten de forma anual y con un máximo de devolución de 100€. Ejemplo: Imaginemos que el seguro de vida nos sale por 300€. El 50% (6 meses gratis) se corresponderían con una devolución de 150€, pero como el máximo de la devolución es 100€, sería esto último lo que nos abonarían. Se abonarían a los 60 días del pago del seguro de forma anual.

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jueves, 14 de junio de 2012

El Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría (Agroseguro Línea 102)


Imagen cortesía de: Antonio Lomba

Recientemente la prensa publicaba que la Consejería de Medio Rural había puesto en cuarentena varias explotaciones ganaderas que habían dado positivo o una sospecha de positivo en la en la prueba inicial de tuberculosis. Ante este temor algunos ganaderos acudieron a su mediador de seguros con intención de informarse sobre la posibilidad de contratar un seguro que les cubriese de este tipo de eventualidades.
El seguro que cubre esta contingencia es el Seguro de Ganado Vacuno Reproductor y Recría que puede cubrir a la cabaña de carne, de leche o ambas.
La garantía que cubre este tipo de siniestro es la llamada Saneamiento Ganadero que cubre las garantías de:
  1. Tuberculosis Bovina.
  2. Brucelosis Bovina.
  3. Leucosis Enzoótica Bovina.
  4. Perineumonía Contagiosa Bovina


Esta garantía no se puede contratar de forma aislada, deberá contratarse con una garantía básica que puede ser cualquiera de las tres que mencionamos a continuación:

Opción A: cubre cualquier tipo de accidente, entendiendo por accidente cualquier suceso de origen externo y de naturaleza traumática que sea imprevisible, fortuito, repentino e independiente de la voluntad humana.
Además de accidente se cubrirán los siguientes sucesos:
  1. Incendio.
  2. Ahogamiento por inmersión.
  3. Obstrucción esofágica por ingestión de alimentos u otros objetos que produzcan la muerte del animal o provoque su sacrificio.
  4. Ataque de animales salvajes, como lobos, perros asilvestrados, etc.
  5. Hipotermia del animal a consecuencia directa de una inundación.
  6. Mamitis traumática y gangrenosa para explotaciones de carne.
  7. Intoxicación alimentaria aguda.
  8. Lesiones traumáticas internas producidas por la ingestión accidental de un cuerpo extraño.
Opción B: cubre aparte de las garantías vistas en el apartado anterior las siguientes que indicamos a continuación:
  1. La muerte o sacrificio de la madre en los siete días siguientes al parto como consecuencia de:
  • Parto distócico: asistido por un veterinario desde su inicio puesto que el parto se presenta laborioso con dificultades para que la madre pueda parir sola.
  • Hemorragia post-parto.
  • Hipocalcemia aguda post-partum: es la enfermedad que se produce durante el parto o hasta siete días después manifestándose, como colapso circulatorio, paresia generalizada y depresión del sensorio.
  1. Muerte o sacrificio necesario de la madre en los diez días siguientes al parto por:
  • Cesárea.
  • Prolapso de matriz: exteriorización completa del útero que ha estado grávido como consecuencia del parto.
  1. Indemnización por pérdida del beneficio de la cría: muerte de la cría o en las veinticuatro horas siguientes al parto. En los partos difíciles (distócicos) será necesaria la atención veterinaria.
  2. Se garantizan las intervenciones quirúrgicas para reducir el prolapso de matriz y la operación de cesárea.
Opción C: sólo es válida para hembras reproductoras de explotaciones de leche, pues, además de estar incluidas las garantías previstas en la opción A y en la opción B se incluyen las siguientes:
  1. Sacrificio económico por incontinencia de la secreción láctea en uno o más pezones, ocasionada por amputación, aplastamiento, etc. sobre la ubre.
  2. Sacrificio económico por mamitis séptica con afección inflamatoria y pérdida irreversible de la función láctea en al menos dos cuarterones.
  3. Muerte como consecuencia de una mamitis hiperaguda.
Aparte de la garantía de Saneamiento Ganadero que se contrata como una garantía adicional a cualquiera de estas opciones básicas que vimos, podemos contratar además las coberturas adicionales que indicamos a continuación:
  • Enfermedades: algunas de las enfermedades que cubre esta garantía serían las úlceras de abomaso (cuajar), úlceras de duodeno, torsión o invaginación intestinal, tetania de los pastos, etc.
  • Garantía adicional de síndrome respiratorio bovino: es la muerte o sacrificio necesario de la cría a causa del síndrome respiratorio bovino.
  • Garantía adicional de meteorismo agudo: muerte a consecuencia del cúmulo excesivo de gas, presentado de forma repentina, en los dos primeros compartimentos del estómago del rumiante.
  • Garantía adicional de carbunco: muerte por carbunco sintomático o carbunco bacteridiano en animales vacunados en los doce meses anteriores al siniestro.
  • Saneamiento ganadero extra: cubre las garantías del saneamiento ganadero con la diferencia que, con esta garantía los animales se pagan más y se cubre el tiempo en que se tarde en restituir a los animales reproductores, con un máximo de 17 semanas.
  • Pastos estivales/invernales: compensa el periodo en el que no se puede llevar los animales a pastar, bien que no pueden ir a pastar en verano bien que no pueden ir a pastar en invierno, o que no puede pastar en ninguna de las dos. De 1 de junio a 15 de octubre, serían los llamados pastos estivales (los animales no pueden ir a pastar en verano) o de 15 de noviembre a 1 de abril (los animales no pueden ir a pastar en invierno).
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martes, 12 de junio de 2012

Las Coberturas de las Pólizas para el Automóvil

Imagen cortesía de: Michael Kappel
Cuando contratamos un seguro de automóvil nos encontramos con la siguiente pregunta del asegurador ¿a terceros? ¿a todo riesgo?.

Son las preguntas habituales que nos suelen hacer y no sabemos muchas veces qué incluyen esas coberturas y qué derechos tenemos frente a la compañía de seguros.

Por ello vamos a explicar algunas de las coberturas más habituales en los seguros de automóviles, así en su amplio significado pues, muchas de ellas, son iguales tanto si se conduce un coche, como una moto, como un tractor, etc.

¿Qué es la "Cobertura a Terceros"?
Empecemos, pues, por explicar qué es una cobertura a terceros: estar asegurado a terceros significa básicamente estar cubierto con la responsabilidad civil de suscripción obligatoria que cubre la obligación de indemnizar por daños materiales y corporales que se ocasionen a terceras personas como consecuencia de conducir el vehículo asegurado. Además, incluye la constitución de fianzas que pudieran serle exigidas al conductor o asegurado como consecuencia de estos hechos de los que es responsable y también incluye su defensa jurídica (abogado).
Este seguro obligatorio no se suele ofrecer solo, pues el asegurado se encontraría con una cobertura demasiado básica frente a las indemnizaciones o situaciones en las que se puede encontrar. Por ello las compañías ofrecen junto con el seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (R.C.S.O.) las siguientes coberturas adicionales:
  1. El Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria (R.C.S.V.) es una cobertura complementaria del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (R.C.S.O.), pues cubren exactamente lo mismo, lo que pasa es que, como vimos anteriormente, el seguro de R.C.S.O. tiene unos límites cuantitativos para daños personales y materiales y el seguro de R.C.S.V. tiene cobertura ilimitada o casi ilimitada por su gran cuantía. De ahí que, teniendo las dos coberturas contratadas, tendríamos cubiertos todos los daños a terceros perjudicados, sin límite alguno.
  1. La defensa y reclamación de daños cubre la asistencia jurídica y los gastos en que se pueda incurrir para defender los intereses del asegurado/tomador/conductor/beneficiario como consecuencia de un siniestro causado por el vehículo asegurado. Por ejemplo: defensa por faltas o delitos, reclamación de indemnizaciones que puedan corresponder al asegurado por daños o perjuicios causados por un tercero responsable, etc.
  2. La defensa en multas consiste en la asistencia jurídica para presentar alegaciones y recursos en procedimientos administrativos por infracciones de tráfico, por ejemplo, recursos por multas de aparcamiento, multas por exceso de velocidad que no sean consideradas delito, etc. Hablamos de procedimientos administrativos, nunca judiciales.
  3. La asistencia en viaje son prestaciones de servicios relativos al vehículo asegurado, a sus pasajeros y, en general a la familia, para sus desplazamientos por España y el extranjero. Aquí la cobertura puede ser muy diferente según se contrate una opción u otra. A veces el kilometraje de la grúa es limitado, es decir, a partir de ciertos kilómetros la grúa va por cuenta del conductor. Otras veces hay un suplemento según se lleve a talleres concertados por la compañía o no. Por tanto, tendremos que prestar atención a qué tipo de cobertura tenemos en el seguro contratado para no llevarnos sorpresas.
  4. Accidentes de ocupantes, no es otra cosa que la cobertura que tiene el conductor del vehículo asegurado. El conductor del vehículo asegurado no está cubierto ni por la garantía de R.C.S.O. ni por la garantía de R.C.S.V., por lo que quedaría sin indemnización en caso de fallecimiento o invalidez permanente o total. Para ello, las compañías de seguro añaden, de forma automática, la cobertura del conductor con los capitales que indican en este apartado.
  5. Retirada de carnet y puntos, permite recibir un subsidio mensual por la retirada provisional del permiso de conducir. Por ejemplo: si a consecuencia de un adelantamiento indebido nos retiran el permiso de conducir durante tres meses mediante una sanción administrativa, la compañía de seguros nos abonaría esos tres meses a razón de la cobertura mensual indicada en la póliza de seguro. También estará cubierto el curso para la recuperación parcial de puntos o para la obtención del nuevo permiso en el caso de quedar sin ningún punto en el carnet.
  6. Rotura de lunas, incluirá la rotura o la reparación de la luna, cuando ésta sea posible. Aquí la recomendación es la siguiente: siempre que podamos, incluiremos la cobertura de lunas, porque en el caso de una catástrofe como un terremoto, una inundación u otro tipo de riesgo extraordinario (cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros), no sería abonado el siniestro. Para que sean abonados por el Consorcio los riesgos extraordinarios se necesita tener una cobertura de daños al coche, ésta, de lunas, sería una de las coberturas de daños necesaria para que nos abonasen este tipo de siniestros. También valdría tener cubierto el incendio o el robo.
  7. El incendio y el robo cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un incendio o explosión o por la sustracción por parte de terceros. Aquí tenemos que tener en cuenta que los accesorios del coche que venían de "serie" se pagan automáticamente por esta cobertura pero, si los accesorios, no son de "serie", es decir, aquellos accesorios por los que se paga un importe adicional  por ellos en la compra del vehículo, tenemos que añadirlos en la póliza especificando cada uno de ellos por tipo de accesorio y precio. 
Si además queremos que nos incluyan los daños del coche tenemos que contratar la llamada cobertura a "todo riesgo".

¿Qué es la "Cobertura Todo Riesgo"?

La cobertura de daños propios o “todo riesgo” cubre el importe de los daños que sufra el vehículo asegurado. Esta cobertura puede ser con franquicia o sin franquicia. La franquicia es el importe que corre de cuenta del asegurado ante un siniestro. Normalmente la cobertura “con franquicia” suele contratarse para que el seguro de daños salga más barato. Incluiremos además todos los accesorios del coche que no son de "serie" como comentamos en la cobertura de incendio y robo. Recordemos extras tan comunes como: faros de xenon, pintura metalizada, techo solar, etc.
Vehículo de sustitución: La cobertura del vehículo de sustitución se puede contratar solamente si se tiene contratada la cobertura de "todo riesgo". Contratando esta cobertura y a partir de una serie de horas de reparación del vehículo como consecuencia de una avería, accidente o robo, la compañía aseguradora pone a disposición del asegurado un vehículo de la categoría B durante un máximo de días que vendrán indicados en la póliza de seguro.
Aclaración importante: Cuando demos un parte de siniestro a la compañía y los golpes que presente el vehículo sean por siniestros diferentes, el perito abrirá tantos partes como golpes distintos aprecie, con lo cual se pagará la franquicia por cada uno de ellos. Es decir, imaginemos un coche asegurado a todo riesgo con una franquicia de 180€ y que presente un golpe en la puerta del conductor, otro en la parte trasera del vehículo y otra en la parte delantera del vehículo y, cada uno de los golpes se deba a siniestros distintos y, así lo aprecie el perito, nos aplicará tres siniestros y no uno. Por tanto se tendrá que pagar la franquicia tres veces, 180€ x 3 siniestros = 540€.
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    martes, 5 de junio de 2012

    El Seguro Obligatorio para el Automóvil

    Imagen cortesía de: nitot

    Todo conductor de vehículos a motor es responsable de los daños causados a las personas o en los bienes por dichos vehículos durante su circulación.
    El propietario será responsable de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con éste por alguna de las relaciones que regulan el artículo 1903 del Código Civil (padres, tutores, profesores en centros docentes de enseñanza no superior, etc.) y el artículo 120.5 del Código Penal (personas autorizadas, etc.). Sólo cesará su responsabilidad cuando pruebe que actuó para prevenir el daño.
    En el caso de no tener contratado un Seguro de Suscripción Obligatoria (o Seguro Obligatorio), el propietario del vehículo responderá conjuntamente con el conductor, de los daños a las personas y bienes ocasionados por éste, excepto que pruebe que el vehículo fue robado.

    Imagen cortesía de: Patxi64

    Todo propietario de un vehículo a motor (coche, moto, tractor, etc.) que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a tener un seguro por cada vehículo del que sea titular. Este seguro debe cubrir hasta la cuantía del aseguramiento obligatorio.
    Con el objeto de controlar si efectivamente el automóvil está asegurado, las entidades aseguradoras remiten al Ministerio de Economía, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro realizados en España.
    En el caso de vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Acuerdo entre las Oficinas Nacionales de Seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, serán competentes las autoridades aduaneras españolas.
    Además del Seguro de Suscripción Obligatoria, el contrato de seguro que se formalice podrá incluir, con carácter potestativo (es decir, de forma opcional), las coberturas que libremente pacten el tomador del seguro y la compañía aseguradora.


    Incumplimiento de la Obligación de Asegurar un vehículo a motor
    El incumplimiento de la obligación de asegurar un vehículo a motor tiene las siguientes consecuencias:
    1. Prohibición (para dicho vehículo) de circular por el territorio nacional.
    2. El depósito o precinto público del vehículo con cargo a su propietario.
    3. Una sanción de 601€ a 3.005€ de multa, graduada según la gravedad del perjuicio causado.
    Ámbito del Aseguramiento Obligatorio
    El Seguro Obligatorio garantizará la cobertura de la responsabilidad civil mediante el pago de una prima a todo vehículo terrestre:
    • Con estacionamiento habitual en España.
    • En todo el territorio del Espacio Económico Europeo.
    • A los que tengan firmado el Acuerdo entre las Oficinas Nacionales de Seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados.
    Los importes de la cobertura del Seguro Obligatorio son:
    1. Para daños a personas: 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
    2. Para los daños a los bienes: 15 millones de euros por siniestro.
    Los importes anteriores serán actualizados conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo).
    Es importante añadir que, si el importe de las indemnizaciones resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, el resto, hasta el montante total, se satisfará con cargo al seguro voluntario (en el caso de tenerlo contratado) o, sino, con cargo al responsable del siniestro.

    Obligaciones de la Compañía Aseguradora
    La Compañía Aseguradora, dentro del ámbito del Seguro Obligatorio y con cargo a él, satisfará al perjudicado el importe de los daños sufridos. El perjudicado o sus herederos podrán exigirlo directamente. Si en el transcurso de un año, el perjudicado o sus herederos, no exigen a la entidad aseguradora el importe de los daños sufridos, la acción prescribe (concluye por el transcurso del tiempo).
    En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, la compañía aseguradora presentará la posible indemnización explicando en concepto de qué se indemniza y el motivo por el cual indemniza. Si no aceptase la reclamación, la compañía tendrá un plazo de tres meses para explicar los motivos por los cuales no acepta la reclamación.
    Si pasan tres meses y la compañía no presenta una oferta de indemnización, sin causa que justifique el retraso, se devengarán intereses de demora por parte de la Compañía Aseguradora. También se generarán intereses de demora si, una vez aceptada la propuesta de indemnización por parte del perjudicado, la Compañía Aseguradora no abona en el plazo de cinco días la cantidad ofrecida.

    Declaración Amistosa de Accidente
    Con objeto de agilizar las indemnizaciones con ocasión del uso y circulación de los vehículos a motor, las compañías aseguradoras facilitarán ejemplares de la declaración amistosa de accidente que deberá cubrir y firmar el conductor y entregar en la compañía aseguradora.

    Facultad de Repetición
    Consiste en la facultad que tiene la compañía aseguradora de cobrar las indemnizaciones satisfechas al perjudicado por alguno de los siguientes puntos:
    1. Cuando los daños causados fuesen debidos a la conducta dolosa (conducta con culpa) del conductor, propietario o asegurado o que condujese bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas.
    2. Contra el tercero responsable de los daños.
    3. Contra el tomador del seguro o asegurado, cuando el que conduzca careciese de permiso de conducir.
    4. En cualquier otro supuesto en que también pudiese proceder la repetición, conforme a la ley.
    La acción de repetición prescribe (concluye por el paso del tiempo) al cabo de un año, contado a partir de la fecha en que se realizó el pago al perjudicado.

    Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com