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miércoles, 27 de febrero de 2013

El Seguro de Accidentes



Imagen cortesía de: fundacionfadei

¿Qué es el seguro de accidentes?

El seguro de accidentes es un seguro por el cual se cubre el hecho de que una determinada personal sufra un accidente personal. Por lo tanto, este seguro resarce al propio asegurado, beneficiarios, etc de las consecuencias económicas que puede ocasionar un accidente.

Según el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro (L.C.S.) se entiende por accidente “la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte”.

Aspectos fundamentales en la selección de riesgos

Los aspectos fundamentales para la selección de riesgos se estudian en base a los siguientes criterios básicos:

-          La edad.
-          La profesión.
-          La salud.
-          El riesgo subjetivo.

La edad: el riesgo de accidente aumenta con la edad debido, principalmente, a la pérdida de agilidad y reflejos de la persona asegurada, además de incrementarse considerablemente el tiempo de recuperación. Un factor que influye de forma inversa es la prudencia y la menor exposición al riesgo.

La profesión: es el criterio básico para tarificar el seguro de accidentes. A pesar de ello a perdido importancia en los últimos tiempos debido sobre todos a dos razones fundamentales como la mejora de la protección y prevención de los accidentes de trabajo y el incremento del riesgo extraprofesional como es el riesgo de circulación y la práctica de deportes peligrosos.

Cada compañía aseguradora agrupa las profesiones en función de su peligrosidad frente a los accidentes, así valora en 1 las profesiones de menos riesgo y va incrementando el valor según la peligrosidad en función de las clases de riesgos que tenga tipificadas. Las últimas estimaciones elevan a cuatro las clases de riesgos. Así, valoraríamos, según lo dicho hasta ahora, en 1 el riesgo para un administrativo y en 4 el riesgo para un actor de doblaje cinematográfico, por ejemplo.

Para determinar exactamente a qué tipo de riesgo se expone una persona tiene que indicar exactamente cuál  es su profesión y las peculiaridades de la misma.

Asimismo cuando una persona ejerce más de una profesión, su riesgo, se valorará en función de la actividad más peligrosa de las que viene realizando.

Para el seguro temporal o de viaje se fija un determinado porcentaje de la prima anual en función de los días de cobertura.

Garantías aseguradas en el seguro de accidentes

El seguro de accidentes puede garantizar todas o algunas de las prestaciones siguientes:
  1. Capital para el caso de fallecimiento: por el cual, la entidad aseguradora pagará a los beneficiarios el capital asegurado.
  2. Capital para el caso de incapacidad permanente: por el cual, la entidad aseguradora pagará, total o parcialmente, al asegurado, el capital para esta garantía. La incapacidad permanente es aquella por la cual el asegurado tiene pérdidas anatómicas o funcionales que originan secuelas irreversibles. Se distinguen distintos tipos de incapacidades permanentes. Ver post de incapacidades permanentes.
  3.  Indemnización diaria por incapacidad temporal: es toda lesión que imposibilita al asegurado durante un determinado tiempo el desempeño de su profesión habitual. Ver post de incapacidades temporales.
  4.  Asistencia sanitaria: se cubren los gastos de asistencia sanitaria como consecuencia de un accidente (gastos de hospitalización, gastos de curación, gastos de traslado urgente, gastos de asistencia domiciliaria, entre otros). 
Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com 

martes, 30 de octubre de 2012

Seguro de Accidentes Personales en el Sector Agrario y Ganadero



Imagen cortesía de: Jozelui

Este seguro cubre los accidentes que puedan sufrir los ganaderos o agricultores dando como resultado su muerte, su invalidez o algún tipo de gasto sanitario.

Para empezar indicaremos qué se entiende por accidente. Accidente es cualquier hecho violento, repentino, involuntario y fortuito que pueda resultar en el asegurado, ganadero o agricultor, los resultados de muerte, invalidez o gasto sanitario.

La cobertura básica de este tipo de seguro es la muerte del asegurado por accidente, es decir, por una caída, por un atropello, por un golpe, por un infarto, etc.

Como coberturas adicionales de este tipo de seguro se suele contratar la invalidez permanente en sus distintas modalidades.

Ordenadas de menor a mayor grado de incapacidad, la invalidez permanente parcial es aquella por la cual, sin llegar al grado de invalidez permanente total ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su capacidad de rendimiento normal para su profesión habitual.

La invalidez permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para el rendimiento normal de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otro tipo de trabajo. Por ejemplo, una ganadero que tiene una invalidez permanente total que le obliga a dejar su profesión pero, que puede dedicarse a otra, por ejemplo telefonista.

La invalidez permanente absoluta es aquella que inhabilita para ejercer cualquier tipo de trabajo.

Por último y, hablando de los tipos de invalidez que existen, la gran invalidez es aquella para la que se necesita la asistencia de una persona para realizar las tareas más comunes de la vida cotidiana como puede ser comer, lavarse, peinarse, etc.

También nos encontramos en este seguro con la cobertura de la invalidez temporal que también la podemos llamar incapacidad temporal o baja, es aquella que, derivada de un accidente, no nos permite realizar el trabajo u ocupación habitual durante un tiempo determinado o determinable. Normalmente con este tipo de cobertura se incluye una renta mensual para que el asegurado, ganadero o agricultor, cobre durante el tiempo que permanezca de baja, pudiendo cobrar la renta desde el primer día de la baja o desde el día que se haya declarado en la póliza (franquicia temporal).

Otras modalidades de cobertura que podemos suscribir en este seguro serían los gastos sanitarios. Incluyendo dentro de ésta la asistencia médica, los desplazamientos para recibir la asistencia médica, operaciones de cirugía plástica o trasplantes, etc.

Entradas relacionadas con este post: http://tu-asesor-de-seguros.blogspot.com.es/2012/07/tipos-de-incapacidades-permanentes.html y http://tu-asesor-de-seguros.blogspot.com.es/2012/07/el-seguro-de-incapacidad-temporal.html

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