Mostrando entradas con la etiqueta ahorro. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ahorro. Mostrar todas las entradas

jueves, 31 de enero de 2013

El Plan de Ahorro Individual Sistemático

Imagen cortesía de: Bruno Unna

Qué es un Plan de Ahorro Individual Sistemático

Un Plan de Ahorro Individual Sistemático es ni más ni menos un Plan de Jubilación pero, con la diferencia importante que el Plan de Ahorro Individual Sistemático tiene importantes ventajas fiscales. Recordemos que en el Plan de Jubilación “de siempre” el beneficio obtenido tributa al 21% como rendimiento de capital mobiliario en la declaración de la renta. Es decir, supongamos un Plan de Jubilación en el cual hacemos aportaciones de 100€ mensuales durante 22 años y, al vigésimo segundo año lo queremos retirar, suponiendo un interés garantizado del 1,5% estaríamos hablando de una obtención de 2.7848,12€. Tributaría de la siguiente forma:
27.848,12€ - 26.400€ = 1.448,12€ de ganancia que tributaría al 21%, por tanto, 1.448,12€ – 0,21*1.448,12€= 1.144,01€ sería la ganancia obtenida.

Requisitos para que esté exento de tributación

En cambio un Plan de Ahorro Individual Sistemático puede ser exento de tributación al cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Las aportaciones no superarán el máximo de 8.000€ al año.
  2. El contrato se mantendrá durante el plazo de 10 años.
  3. Percibirlo en forma de renta. 
Uno de los inconvenientes fundamentales que tiene el producto es que durante el primer año se tienen que hacer las aportaciones pactadas y no se puede rescatar. Pero, a partir del primer año sí se podría dejar de pagar las cuotas y se podría rescatar aplicando la fiscalidad correspondiente.
A favor de este producto de ahorro está que, a diferencia con los Planes de Pensiones, se puede rescatar a partir del primer año, mientras que en los Planes de Pensiones sólo se podrá rescatar el dinero acumulado en los supuestos establecidos en la Ley que son los siguientes:

a.                 Fallecimiento.
b.                 Invalidez Permanente.
c.                 Enfermedad Grave.
d.                 Desempleo de larga duración.

Transformación de algunos seguros de vida a PIAS

Por otro lado, desde la reforma del 2007 se permite que muchos de los seguros de vida que tienen una vigencia superior a 10 años y que no hayan superado anualmente el límite de los 8.000€ al año pasen a ser PIAS por su ventaja fiscal.

Ventajas del Plan de Ahorro Individual Sistemático

  1. Se puede rescatar a partir del primer año de contrato.
  2. Está exento de tributación fiscal siempre que el contrato supere los 10 años de vigencia y las aportaciones anuales no superen los 8.000€.
  3. Tiene una rentabilidad mínima garantizada durante toda la vigencia del contrato.
  4. Un interés anual superior a ese mínimo garantizado, si el mercado lo permite (comunicado anticipadamente y con periodicidad anual).
  5. En caso de fallecimiento se garantiza un capital asegurado que en, algunos casos, puede ser el reembolso de las primas pagadas más el interés técnico.

Inconvenientes del Plan de Ahorro Individual Sistemático

  1. El primer año de contratación es obligatorio hacer la aportación pactada en el contrato.
  2. El tipo de interés, al ser un producto garantizado, es menor que otros tipos de productos que juegan con la renta variable como algunos Planes de Pensiones, Fondos de Inversión, etc.
  3. Carecen de beneficios fiscales para las aportaciones.
En este post de septiembre hablamos también de productos de ahorro como los Planes de Pensiones y los Planes de Previsión Asegurados. Así podremos comparar y ver qué producto nos parece más interesante para conseguir una rentabilidad a nuestros ahorros.


Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com 

lunes, 3 de septiembre de 2012

Los Planes de Pensiones

Imagen cortesía de: EDUARDO GAVIÑA MARIÑÁN

Los planes de pensiones son un producto de ahorro a largo plazo cuyo objetivo fundamental es tener un dinero adicional como complemento a la pensión de jubilación.

En el momento actual, no está de más contar con un plan de pensiones para la jubilación que incremente nuestro nivel de vida el día que nos jubilemos. Lo ideal sería ir ahorrando mes a mes una parte de nuestros ingresos que no mermen de manera significativa nuestra capacidad económica, así iremos ahorrando sin darnos cuenta de que lo estamos haciendo y de con un dinero del que podemos prescindir.

Los planes de pensiones cuentan con una importante ventaja fiscal, pues el dinero aportado al plan de pensiones no tributa, reduciendo de esta forma la base imponible del impuesto.

En el mercado podemos encontrarnos con distintos planes de pensiones dependiendo del perfil del partícipe, más o menos arriesgado.

Tipos de Planes de Pensiones
  1. Planes de Pensiones de Renta Variable: invierten en bolsa. Tienen gran rentabilidad a largo plazo, si bien al ser un riesgo mayor al de otras inversiones, el valor de las inversiones puede tener oscilaciones importantes en el corto plazo.
  2. Planes de Pensiones de Renta Fija: invierten en depósitos bancarios, renta fija privada, deuda pública, etc. Su perfil es muy conservador, pues el riesgo es mínimo lo que se materializa en un rendimiento menor a largo plazo.
  3. Planes de Pensiones de Renta Mixta: invierten en renta fija y en renta variable, con lo cual tienen el componente de riesgo que estemos dispuestos a asumir. Es decir, dentro de este tipo de Planes de Pensiones de Renta Mixta nos encontramos con planes que invierten más en renta variable, más en renta fija o al 50% en cada uno de ellos.
Por tanto, es importante que el plan de pensión contratado se vaya cambiando de tipo en función de la edad del partícipe del plan.

Pongamos un ejemplo:

Para partícipes menores de 35 años, contrataríamos un Plan de Pensiones de Renta Mixta con un 10% de participación en renta fija y un 90% de participación en renta variable, pues es un partícipe al cual le quedan 30 años para jubilarse y, por lo dicho anteriormente, necesita un plan que le de alta rentabilidad en el largo plazo.

Para partícipes entre 36 y 46 años, contrataríamos un Plan de Pensiones de Renta Mixta con un 16% en renta fija, dejando el resto en renta variable, pues todavía quedan muchos años para la edad de jubilación, en la que los ahorros pueden conseguir altas rentabilidades.

Para partícipes entre 47 y 57 años, contrataríamos un Plan de Pensiones de Renta Mixta con un 45% en renta fija y el resto en renta variable. Como podemos comprobar, a medida que se acerca la edad de jubilación, pasamos a planes más conservadores para ir consolidando los ahorros para el día de la jubilación.

Para partícipes entre 58-64 años, contrataríamos un Plan de Pensiones de Renta Mixta con un 70% de renta fija y el resto en renta variable.

Para partícipes con 64 años o más contrataríamos un Plan de Pensiones de Renta Fija, pues ya sólo queda un año para la jubilación y resulta necesario que los ahorros consolidados no tengan riesgo alguno.

Todas estas edades y porcentajes en renta fija o variable son a modo de ejemplo, evidentemente pueden diversificarse de otra forma pero, más o menos este sería el plan de actuación para aquellas personas que tengan contratado un plan de pensiones o deseen contratarlo.

Para contratar un Plan de Pensiones tenemos que tener en cuenta una serie de factores:
  1. Edad del partícipe.
  2. Rentabilidad del Plan de Pensiones.
  3. Comisiones de Plan de Pensiones: a mayor comisión que tenga el Plan de Pensiones menor rentabilidad para nuestros ahorros.
  4. Aportar cuanto antes al Plan de Pensiones: no es lo mismo contratar el Plan de Pensiones con 30 años que con 40 años, pues tenemos más años para conseguir rentabilidad del Plan aportando el mismo dinero.
  5. Diversificar en los planes según la edad del partícipe.
  6. Aportes periódicos: para no tener que hacer grandes desembolsos.
Cobro de un Plan de Pensiones

El cobro de un Plan de Pensiones se realiza en los siguientes momentos:
  1. En el momento de la jubilación.
  2. Ante una invalidez permanente total para la profesión habitual.
  3. Ante una invalidez permanente absoluta para toda profesión.
  4. Muerte del partícipe: en este caso cobrarán aquellos que resulten como beneficiarios del Plan de Pensiones. En el caso de no existir, serán sus herederos legales quienes lo cobrarán.
  5. Enfermedad Grave: se tendrá que aportar certificado médico de la Seguridad Social.
  6. Paro: para ello tendrá que estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a cobro de prestación o haberla agotado y estar inscrito como demandante de empleo en el INEM.
Forma de cobro de un plan de pensiones:

En el momento de cobrar un plan de pensiones tenemos diferentes opciones:
  1. En forma de renta.
  2. En forma de capital.
  3. Mixto: en forma de capital y de renta.
Para elegir una u otra forma de cobro, lo mejor, es saber cuánto será lo que nos toque tributar por cobrarlo en forma de renta, en forma de capital o mixto y, evidentemente, por la que paguemos menos impuestos será la más interesante.

Por último recordar que en el mercado existen los tipos de planes de pensiones que desarrollamos en puntos anteriores como son los planes de pensiones de renta variable, los planes de pensiones de renta fija y los planes de pensiones mixtos y que es conveniente ir cambiando de unos a otros en función de la edad que nos reste para la jubilación. Pero además, existen planes de pensiones dinámicos, en los cuales es la propia entidad (banco o compañía de seguros) la que se encarga de cambiar de un plan a otro a medida que nos acercamos a la jubilación.


Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com