Fotografía cortesía de: José Goulao
El seguro de
salud es un contrato por el cual queda asegurada la salud del
asegurado y en el que este último decide las características, las
prestaciones y los límites.
Los
principales tipos de seguros de salud existentes son:
- Seguro de prestación de servicios de asistencia sanitaria o de cuadro médico: normalmente estos seguros comprenden la prestación de la asistencia sanitaria por los distintos profesionales y centros sanitarios concentrados que figuran en el cuadro médico de la compañía de seguros, sin desembolso alguno por parte del asegurado. Aquí es importante verificar que los centros médicos y/o hospitales sean reconocidos o de primer nivel.
- Seguro de reembolso: en este caso el asegurado podrá recurrir libremente a los servicios de cualquier profesional sanitario o centro médico en cualquier lugar del mundo costeando el importe que será abonado posteriormente por la compañía, con unos límites preestablecidos para cada tipo de prestación.
- Seguro de copago: en este caso, el asegurado tendrá que abonar un importe adicional preestablecido cuando acuda a visitar o realizar las pruebas médicas necesarias. Normalmente esta modalidad en principio abarata el seguro, pero hay que tener en cuenta que la compañía aseguradora nos obligará a pagar una cuota cada vez que se haga uso de determinadas prestaciones. Esto puede hacer que el precio final de este tipo de seguro sea demasiado elevado.
- Seguro mixto: combina el tipo de seguro de cuadro médico y el de reembolso.
Para
poder contratar un seguro de salud es necesario rellenar un
cuestionario de salud, o declaración de salud, que se incluye en la
solicitud del seguro y en el que se solicitan los datos necesarios
para la valoración del riesgo médico. Esta declaración de salud
debe ser realizada y firmada por el tomador y/o asegurado antes de la
formalización de la póliza de seguro. El solicitante debe declarar
bajo su responsabilidad que los datos y respuestas aportadas son
veraces. En caso de reserva o inexactitud el asegurador se reserva el
derecho de rescindir la póliza automáticamente.
En
ocasiones, dependiendo de la edad del asegurado y/o de los
antecedentes familiares la compañía aseguradora puede obligar al
asegurado a acompañar el cuestionario de salud o declaración de
salud con pruebas médicas tales como:
- Análisis de sangre.
- Análisis de orina.
- Electrocardiogramas.
- Etc.
El
coste de estas pruebas médicas será asumido íntegramente por la
compañía de seguros.
Las
garantías que suelen ofrecer los seguros médicos son:
- Póliza de cuadro médico: médico de familia o especialistas designados en el cuadro médico que se desglosa normalmente por localidades y especialidades.
- Urgencias en centro sanitario.
- Urgencias médicas y de enfermería a domicilio.
- Asistencia primaria.
- Hospitalización.
- Ambulancia.
- Intervenciones quirúrgicas, tratamientos y prótesis.
- Pruebas complementarias de diagnóstico.
- Ginecología y obstetricia.
- Odontología.
- Quimioterapia y oncología radioterápica.
- Actos sanitarios de fisioterapeutas y podólogos.
- Rehabilitación.
- Psiquiatría.
- Sangre y hemoderivados.
- Asistencia de viaje.
- Cobertura dental.
- Etc.
Seguros de
Salud: Exclusiones
Estarán
exentas de cobertura las patologías existentes con anterioridad a la
fecha de la contratación del seguro.
Además
también están exentas de cobertura:
- La hospitalización por enfermedades transmisibles.
- Los tratamientos por drogadicción o alcoholismo.
- Los intentos de suicidio.
- Etc.
Seguros de
Salud: Periodo de Carencia
Normalmente
las prestaciones garantizadas en la póliza serán facilitadas desde
la entrada en vigor de la misma (desde el pago de la prima del
seguro). Hay algunas prestaciones que no entran en vigor hasta pasado
un tiempo desde la entrada en vigor de la póliza, a esto se le llama
periodo de carencia.
De esta
forma nos encontramos garantías que no tienen periodo de carencia
como pueden ser:
- Medicina general.
- Pediatría.
- Visita a especialistas.
- Etc.
Otras
garantías tienen un período de carencia de 6 meses (aunque la
duración de este período depende de cada compañía aseguradora),
tales como:
- Intervenciones quirúrgicas.
- Hospitalización.
- Radiofrecuencia.
- Etc.
Otras
garantías que suelen tener un período de carencia de 8 meses
(aunque la duración de este período depende de cada compañía
aseguradora), son:
- Parto.
- Cesárea.
- Intervención por ligadura de trompas.
- Etc.
Por lo
tanto, las premisas básicas para contratar un buen seguro de salud
serían las siguientes:
- Que tenga un buen cuadro médico que incluya los mejores centros y hospitales.
- Que no tenga copago, es decir, que no resulte necesario abonar importe adicional alguno cada vez que se acuda al médico o a realizar alguna prueba médica.
- Que tenga los menores períodos de carencia, es decir, que la cobertura entre en vigor lo antes posible.
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