miércoles, 27 de febrero de 2013

El Seguro de Accidentes



Imagen cortesía de: fundacionfadei

¿Qué es el seguro de accidentes?

El seguro de accidentes es un seguro por el cual se cubre el hecho de que una determinada personal sufra un accidente personal. Por lo tanto, este seguro resarce al propio asegurado, beneficiarios, etc de las consecuencias económicas que puede ocasionar un accidente.

Según el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro (L.C.S.) se entiende por accidente “la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte”.

Aspectos fundamentales en la selección de riesgos

Los aspectos fundamentales para la selección de riesgos se estudian en base a los siguientes criterios básicos:

-          La edad.
-          La profesión.
-          La salud.
-          El riesgo subjetivo.

La edad: el riesgo de accidente aumenta con la edad debido, principalmente, a la pérdida de agilidad y reflejos de la persona asegurada, además de incrementarse considerablemente el tiempo de recuperación. Un factor que influye de forma inversa es la prudencia y la menor exposición al riesgo.

La profesión: es el criterio básico para tarificar el seguro de accidentes. A pesar de ello a perdido importancia en los últimos tiempos debido sobre todos a dos razones fundamentales como la mejora de la protección y prevención de los accidentes de trabajo y el incremento del riesgo extraprofesional como es el riesgo de circulación y la práctica de deportes peligrosos.

Cada compañía aseguradora agrupa las profesiones en función de su peligrosidad frente a los accidentes, así valora en 1 las profesiones de menos riesgo y va incrementando el valor según la peligrosidad en función de las clases de riesgos que tenga tipificadas. Las últimas estimaciones elevan a cuatro las clases de riesgos. Así, valoraríamos, según lo dicho hasta ahora, en 1 el riesgo para un administrativo y en 4 el riesgo para un actor de doblaje cinematográfico, por ejemplo.

Para determinar exactamente a qué tipo de riesgo se expone una persona tiene que indicar exactamente cuál  es su profesión y las peculiaridades de la misma.

Asimismo cuando una persona ejerce más de una profesión, su riesgo, se valorará en función de la actividad más peligrosa de las que viene realizando.

Para el seguro temporal o de viaje se fija un determinado porcentaje de la prima anual en función de los días de cobertura.

Garantías aseguradas en el seguro de accidentes

El seguro de accidentes puede garantizar todas o algunas de las prestaciones siguientes:
  1. Capital para el caso de fallecimiento: por el cual, la entidad aseguradora pagará a los beneficiarios el capital asegurado.
  2. Capital para el caso de incapacidad permanente: por el cual, la entidad aseguradora pagará, total o parcialmente, al asegurado, el capital para esta garantía. La incapacidad permanente es aquella por la cual el asegurado tiene pérdidas anatómicas o funcionales que originan secuelas irreversibles. Se distinguen distintos tipos de incapacidades permanentes. Ver post de incapacidades permanentes.
  3.  Indemnización diaria por incapacidad temporal: es toda lesión que imposibilita al asegurado durante un determinado tiempo el desempeño de su profesión habitual. Ver post de incapacidades temporales.
  4.  Asistencia sanitaria: se cubren los gastos de asistencia sanitaria como consecuencia de un accidente (gastos de hospitalización, gastos de curación, gastos de traslado urgente, gastos de asistencia domiciliaria, entre otros). 
Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com 

jueves, 14 de febrero de 2013

El cobro de los Siniestros en los Seguros de Vida

Imagen cortesía de: albarcam

Ante un siniestro, vamos a ver cómo se gestionan ante la compañía de seguros.

Existen dos tramitaciones:

-          Para el caso de vida del asegurado.
-          Para el caso de muerte del asegurado.

En el caso de vida del asegurado la documentación solicitada será la siguiente:

  1. Certificado de nacimiento del asegurado.
  2. Fe de vida del asegurado.
  3. La póliza y el último recibo pagado.
  4. Carta de liquidación y pago del impuesto sobre donaciones, en el caso de que el beneficiario y el tomador de la póliza sean personas distintas. Esto se debe a que el tomador fue el que estuvo pagando las sucesivas primas y el beneficiario es otra persona distinta que recibe una prestación.
En el caso de fallecimiento del asegurado la documentación solicitada será la siguiente:

  1. Certificado de nacimiento y de defunción del asegurado.
  2. Certificado médico de defunción. Con ello se pretende averiguar que la causa de la muerte no está excluida de las garantías de la póliza (por ejemplo alguna enfermedad grave no declarada al suscribir la póliza de seguro) y si le corresponde mayor o menor indemnización. Hay algunos seguros de vida que cobran doble capital por accidente o triple si es por accidente de circulación.
  3. Certificado del Registro de Últimas Voluntades, para comprobar si existe algún testamento posterior del tomador/asegurado.
  4. Copia del último testamento del tomador/asegurado para comprobar si se ha modificado el beneficiario de la póliza de seguro.
    1. Declaración de herederos: si se ha designado de forma genérica a los beneficiaros de la póliza de seguro. Por ejemplo “herederos legales”. Se tendrá que comprobar quiénes son los herederos legales del tomador/asegurado. Para no llevar sorpresas con la designación de herederos es aconsejable siempre poner los beneficiarios con nombre y apellidos con el número del documento nacional de identidad (D.N.I.).
  5. Pagar los correspondientes impuestos. Si el asegurado es a la vez tomador del seguro, el beneficiario deberá satisfacer el impuesto de sucesiones, ya que recibe una cantidad por el fallecimiento del tomador/asegurado. Si el asegurado es distinto del tomador, el beneficiario deberá pagar el impuesto de donaciones, ya que el que le transmite una suma de dinero es el tomador que, aún vive.
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miércoles, 13 de febrero de 2013

Seguros de Vida para el caso de Muerte

Imagen cortesía de: Prefeitura de Sete Lagoas

¿Qué son los seguros de vida para el caso de muerte (o riesgo puro)?

Son aquellos mediante los cuales la compañía aseguradora paga a los beneficiarios del seguro la suma asegurada, en forma de capital o de renta, cuando se produce el siniestro que, no es otro que, la muerte del asegurado.

Modalidades del seguro de vida para el caso de muerte

  1. Seguro temporal.
  2. Seguro de vida entera.
  3. Seguro de amortización.
  4. Seguros de capital y renta de supervivencia.
El seguro de vida para el caso de muerte cubre la muerte:

- por accidente.
ó
- por enfermedad.

Veamos cada una de las modalidades de seguros para el caso de muerte:

En el seguro temporal la compañía aseguradora abona el capital contratado en la póliza en el caso de que el asegurado fallezca durante el transcurso de la duración del seguro. Si no fallece, la compañía no pagará capital alguno, quedando con las primas abonadas.

Características de los seguros temporales:

  1. La cobertura se extiende, generalmente, hasta los 65 – 70 años.
  2. Coste relativamente bajo.
  3. Sirve de complemento a los seguros de ahorro.
  4. Están indicados para garantizar la cancelación de una deuda.
  5. Carece de valores garantizados (rescate, reducción y anticipo).
El seguro de vida entera es pagadero inmediatamente después de la muerte del asegurado, en cualquier momento que ocurra.

Diferencias con el seguro de vida temporal:

  • El seguro de vida entera ofrece cobertura durante toda la vida del asegurado mientras que el seguro de vida temporal ofrece cobertura durante la vigencia del seguro.
  • El seguro de vida entera ofrece valores garantizados y el seguro de vida temporal no ofrece valores garantizados (rescate, reducción y anticipo).
Características de los seguros de vida entera:

  1. Está indicada para compensar la pérdida de ingresos.
  2. Sirve para garantizar el pago de deudas.
  3. Puede transformarse en otro seguro de características similares, ver PIAS.
  4. Concede valores garantizados (rescate, reducción y anticipo).
  5. Algunas compañías de seguros pagan el capital garantizado en vida del asegurado si llega los 85 ó 90 años.
Con el seguro de amortización, la compañía aseguradora garantiza al beneficiario el pago de una renta temporal, a la muerte del asegurado y hasta la finalización del plazo convenido en el contrato.

Este seguro de amortización suele cubrir el pago de las cuotas de amortización de un préstamo, por lo que los beneficiarios, a la muerte del asegurado, tienen cubierto el pago de los plazos restantes.

El seguro de amortización también carece, como el seguro de vida temporal, de valores garantizados (reducción, rescate y anticipo).


En un seguro de capital de supervivencia, la suma asegurada se abona fallecer el asegurado, siempre que ocurra antes del fallecimiento del beneficiario. Si el beneficiario muere antes que el asegurado, el seguro quedará anulado.

Este tipo de seguro es interesante para aquellos beneficiarios que dependan económicamente del asegurado. También carece de valores garantizados.

El seguro de renta de supervivencia es igual al de capital de supervivencia pero, en vez de hablar de que el beneficiario obtiene un capital hablamos de que el beneficiario obtiene una renta a la muerte del asegurado.


En algunas de las modalidades de seguros de vida riesgo hemos hablado de los valores garantizados, pero ¿qué son los valores garantizados?

Rescate: supone la rescisión total del contrato del seguro cuando se interrumpe el pago de las primas y se desea cancelar el seguro.

Reducción: el tomador del seguro interrumpe el pago de las primas, el seguro se modifica reduciendo el capital garantizado y sin la obligación de seguir pagando el seguro.

Anticipo: sólo se pueden satisfacer anticipos para aquellos seguros que tengan derecho a rescate. Devengan un interés que se irá pagando junto con las primas de seguro. Se pueden cancelar total o parcialmente y si, llegado el vencimiento o siniestro no se ha devuelto el anticipo, la entidad aseguradora lo deducirá de la prestación a pagar.

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jueves, 31 de enero de 2013

El Plan de Ahorro Individual Sistemático

Imagen cortesía de: Bruno Unna

Qué es un Plan de Ahorro Individual Sistemático

Un Plan de Ahorro Individual Sistemático es ni más ni menos un Plan de Jubilación pero, con la diferencia importante que el Plan de Ahorro Individual Sistemático tiene importantes ventajas fiscales. Recordemos que en el Plan de Jubilación “de siempre” el beneficio obtenido tributa al 21% como rendimiento de capital mobiliario en la declaración de la renta. Es decir, supongamos un Plan de Jubilación en el cual hacemos aportaciones de 100€ mensuales durante 22 años y, al vigésimo segundo año lo queremos retirar, suponiendo un interés garantizado del 1,5% estaríamos hablando de una obtención de 2.7848,12€. Tributaría de la siguiente forma:
27.848,12€ - 26.400€ = 1.448,12€ de ganancia que tributaría al 21%, por tanto, 1.448,12€ – 0,21*1.448,12€= 1.144,01€ sería la ganancia obtenida.

Requisitos para que esté exento de tributación

En cambio un Plan de Ahorro Individual Sistemático puede ser exento de tributación al cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Las aportaciones no superarán el máximo de 8.000€ al año.
  2. El contrato se mantendrá durante el plazo de 10 años.
  3. Percibirlo en forma de renta. 
Uno de los inconvenientes fundamentales que tiene el producto es que durante el primer año se tienen que hacer las aportaciones pactadas y no se puede rescatar. Pero, a partir del primer año sí se podría dejar de pagar las cuotas y se podría rescatar aplicando la fiscalidad correspondiente.
A favor de este producto de ahorro está que, a diferencia con los Planes de Pensiones, se puede rescatar a partir del primer año, mientras que en los Planes de Pensiones sólo se podrá rescatar el dinero acumulado en los supuestos establecidos en la Ley que son los siguientes:

a.                 Fallecimiento.
b.                 Invalidez Permanente.
c.                 Enfermedad Grave.
d.                 Desempleo de larga duración.

Transformación de algunos seguros de vida a PIAS

Por otro lado, desde la reforma del 2007 se permite que muchos de los seguros de vida que tienen una vigencia superior a 10 años y que no hayan superado anualmente el límite de los 8.000€ al año pasen a ser PIAS por su ventaja fiscal.

Ventajas del Plan de Ahorro Individual Sistemático

  1. Se puede rescatar a partir del primer año de contrato.
  2. Está exento de tributación fiscal siempre que el contrato supere los 10 años de vigencia y las aportaciones anuales no superen los 8.000€.
  3. Tiene una rentabilidad mínima garantizada durante toda la vigencia del contrato.
  4. Un interés anual superior a ese mínimo garantizado, si el mercado lo permite (comunicado anticipadamente y con periodicidad anual).
  5. En caso de fallecimiento se garantiza un capital asegurado que en, algunos casos, puede ser el reembolso de las primas pagadas más el interés técnico.

Inconvenientes del Plan de Ahorro Individual Sistemático

  1. El primer año de contratación es obligatorio hacer la aportación pactada en el contrato.
  2. El tipo de interés, al ser un producto garantizado, es menor que otros tipos de productos que juegan con la renta variable como algunos Planes de Pensiones, Fondos de Inversión, etc.
  3. Carecen de beneficios fiscales para las aportaciones.
En este post de septiembre hablamos también de productos de ahorro como los Planes de Pensiones y los Planes de Previsión Asegurados. Así podremos comparar y ver qué producto nos parece más interesante para conseguir una rentabilidad a nuestros ahorros.


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viernes, 4 de enero de 2013

El Seguro Decenal


Imagen cortesía de: Antonio Jordana


¿Qué es el seguro decenal?

Es un seguro obligatorio para cualquier edificación de uso residencial.

¿Qué cubre el seguro decenal?

Cubre los daños que afecten a la estructura y cimentación de la construcción. Ésta sería la cobertura básica del seguro, pues como garantías opcionales se pueden contratar la impermeabilización de cubiertas, fachadas y sótanos, la estanqueidad de los sótanos, etc.

¿Es obligatorio contratar el seguro decenal?

La ley fija la obligatoriedad de contratar este tipo de seguro para todos aquellos edificios cuyo destino principal sea la vivienda. Lo contempla así la Ley 38/1999, de 5de noviembre, de Ordenación de la Edificación en su artículo 2.
Por tanto y, para que se cumpla esta obligación de contratar el seguro, no se permite la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad sin que se haya contratado el seguro decenal, lo que, en la práctica imposibilita al promotor a comercializar viviendas, obtener financiación, etc. La cobertura básica del seguro decenal será obligatorio, por ley, mantenerla durante 10 años.

¿Qué se necesita para contratar el seguro decenal?

Para poder contratar este tipo de seguro se exige, en la mayoría de las compañías, que haya un informe de una Oficina de Control Técnico (OCT) que tiene por misión el control de la calidad del proyecto, de la ejecución material de la edificación, la adecuación de la normativa aplicable…entre otros.
También se pueden contratar seguros decenales que no lleven un informe de la Oficina de Control Técnico pero, lógicamente, con el agravante de que el seguro será mucho más caro.

Plazos para exigir responsabilidades

Tengamos en cuenta los plazos para exigir responsabilidades de los agentes (promotor, constructor, arquitectos…) que intervienen en la edificación en función de los daños o vicios que se presenten. Tenemos así:

  1. Diez años: para los daños causados por vicios o defectos que afecten a la construcción, cimentación, vigas, etc.
  2. Tres años: para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasione incumplimiento del requisito de habitabilidad (higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico, entre otros).
  3. Un año: para los vicios o defectos de ejecución que afecten a los elementos de acabado o de terminación de la obra.
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viernes, 14 de diciembre de 2012

Seguro para la Retirada de Animales Bovinos Muertos en la Explotación (MER)

Imagen cortesía de: Daniel Kinpara

Al igual que para animales no bovinos, existe una línea de seguro que cubre la retirada de animales bovinos muertos en la explotación. Pero, para esta línea de seguro no se exige la tenencia de contenedor alguno.

Así, este seguro cubre los gastos derivados de la recogida, desde un lugar accesible para camiones a la entrada de la explotación, hasta el lugar de destrucción de los cadáveres de los animales.

Están también cubiertos los siguientes supuestos:

1.     Trashumancias.
2.     Durante el transporte hacia el matadero.

a.      La retirada se debe llevar a cabo en las 24 horas siguientes a la comunicación.
b.     La empresa gestora de la retirada deberá poder pesar los cadáveres retirados.
c.      El ganadero deberá poder acreditar a Agroseguro el movimiento a matadero del animal muerto.
d.     Se deberá cumplir la normativa en materia de protección de los animales durante el transporte.

La indemnización por los gastos cubiertos no podrá superar, en ningún caso, el límite establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Objeto del seguro

Son asegurables todas las explotaciones que tengan asignado un código de explotación, estén registradas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) e identifiquen individualmente a las reses vacunas registrándolas, asimismo, en el Libro Registro de Explotación.

Son explotaciones diferentes aquellas que tengan un Libro Registro de Explotación diferente.

No son asegurables:

1.     Los mataderos ni las explotaciones de autoconsumo.
2.     Las explotaciones dedicadas exclusivamente a la celebración de espectáculos.

Tipos de sistema de manejo

1.     Sistema de manejo de cebo industrial: aquel cuyo fin es el engorde del ganado para su comercialización.
2.     Sistema de  manejo de ganado vacuno reproductor: puede ser ganado de carne o de leche.
3.     Sistema de manejo de tratante u operador comercial. Tratante u operador comercial: cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos.
4.     Sistema de manejo de explotaciones bovinas especiales como centros de concentración: entendidas como explotaciones intermedias ente las de producción y los mataderos.

Animales asegurados

Para que los animales estén cubiertos por el seguro deberán estar identificados con marcas auriculares (crotales) y, en su caso, con del Documento de Identificación de Bovinos (DIB).

Las crías están amparadas desde su nacimiento hasta su crotalación, siempre y cuando su madre esté correctamente amparada, según lo indicado en el párrafo anterior.

En todas y cada una de las explotaciones se considera un solo tipo de animal, no se distingue entre reproductores y recrías, con lo cual, habrá que poner el censo de la explotación en el momento de contratar el seguro.

Entrada en vigor y toma de efecto

La entrada en vigor de la póliza se inicia aproximadamente a las 24 horas del pago de la prima del seguro, siempre y cuando se haya formalizado la póliza. En dicho momento tomarán efecto las garantías del seguro sin existir periodo de carencia.

Modificación del capital asegurado

En caso de que, durante la vigencia del seguro, haya una diferencia superior al 7% entre el valor de la explotación (número de animales real*precio de aseguramiento del animal) y el valor asegurado (número de animales asegurado en póliza*precio de aseguramiento del animal), deberá remitir a Agroseguro, a través de su tomador de seguro, el documento de modificación del capital asegurado.

Agroseguro, procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al incremento de animales, desde la fecha de la comunicación hasta la fecha de vencimiento de la póliza.

Evidentemente, si la diferencia es porque hay menos animales en la explotación, la comunicación a Agroseguro será de la misma forma que explicamos procediendo ésta al extorno de la prima no consumida.

Período de garantía y duración del contrato


Las garantías se inician con la toma de efecto (a las 24h del pago de la prima del seguro) y terminarán a las 24h del día en que se cumpla un año de vigencia del seguro.



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miércoles, 5 de diciembre de 2012

Cómo actuar ante un siniestro agrícola (Agroseguro)




Imagen cortesía de: Bulsti

Hemos contratado un seguro agrario y sólo queda esperar las condiciones más favorables para obtener un rendimiento de nuestro trabajo pero, a veces, la climatología, los incendios o la acción de algunos animales nos juegan una mala pasada y tenemos que dar parte de siniestro a la compañía de seguros. En este caso, Agroseguro.

Lo que debemos de hacer ante la ocurrencia de un siniestro

Cumplimentar y remitir la “Declaración de Siniestro” antes de 7 días de su conocimiento y enviarlo directamente a Agroseguro o a través del tomador de su póliza de seguros.
En caso de siniestros causados por incendio, el tomador o asegurado estarán obligados a prestar una denuncia ante la autoridad competente del lugar donde haya ocurrido. Una copia de la misma será remitida a Agroseguro junto con la declaración del siniestro en donde indicará las causas del siniestro, los causantes del mismo (conocidos o presuntos) y la cuantía aproximada de los daños y medios empleados para su extinción.

En caso de siniestros de fauna silvestre cinegética, se presentará esta denuncia siempre que Agroseguro lo solicite.

En la declaración de siniestro se indicará, siempre, la fecha prevista de recolección y, en el caso de no saberlo en ese momento, se comunicará a Agroseguro con posterioridad.

Importante advertir que se harán tantas comunicaciones a Agroseguro como siniestros ocurran.

Tasación de los daños

Hay dos fases:

Inspección: será efectuada, si procede. 7 días tiene de plazo en caso de pedrisco y 20 días en el resto de los riesgos. Durante la visita del perito cumplimentará el “Documento de Inspección Inmediata” donde reflejará el riesgo que ha provocado el siniestro, los síntomas y el límite máximo del daño como consecuencia del siniestro. Ojo, el Documento de Inspección Inmediata será siempre firmado, en conformidad o en disconformidad. Si es en disconformidad, se pondrá, al lado de la firma, los motivos de la disconformidad. Es importante que se firme porque, de no firmar, se considerará que acepta el contenido del mismo.

Tasación definitiva: se hará en las fechas próximas a la recolección. De ahí que se indique la fecha prevista de recolección en el parte de siniestro. Se evaluarán las pérdidas en cantidad y calidad y se llegará a una indemnización final que se reflejará en el “Acta de Tasación”. Si, llegado el momento de la recolección no han realizado la tasación definitiva, podrá recolectar dejando “muestras testigo” que, consisten en dejar, como mínimo un 5% de la parcela representativa del estado de la cosecha, además de estar repartidas por la misma. Sin muestras testigo no se podrá peritar, con lo que se pierde el derecho a la indemnización.

Cuando existen diferencias de valoración en la tasación de los daños

Una vez firmada la disconformidad y, puesto el motivo por el que estamos disconforme con la peritación. Según la normativa vigente, el asegurado tiene de plazo cuarenta días desde la recepción de la declaración de siniestro para designar perito, es decir, delegar en otra persona para que haga la peritación. Así mismo, tiene la obligación de comunicárselo lo antes posible a Agroseguro, quien designará el suyo en un período de 8 días desde el aviso. Si no lo hace, se atenderá a la peritación efectuada por el perito nombrado por el asegurado que será vinculante.
Así, en el plazo de 10 días se valorarán de nuevo los daños redactando un “Acta de Tasación Contradictoria” que será firmada por ambas partes.
Si no hay acuerdo entre las partes se irá a lo llamado “Acta de Tasación en Tercería”, que será la designación de un tercer perito de común acuerdo entre las partes y que estudiará junto con los otros dos peritos designados con anterioridad los temas en desacuerdo, decidiendo, entonces, por unanimidad o por mayoría, la solución definitiva. El dictamen de los tres peritos será vinculante, salvo que se impugne judicialmente.

También se puede resolver mediante el “Arbitraje de equidad” solicitado a ENESA y para cuyo desarrollo será imprescindible el compromiso vinculante de ambas partes de aceptar la decisión propuesta por ENESA.

¿Quién te puede ayudar ante la ocurrencia de un siniestro?

1) Servicio de atención al cliente

Es un servicio del que dispone Agroseguro para resolver reclamaciones que se le presenten derivadas de una póliza de seguro. Puede presentar la reclamación en el plazo de 2 años desde tener conocimiento del hecho causante de la reclamación.

2) Defensor del cliente

Institución independiente de Agroseguro al que se podrá acudir una vez agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Agroseguro.

A tener en cuenta que la reclamación:

-         No verse sobre materias periciales.
-         No haya sido formulada ante cualquier instancia Judicial, Arbitral o Administrativa.
-         El valor de la producción declarada no exceda de 120.000€.

De ser favorable la resolución Agroseguro deberá cumplirla en un plazo no superior a 15 días.

3) Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Cuando haya problemas en las peritaciones, el Consorcio de Compensación de Seguros, deberá ser informado ya que, dentro de sus funciones está la de controlar las peritaciones de los seguros agrarios.

4) Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)

En cualquier momento del proceso se pueden hacer llegar las reclamaciones a Enesa, la cual le indicará los procedimientos de los que dispone para su solución.

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