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martes, 13 de noviembre de 2012

Consorcio de Compensación de Seguros. Solicitud de indemnización.

Imagen cortesía de: Elías Fernández

Cuando sufrimos un riesgo extraordinario, ver post anterior, tenemos varias formas de solicitar la indemnización, dependiendo de si se trata de:

-          Un daño material.
-          Un daño personal.
-          O pérdida de beneficios (derivado de daños materiales).

Seguidamente veremos cómo presentar nuestra solicitud de indemnización:

Solicitud de indemnización para daños materiales

En el caso de sufrir un riesgo extraordinario que produzca un daño material, la forma más sencilla de solicitar la indemnización es mediante:

-          Presentación telefónica: llamando al 902 22 665 y facilitando los siguientes datos:

  1. Datos del seguro: número de póliza y compañía aseguradora.
  2. Datos del asegurado: nombre, apellidos, NIF o CIF (según corresponda), dirección y teléfono de contacto. En el caso de no coincidir el asegurado con el solicitante, se tendrán que facilitar, también, los datos de este último.
  3. Datos bancarios: número de cuenta con los 20 dígitos y la entidad bancaria.
  4. En el caso de daños a vehículos de motor facilitaremos la marca, el modelo y la matrícula del vehículo dañado, así como los datos del taller en el que permanece para ser reparado.

Al final de la conversación telefónica nos darán un número de siniestro que debemos de conservar para futuras consultas o información que se precise. Posteriormente el perito tasador se pondrá en contacto con el perjudicado con el fin de verificar los daños producidos.

En cualquier caso es importante para esta peritación seguir las siguientes directrices:

  1. Conservar los restos de los bienes dañados para su peritación. Si no fuese posible se harán fotografías para que el perito pueda examinarlas.
  2. Conservar las facturas en el caso de tener que hacer una reparación urgente.
  3. Disponer de presupuestos y facturas de reparación de los daños, así como dos ejemplares (original y copia) de la póliza de seguro y del recibo de prima abonado donde se constate que la póliza está en vigor. Asimismo algún documento que acredite que el número de cuenta bancario facilitado para recibir la indemnización corresponde al asegurado.

-          Presentación telemática a través de la web: se requiere disponer de certificado o DNI electrónico, pero los pasos son idénticos a la presentación telefónica.

Solicitud de indemnización para daños personales o por pérdida de beneficios

La solicitud para la indemnización de los daños personales o por pérdida de beneficios a consecuencia de daños materiales sólo puede presentarse de forma escrita.

El escrito debe dirigirse a la Delegación Regional del Consorcio correspondiente a través de la Hoja de Comunicación de Daños que tienen en la página del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). Se puede presentar directamente, por correo postal o a través de la compañía de seguros con la que contrató la póliza o del agente o corredor que intervino en la contratación del seguro.

A la Hoja de Comunicación de Daños se le adjuntará la siguiente documentación:

  1. Fotocopia de la póliza de seguro: condiciones particulares, condiciones generales, suplementos, apéndices, etc.
  2. Fotocopia del recibo de prima del seguro que acredite que la póliza está en vigor.
  3. En el caso de daños personales se adjuntará documentación acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por el mismo.
  4. En el caso de que se produzca el fallecimiento, se adjuntará: libro de familia, liquidación del impuesto de sucesiones, si no hay beneficiarios, testamento o, en su defecto, declaración de herederos.
Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com 











domingo, 11 de noviembre de 2012

Consorcio de Compensación de Seguros. Riesgos extraordinarios

Imagen cortesía de: J.Arévalo

Como se dijo en el post anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros cubre la indemnización por los riesgos extraordinarios, que son los que enumeramos a continuación:
  1. Fenómenos de la naturaleza: erupciones volcánicas, terremotos, maremotos, inundaciones, tempestad ciclónica atípica (tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso, tornados y vientos con rachas superiores a 120km/h), etc.
  2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de un tumulto popular, rebelión, actos de terrorismo, etc.
  3. Hechos de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
De todos los riesgos extraordinarios nos inclinamos por analizar el riesgo de inundación, pues resulta uno de los más comunes en nuestro país. Para ello recordaremos la definición de inundación extraordinaria a efectos de la cobertura del siniestro.

Así, se entiende por inundación el anegamiento del terreno producido por lluvias, ríos o rías, por deshielo o por los cursos naturales del agua cuando se desborda de su cauce. También se incluye el embate del mar en la costa aunque no produzca el anegamiento del terreno.

No quedaría cubierto la caída de la lluvia directamente sobre el riesgo asegurado, ni la rotura de presas, acequias, etc salvo que su rotura sea consecuencia de un riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Pongamos por ejemplo un embalse que se rompe a consecuencia de un terremoto y, éste, a su vez, inunda un terreno, estarían cubiertos tanto los daños producidos por el terremoto como los producidos por el anegamiento de los terrenos por la rotura del embalse. Pues la rotura del mismo es a consecuencia del terremoto sufrido.

Es importante destacar que, para que un siniestro esté cubierto por un riesgo extraordinario, tiene que estar expresamente mencionado por la compañía aseguradora. En caso contrario, será abonado por el Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que es muy importante tener contratado un seguro de daños, vida o accidentes personales, atendiendo al tipo de siniestro del cual queremos dar parte.

Supongamos que tenemos un coche y, a consecuencia de una inundación, sufre diversos daños. Si el coche siniestrado no tiene una cobertura de daños expresamente asegurada en póliza (daños propios, lunas, incendio o robo) el siniestro no estará cubierto por el C.C.S. (Consorcio de Compensación de Seguros) y, por lo tanto, será un siniestro no indemnizable. Por eso, cuando aseguramos un coche, siguiendo el ejemplo, si sólo tenemos cubierto del seguro de Responsabilidad Civil (obligatorio y voluntario, también llamado seguro “a terceros”), no tendremos cobertura de riesgos extraordinarios. La recomendación es siempre optar por asegurar terceros con lunas para tener los riesgos extraordinarios cubiertos.

Igualmente, imaginemos un terremoto en el que mueren varias personas a consecuencia de las caídas de los cascotes, agrietamientos del suelo, etc. Estamos ante un riesgo extraordinario que será indemnizado siempre y cuando el fallecido tuviese suscrita una póliza de seguro de vida o accidentes (en la cual la cobertura básica es fallecimiento), ya que son pólizas que por su naturaleza llevan un recargo en la prima de seguro (precio) a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.


Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com 


miércoles, 2 de mayo de 2012

El Seguro de Hogar



Foto cortesía de: reallyboring

Cuando adquirimos una casa debemos plantearnos seriamente cómo se puede ver perjudicado nuestro patrimonio familiar a consecuencia de los siguientes riesgos:
  • Incendios.
  • Inundaciones.
  • Daños eléctricos.
  • Responsabilidad civil.
  • Robos.
  • Etc.
Estos riesgos se pueden asegurar individualmente pero, lo más lógico es cubrirlos todos a través del llamado Seguro de Hogar, o Seguro Multirriesgo del Hogar. El motivo por el que se le llama multirriesgo (varios riesgos) es porque la póliza de hogar es flexible, es decir, sólo se exige, en principio, la contratación de uno o dos riesgos básicos (incendio y otro, por lo general) y, a partir de ahí, todas las restantes garantías son optativas y pueden seleccionarse las más idóneas al riesgo a cubrir.

En todo Seguro de Hogar aparecerán indicados los siguientes parámetros con el fin de determinar, junto con los valores del continente (vivienda, obras de reforma) y del contenido (mobiliario), la prima del seguro (precio):
  • La ubicación de la vivienda.
  • Los metros cuadrados construídos.
  • Fecha de construcción de la vivienda.
  • Materiales de los que está hecha la vivienda.
  • Fecha de renovación de las instalaciones de: luz, gas, etc.
  • Si la vivienda es una casa, un chalet, un piso, etc.
  • Si se trata de una vivienda principal o secundaria.
  • Las medidas de protección contra incendios y robos: extintores, alarma, puertas de seguridad, ventanas protegidas, etc.

Principales Coberturas de los Seguros de Hogar
Ahora analizaremos las principales coberturas que encontramos en una póliza de hogar. Éstas son las siguientes:
  • Incendio (con combustión y abrasamiento con producción de llama), rayo (descarga eléctrica de origen atmosférico) y explosión (por ejemplo, explosión de gas), así como los gastos de demolición y desescombro o los gastos de extinción de incendios (factura de los bomberos), o los daños causados por el humo.
  • Lluvia, hielo, viento, pedrisco o nieve: daños directos causados por estos fenómenos atmosféricos siempre que el siniestro no se encuentre cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros, (encargado de dar cobertura a los riesgos extraordinarios). 
  • Actos vandálicos: daños a los bienes asegurados por la acción malintencionada de terceros. Es decir, no pueden ser actos vandálicos efectuados por la persona que contrata el seguro (tomador), el asegurado, familiares, asalariados o personas que habiten la vivienda objeto del seguro.
  • Inundaciones y daños producidos por el agua: por rotura, desbordamiento o atasco de las cañerías, así como los gastos de albañilería y fontanería para la localización y reparación de la avería.
  • Daños de origen eléctrico: como pueden ser los picos de la tensión eléctricos.
  • Daños estéticos: la reparación de la parte afectada por el siniestro produzca un menoscabo en la armonía estética inicial de la habitación, por ejemplo, en el caso de rotura de una tubería en la cocina y no encontrar el mismo tipo de suelo en el mercado.
  • Robo: para que exista robo tiene que existir fuerza sobre las cosas, por ejemplo, manipulación de una cerradura, rotura de una ventana, etc.
  • Expoliación (atraco) : riesgo de robo con intimidación sobre la persona, por ejemplo robar a punta de navaja.
  • Hurto: se refiere al descuido, y suele tener un capital de indemnización muy bajo, pues no existe fuerza sobre las personas (expoliación) ni sobre las cosas (robo). Se exige denuncia a la autoridad (policía).
  • Riesgos fuera del hogar: por ejemplo sustracción de tarjetas de crédito.
  • Responsabilidad civil: esto es la responsabilidad que nos puede pedir un tercero por ser propietario de perros no peligrosos (si son considerados de raza peligrosa tiene que figurar su cobertura en la póliza), como cabeza de familia por todas las personas dependientes del asegurado (por ejemplo que su hijo tire algo por la ventana, etc.), como conductor de bicicleta, del personal doméstico (en el cometido de sus labores), inmobiliaria (como propietario de la vivienda asegurada) etc.
  • Roturas  de lunas, espejos, cristales, mármoles, granito y piedra natural, placas vitrocerámicas y loza sanitaria.
  • Protección jurídica: el asegurador garantiza la protección de los intereses del asegurado frente a terceros, incluidos compañías aseguradoras, hasta el límite de gastos delimitado en el contrato.

Los Seguros de Hogar tienen cobertura automática por el Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios tales como:
  • Erupciones volcánicas.
  • Inundaciones.
  • Actos terroristas.
  • Terremotos.
  • Caída de aeronaves.
  • Etc.

Responsabilidades como inquilino
En el caso de que la vivienda no sea nuestra (por ejemplo, que sea alquilada), también tenemos unos riesgos que pueden afectar a nuestro patrimonio. Por lo tanto, en estos casos, sería recomendable hablar con el propietario de la vivienda para saber si tiene seguro y, si es así, qué tipo de riesgos están cubiertos, con el fin de hacer una póliza complementaria por aquellos que no lo estén y pudiesen afectarnos.
En el caso de que el propietario no tenga Seguro de Vivienda (seguro de hogar), sería recomendable que hiciésemos un seguro que cubriese, al menos, los siguientes riesgos:
  • Incendios, rayos y explosiones.
  • Daños producidos por agua.
  • Robos.
  • Responsabilidad civil.
En un próximo post veremos la copia de una póliza y cada una de sus garantías, explicando nuevos conceptos como franquicias, seguro a primer riesgo, cobertura a valor total, cobertura a valor parcial, etc.

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