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martes, 7 de agosto de 2012

El Seguro de Alquileres

Imagen cortesía de: Contando Estrelas

El Seguro de Alquileres es un seguro que cubre la posible morosidad del inquilino por el impago de las cuotas fijadas en el contrato de alquiler, tanto para el caso de locales en alquiler como de viviendas en alquiler. Además, el Seguro de Alquileres pone a disposición del asegurado un gabinete jurídico compuesto por abogados expertos en el proceso de desahucio, para que en caso de morosidad del inquilino, el asegurado pueda disponer de su vivienda en el menor tiempo posible.
Este tipo de seguro tiene además otro tipo de garantías como:
  • Indemnización por los destrozos que pudiese haber ocasionado el inquilino. 
  • Indemnización por robo de objetos.
  • Asistencia jurídica telefónica.


Alcance del Seguro de Alquileres

La Compañía de Seguros asumirá las prestaciones garantizadas y los gastos jurídicos causados como consecuencia de la intervención del asegurado en un proceso administrativo, arbitral o judicial. Por tanto, correrán por cuenta de la Compañía de Seguros:

  • Los gastos de abogado.
  • Los derechos de procurador cuando su intervención sea preceptiva.
  • Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de los procedimientos cubiertos.
  • Los honorarios de peritos.
  • Etc.


Declaración de Siniestros en el Seguro de Alquileres

Cuando se declara un siniestro por impago del inquilino, el asegurador (es decir, la Compañía de Seguros) indemnizará al asegurado por el importe total de las rentas dejadas de percibir, una vez deducida la franquicia y hasta los límites garantizados en la póliza (capital garantizado en la póliza de seguro), una vez recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva contra el inquilino moroso.
Pongamos un ejemplo: 
Supongamos que tenemos contratada una Póliza de Seguro de Alquileres para un domicilio situado en Lugo y con una renta de 400€ mensuales. Los capitales asegurados en la póliza ascienden a:
  • 3.000 euros para actos vandálicos al continente (destrozos).
  • 3.000 euros para defensa y reclamación del contrato de arrendamiento, etc. 
  • Franquicia de un mes.

Así, en el caso de que el inquilino nos deje de pagar tres meses, la Compañía Aseguradora, después de haber recibido el parte de siniestro, abrirá el proceso de cobro de las rentas impagadas mediante un proceso administrativo, arbitral o judicial y cuando recaiga sentencia firme a favor del asegurado (propietario de la vivienda) la compañía de seguros le indemnizará de la siguiente forma:

400€/mes * 3 meses = 1.200€.
1.200€ - franquicia de un mes (400€) = 800€ de indemnización.

En cualquier caso, el valor máximo de la indemnización serían siempre los 3.000€, que es el capital asegurado en la póliza.

Recordemos que la franquicia es aquel importe que, en caso de siniestro, le corresponde asumir al asegurado. Por lo tanto, en el ejemplo la franquicia se resta de los 1.200€ pues, esos 400€ de la franquicia corren por cuenta del asegurado.

En el mismo ejemplo, si suponemos que las cuotas impagadas se corresponden con diez meses de renta, tendríamos:
400€/mes * 10 meses = 4.000€.
4.000€ - 400€ (franquicia) = 3.600€
Pero el capital máximo garantizado en la póliza de seguro asciende a 3.000€, por lo que la compañía de seguros se hará cargo de hasta los 3.000€ garantizados en el contrato.

Un seguro con estas características para un alquiler de 400€/mes y un capital asegurado de 3.000€ ascendería aproximadamente a 215€/año.


Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com


martes, 8 de mayo de 2012

Ejemplo de Seguro de Hogar





En uno de los últimos posts de este blog, hemos visto cuáles son las principales garantías que tienen los Seguros de Hogar. Para entender un poco mejor este tipo de seguros, hemos escogido un ejemplo general de un seguro de hogar, para ir desgranando cada una de las garantías y términos que en él aparecen. Este ejemplo se corresponde con un presupuesto de un Seguro de Hogar, pero lo mismo aparecerá cuando la póliza sea formalizada y emitida.

A continuación se detallan los diferentes apartados que podemos encontrar en este presupuesto correspondiente a un Seguro de Hogar:

Situación de la vivienda: indicará la situación de la vivienda, dirección exacta y población donde se encuentra ubicada. Es importante aclarar si el tomador es propietario o inquilino de la vivienda. Además, en el caso de que la vivienda esté ubicada en un edificio, se indicará si existe una póliza de la comunidad de vecinos que cubra el mismo riesgo (pues en el caso de siniestro, evidentemente, se cobraría por una de las dos pólizas, o la de comunidad o la del hogar).

Más datos de la vivienda: indicaremos si la vivienda es un piso en alto, vivienda unifamiliar, chalet, etc. y si está destinada a vivienda principal o, en cambio, es una vivienda secundaria. Estos datos son importantes sobre todo para la cobertura de robo, pues a tales efectos no es lo mismo una vivienda a baja altura y que está deshabitada que un quinto piso que se destina a vivienda habitual.

Medidas de protección: también destacaremos si la vivienda tiene puerta de seguridad, rejas en las ventanas, sistema de alarma, etc.

El apartado garantías principales se desglosa en continente y contenido, siendo el continente los elementos fijos de la vivienda (paredes, cañerías, etc.) y el contenido el mobiliario de la misma. Pondremos los capitales que necesitaríamos para que, por ejemplo en el caso de incendio, la compañía nos abone el siniestro y nos quedemos en la misma situación que si éste no se hubiese producido.

En este presupuesto en concreto tenemos especificados unos capitales de 93.790€ para continente y 30.000€ para contenido.

Dentro de las garantías optativas se ha optado por incluir protección jurídica y asistencia en el hogar. Más adelante veremos en qué consisten estos elementos.

En el resumen de garantías vemos qué es lo que nos cubre este seguro y en qué porcentaje.

En este ejemplo, para el caso de incendio (con combustión y abrasamiento y producción de llama), rayo (acción directa de la descarga eléctrica) y explosión (acción súbita y violenta de la presión o depresión de gases) están cubiertos al 100% el continente y contenido, es decir, en caso de producirse un siniestro tendremos cubiertos el contenido hasta un máximo de 93.790€ y el contenido hasta un máximo de 30.000€.

Lo mismo ocurre para los siguientes riesgos que detallamos a continuación, están asegurados por 93.790€ para continente y 30.000€ para contenido, es decir, el 100% del continente y el 100% del contenido:
  • Lluvia, viento, pedrisco y nieve: daños directos producidos por estos fenómenos atmosféricos.
  • Daños diversos: impacto de vehículos o animales, caída de aeronaves, ondas sónicas.
  • Daños por humo: daños directos producidos por el humo.
  • Actos de vandalismo o malintencionados: daños y pérdidas materiales causados por terceros.
  • Inundación: daños a consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de las aguas procedentes de lagos sin salida natural, canales, acequias, etc.
  • Daños producidos por el agua: daños por escapes repentinos de conducciones, canales y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales, omisión de cierre de llaves de grifos.
  • Daños de origen eléctrico: daños debidos a cortocircuitos, arcos voltaicos, corrientes anormales, etc.
  • Gastos de demolición y desescombro: quedan cubiertos los gastos de desescombro de los bienes asegurados, así como los de demolición del inmueble, en caso de que resulten necesarios.
  • Gastos de extinción de incendios: bomberos, por ejemplo.
  • Inhabitabilidad y pérdida de alquileres: cubre los desembolsos originados por la inhabitabilidad de la vivienda a causa de un siniestro cubierto por la póliza, por ejemplo, incendio. Y cubrirá el coste del traslado del contenido y el alquiler de una vivienda de parecidas características a la siniestrada. En el condicionado general (libro que resume las garantías) viene especificado el período máximo de indemnización por esta garantía.
  • Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles, granito y piedra natural, placas vitrocerámicas y loza sanitaria.
  • Robo y expoliación: el robo hace referencia a la fuerza sobre las cosas (por ejemplo rotura de una ventana, manipulación de una cerradura) y la expoliación hace referencia a la fuerza sobre las personas (por ejemplo mediante un tirón de un bolso, robo a punta de navaja, etc.).
Otros apartados:
  • Reconstrucción de documentos: reconstrucción de archivos y documentos particulares (figura en el apartado contenido) y con un máximo de 600€ por siniestro (suele ser una cobertura a "primer riesgo").
  • Daños estéticos: figura en los apartados continente y contenido (porque puede afectar a cualquiera de los dos o a ambos) y con un 5% de cobertura con un máximo de 1.200€. Esto significa que, si por ejemplo, lo que se nos daña es el baño y necesitamos todas las baldosas iguales nos pagarían el 5% de 93.970€ (4.698,50€), pero como el máximo es 1.200€, nos pagarán esos 1.200€. También es una cobertura a "primer riesgo".
  • Honorarios de peritos: cubre los gastos y honorarios del perito designado por el asegurado hasta el 5% del capital asegurado, bien por continente (en caso de ser un siniestro de continente) bien por contenido (en caso de ser un siniestro de contenido) con un máximo de 1.200€.
  • Alimentos en frigoríficos: pérdidas como consecuencia de anomalías en el funcionamiento del aparato o de un fallo del suministro público superior a las horas que indique el condicionado.
  • Robo y expoliación: están cubiertos al 100% del continente y del contenido con algunas excepciones para las coberturas de: 
    1. Joyas: 15% de 30.000€ (4.500€) con un máximo de 6.000€, por lo tanto en este caso el límite serán esos 4.500€.
    2. Dinero en efectivo: 300€ a primer riesgo.
    3. Desperfectos del continente: el 100% de 93.970€.
    4. Reposición de llaves y cerraduras: 300€ a primer riesgo.
  • Hurto: robo por descuido de los bienes del asegurado, 10% de 30.000€ (3.000€).
  • Riesgos fuera del hogar: veamos atraco:
    1. Ropa y objetos de uso personal: 700€.
    2. En dinero efectivo: 150€.
    3. Reconstrucción de documentos: 60€.
    4. Utilización fraudulenta de cheques/tarjetas: 300€.
    5. Desplazamientos vacaciones: 10% 30.000€ (3.000€).
  • Responsabilidad civil/fianzas: 150.000€, responsabilidad civil por actos u omisiones propias o de las personas por las que deba responder el asegurado o de aquellas que convivan con él (cónyuge, hijos, etc.), por los actos u omisiones de los empleados domésticos, como propietario de animales domésticos que convivan en la vivienda asegurada, como practicante de deportes no profesionales y en los que no se utilicen vehículos a motor (excepto caza, tiro, pesca deportiva, etc.)
Garantías optativas:
  • Asistencia en el hogar: por esta garantía se entiende la prestación de servicios por los siguientes profesionales:
    1. Albañiles.
    2. Antenistas.
    3. Carpinteros.
    4. Electricistas.
    5. Marmolistas.
    6. Etc.
La garantía de asistencia en el hogar es muy extensa y también incluye coberturas tales como:

Cerrajería urgente: envío del cerrajero para la apertura de cualquier puerta por un riesgo cubierto por la póliza. Si el hecho no está cubierto por la póliza entonces los gastos de desplazamiento y de mano de obra se computarán por un máximo de horas (ver condicionado general) siendo a cargo del asegurado los costes de reposición de la cerradura y las llaves.

Gastos de hotel: pago hasta un límite máximo estipulado en el condicionado general a consecuencia de un siniestro amparado en póliza que haga la vivienda inhabitable.

Vigilancia y protección de la vivienda: si como consecuencia de un siniestro amparado en póliza fuese fácilmente accesible la entrada en la vivienda, por lo que se enviará personal de seguridad cualificado con el máximo de horas establecido en el condicionado general.

Etc. , por supuesto, hay muchas más garantías que puede incluir la garantía de asistencia en el hogar, pero depende de la compañía aseguradora con la que contratemos y la modalidad que elijamos.
  • Vehículos en garaje: no contratado.
  • Deterioro de jardín: no contratado.
Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com

miércoles, 2 de mayo de 2012

El Seguro de Hogar



Foto cortesía de: reallyboring

Cuando adquirimos una casa debemos plantearnos seriamente cómo se puede ver perjudicado nuestro patrimonio familiar a consecuencia de los siguientes riesgos:
  • Incendios.
  • Inundaciones.
  • Daños eléctricos.
  • Responsabilidad civil.
  • Robos.
  • Etc.
Estos riesgos se pueden asegurar individualmente pero, lo más lógico es cubrirlos todos a través del llamado Seguro de Hogar, o Seguro Multirriesgo del Hogar. El motivo por el que se le llama multirriesgo (varios riesgos) es porque la póliza de hogar es flexible, es decir, sólo se exige, en principio, la contratación de uno o dos riesgos básicos (incendio y otro, por lo general) y, a partir de ahí, todas las restantes garantías son optativas y pueden seleccionarse las más idóneas al riesgo a cubrir.

En todo Seguro de Hogar aparecerán indicados los siguientes parámetros con el fin de determinar, junto con los valores del continente (vivienda, obras de reforma) y del contenido (mobiliario), la prima del seguro (precio):
  • La ubicación de la vivienda.
  • Los metros cuadrados construídos.
  • Fecha de construcción de la vivienda.
  • Materiales de los que está hecha la vivienda.
  • Fecha de renovación de las instalaciones de: luz, gas, etc.
  • Si la vivienda es una casa, un chalet, un piso, etc.
  • Si se trata de una vivienda principal o secundaria.
  • Las medidas de protección contra incendios y robos: extintores, alarma, puertas de seguridad, ventanas protegidas, etc.

Principales Coberturas de los Seguros de Hogar
Ahora analizaremos las principales coberturas que encontramos en una póliza de hogar. Éstas son las siguientes:
  • Incendio (con combustión y abrasamiento con producción de llama), rayo (descarga eléctrica de origen atmosférico) y explosión (por ejemplo, explosión de gas), así como los gastos de demolición y desescombro o los gastos de extinción de incendios (factura de los bomberos), o los daños causados por el humo.
  • Lluvia, hielo, viento, pedrisco o nieve: daños directos causados por estos fenómenos atmosféricos siempre que el siniestro no se encuentre cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros, (encargado de dar cobertura a los riesgos extraordinarios). 
  • Actos vandálicos: daños a los bienes asegurados por la acción malintencionada de terceros. Es decir, no pueden ser actos vandálicos efectuados por la persona que contrata el seguro (tomador), el asegurado, familiares, asalariados o personas que habiten la vivienda objeto del seguro.
  • Inundaciones y daños producidos por el agua: por rotura, desbordamiento o atasco de las cañerías, así como los gastos de albañilería y fontanería para la localización y reparación de la avería.
  • Daños de origen eléctrico: como pueden ser los picos de la tensión eléctricos.
  • Daños estéticos: la reparación de la parte afectada por el siniestro produzca un menoscabo en la armonía estética inicial de la habitación, por ejemplo, en el caso de rotura de una tubería en la cocina y no encontrar el mismo tipo de suelo en el mercado.
  • Robo: para que exista robo tiene que existir fuerza sobre las cosas, por ejemplo, manipulación de una cerradura, rotura de una ventana, etc.
  • Expoliación (atraco) : riesgo de robo con intimidación sobre la persona, por ejemplo robar a punta de navaja.
  • Hurto: se refiere al descuido, y suele tener un capital de indemnización muy bajo, pues no existe fuerza sobre las personas (expoliación) ni sobre las cosas (robo). Se exige denuncia a la autoridad (policía).
  • Riesgos fuera del hogar: por ejemplo sustracción de tarjetas de crédito.
  • Responsabilidad civil: esto es la responsabilidad que nos puede pedir un tercero por ser propietario de perros no peligrosos (si son considerados de raza peligrosa tiene que figurar su cobertura en la póliza), como cabeza de familia por todas las personas dependientes del asegurado (por ejemplo que su hijo tire algo por la ventana, etc.), como conductor de bicicleta, del personal doméstico (en el cometido de sus labores), inmobiliaria (como propietario de la vivienda asegurada) etc.
  • Roturas  de lunas, espejos, cristales, mármoles, granito y piedra natural, placas vitrocerámicas y loza sanitaria.
  • Protección jurídica: el asegurador garantiza la protección de los intereses del asegurado frente a terceros, incluidos compañías aseguradoras, hasta el límite de gastos delimitado en el contrato.

Los Seguros de Hogar tienen cobertura automática por el Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios tales como:
  • Erupciones volcánicas.
  • Inundaciones.
  • Actos terroristas.
  • Terremotos.
  • Caída de aeronaves.
  • Etc.

Responsabilidades como inquilino
En el caso de que la vivienda no sea nuestra (por ejemplo, que sea alquilada), también tenemos unos riesgos que pueden afectar a nuestro patrimonio. Por lo tanto, en estos casos, sería recomendable hablar con el propietario de la vivienda para saber si tiene seguro y, si es así, qué tipo de riesgos están cubiertos, con el fin de hacer una póliza complementaria por aquellos que no lo estén y pudiesen afectarnos.
En el caso de que el propietario no tenga Seguro de Vivienda (seguro de hogar), sería recomendable que hiciésemos un seguro que cubriese, al menos, los siguientes riesgos:
  • Incendios, rayos y explosiones.
  • Daños producidos por agua.
  • Robos.
  • Responsabilidad civil.
En un próximo post veremos la copia de una póliza y cada una de sus garantías, explicando nuevos conceptos como franquicias, seguro a primer riesgo, cobertura a valor total, cobertura a valor parcial, etc.

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