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miércoles, 5 de diciembre de 2012

Cómo actuar ante un siniestro agrícola (Agroseguro)




Imagen cortesía de: Bulsti

Hemos contratado un seguro agrario y sólo queda esperar las condiciones más favorables para obtener un rendimiento de nuestro trabajo pero, a veces, la climatología, los incendios o la acción de algunos animales nos juegan una mala pasada y tenemos que dar parte de siniestro a la compañía de seguros. En este caso, Agroseguro.

Lo que debemos de hacer ante la ocurrencia de un siniestro

Cumplimentar y remitir la “Declaración de Siniestro” antes de 7 días de su conocimiento y enviarlo directamente a Agroseguro o a través del tomador de su póliza de seguros.
En caso de siniestros causados por incendio, el tomador o asegurado estarán obligados a prestar una denuncia ante la autoridad competente del lugar donde haya ocurrido. Una copia de la misma será remitida a Agroseguro junto con la declaración del siniestro en donde indicará las causas del siniestro, los causantes del mismo (conocidos o presuntos) y la cuantía aproximada de los daños y medios empleados para su extinción.

En caso de siniestros de fauna silvestre cinegética, se presentará esta denuncia siempre que Agroseguro lo solicite.

En la declaración de siniestro se indicará, siempre, la fecha prevista de recolección y, en el caso de no saberlo en ese momento, se comunicará a Agroseguro con posterioridad.

Importante advertir que se harán tantas comunicaciones a Agroseguro como siniestros ocurran.

Tasación de los daños

Hay dos fases:

Inspección: será efectuada, si procede. 7 días tiene de plazo en caso de pedrisco y 20 días en el resto de los riesgos. Durante la visita del perito cumplimentará el “Documento de Inspección Inmediata” donde reflejará el riesgo que ha provocado el siniestro, los síntomas y el límite máximo del daño como consecuencia del siniestro. Ojo, el Documento de Inspección Inmediata será siempre firmado, en conformidad o en disconformidad. Si es en disconformidad, se pondrá, al lado de la firma, los motivos de la disconformidad. Es importante que se firme porque, de no firmar, se considerará que acepta el contenido del mismo.

Tasación definitiva: se hará en las fechas próximas a la recolección. De ahí que se indique la fecha prevista de recolección en el parte de siniestro. Se evaluarán las pérdidas en cantidad y calidad y se llegará a una indemnización final que se reflejará en el “Acta de Tasación”. Si, llegado el momento de la recolección no han realizado la tasación definitiva, podrá recolectar dejando “muestras testigo” que, consisten en dejar, como mínimo un 5% de la parcela representativa del estado de la cosecha, además de estar repartidas por la misma. Sin muestras testigo no se podrá peritar, con lo que se pierde el derecho a la indemnización.

Cuando existen diferencias de valoración en la tasación de los daños

Una vez firmada la disconformidad y, puesto el motivo por el que estamos disconforme con la peritación. Según la normativa vigente, el asegurado tiene de plazo cuarenta días desde la recepción de la declaración de siniestro para designar perito, es decir, delegar en otra persona para que haga la peritación. Así mismo, tiene la obligación de comunicárselo lo antes posible a Agroseguro, quien designará el suyo en un período de 8 días desde el aviso. Si no lo hace, se atenderá a la peritación efectuada por el perito nombrado por el asegurado que será vinculante.
Así, en el plazo de 10 días se valorarán de nuevo los daños redactando un “Acta de Tasación Contradictoria” que será firmada por ambas partes.
Si no hay acuerdo entre las partes se irá a lo llamado “Acta de Tasación en Tercería”, que será la designación de un tercer perito de común acuerdo entre las partes y que estudiará junto con los otros dos peritos designados con anterioridad los temas en desacuerdo, decidiendo, entonces, por unanimidad o por mayoría, la solución definitiva. El dictamen de los tres peritos será vinculante, salvo que se impugne judicialmente.

También se puede resolver mediante el “Arbitraje de equidad” solicitado a ENESA y para cuyo desarrollo será imprescindible el compromiso vinculante de ambas partes de aceptar la decisión propuesta por ENESA.

¿Quién te puede ayudar ante la ocurrencia de un siniestro?

1) Servicio de atención al cliente

Es un servicio del que dispone Agroseguro para resolver reclamaciones que se le presenten derivadas de una póliza de seguro. Puede presentar la reclamación en el plazo de 2 años desde tener conocimiento del hecho causante de la reclamación.

2) Defensor del cliente

Institución independiente de Agroseguro al que se podrá acudir una vez agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Agroseguro.

A tener en cuenta que la reclamación:

-         No verse sobre materias periciales.
-         No haya sido formulada ante cualquier instancia Judicial, Arbitral o Administrativa.
-         El valor de la producción declarada no exceda de 120.000€.

De ser favorable la resolución Agroseguro deberá cumplirla en un plazo no superior a 15 días.

3) Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Cuando haya problemas en las peritaciones, el Consorcio de Compensación de Seguros, deberá ser informado ya que, dentro de sus funciones está la de controlar las peritaciones de los seguros agrarios.

4) Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)

En cualquier momento del proceso se pueden hacer llegar las reclamaciones a Enesa, la cual le indicará los procedimientos de los que dispone para su solución.

Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com 

miércoles, 20 de junio de 2012

Ejemplo de Siniestro de un Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría

Acta de tasación de un Seguro de la Línea de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría

Documento adjunto al Acta de tasación anterior

Después de explicar en una entrada anterior cuáles son las principales coberturas de los Seguros de Explotación de Ganado Reproductor y Recría pasamos ahora a ver una de las peritaciones de este tipo de seguros.
En este caso en concreto, nos encontramos con una explotación de vacas de carne, ubicada en la localidad de La Mezquita (Ourense). El sistema de manejo es extensiva de fácil control y la clase de ganado es cárnica pura. Las garantías contratadas para esta explotación son las siguientes:
  1. Opción B: partos + accidentes.
  2. Síndrome respiratorio bovino.
  3. Nivel de bioseguridad 1.
  4. Saneamiento extra.
En los datos de la peritación, de fecha 27 de abril de 2012, se informa de los datos del animal afectado como los siguientes:
  • Identificación: este es el número de crotal del animal (éste es el pendiente que lleva el animal en su oreja con su número de identificación).
  • Fecha de inscripción en el libro de la explotación (fecha de nacimiento): 18/04/2012.
  • Tipo de animal: aquí se distingue si se trata de un animal reproductor o de recría: un animal vacuno destinado a la producción de carne se dice que es reproductor cuando tiene una edad igual o superior a los 22 meses. Si su edad es inferior a los 22 meses, se dice que es un animal de recría. 
  • Sexo: indica si el animal es macho (M) o hembra (H).
  • Edad: en este caso el animal tiene 9 días de edad.
  • Valor base medio según conformación: el valor base medio según conformación es el valor al que está asegurado el animal (361€) multiplicado por el % del valor máximo a efectos de indemnización que, para animales de menos de 3 meses sería del 75% (ver página 24 de las condiciones especiales del seguro de Explotación de Ganado Reproductor y Recría). Entonces partimos de que el valor máximo de indemnización para este animal de recría de 9 días sería de 361€*75%= 270,75€.
Veamos ahora los datos de la explotación, es decir, qué animales la forman. En este caso se distingue entre los animales que están asegurados por la póliza de seguro y los animales que deberían estar asegurados según los que figuran en el libro de registro de la explotación.
Así, los datos declarados a fecha de la peritación (datos en póliza) son 30 animales resproductores * 751€ (valor de aseguramiento) + 16 animales recría * 361€ (valor de aseguramiento) = 28.306,00€ (capital asegurado en póliza). A esta cantidad le llamaremos (a).
En cuanto a los animales que deberían estar asegurados, según el libro de registro de la explotación, tenemos:
37 animales resproductores * 751€ (valor aseguramiento) + 25 animales recría * 361€ (valor de aseguramiento) = 36.812,00€ (capital que debería estar asegurado). A esta cantidad le llamaremos (b).
Vemos que existe una diferencia importante entre el valor de lo que está asegurado (a) y el valor de lo que realmente debería estar asegurado (b): hablamos de una diferencia del 23,12% que, en términos aseguradores llamamos infraseguro.
Veamos los cálculos para hallar el porcentaje de infraseguro: 
  R = (1 – a/b) *100 = (1 – 28.306,00€/36.812,00€) * 100 = 23,12%.
Existe infraseguro cuando existe una diferencia entre el capital que realmente debería estar asegurado y el capital que realmente se asegura. En el caso de existir siniestro la compañía aplica la regla proporcional.
Veamos con un ejemplo lo qué es la regla proporcional:
Si tenemos una explotación asegurable en 100.000€ (valor real) y la aseguramos por 50.000€, es decir, la mitad, en caso de un siniestro valorado en 500€, la compañía abona 250€, la mitad. Esto es la llamada regla proporcional, según la cual, las compañías aseguradoras pagan los siniestros según el valor que tengamos asegurado. Si tuviésemos asegurada la explotación por su valor 100.000€ nos pagarían los 500€ de siniestro.

Una vez comprobados los datos de la peritación, es decir, los datos del animal afectado y los datos de la explotación, el perito tiene que comprobar si la incidencia está cubierta o no por el seguro. En este caso, la muerte del animal se debe al ataque de animales asilvestrados que, como vimos en una anterior entrada de este blog, estaría cubierto por la cobertura de la Opción A (accidentes), por lo tanto, el perito procede al cálculo de la indemnización que sería el siguiente:
Al valor de 270,75€, que era el valor máximo de indemnización para los animales de recría de menos de tres meses, le aplicamos el porcentaje de infraseguro del 23,12%, quedando en 208,15€. Y a esta indemnización se le aplica el 10% de franquicia general para este tipo de siniestros, quedando la indemnización en 187,34€.
En la hoja anexa al acta de tasación, el perito recuerda al asegurado la obligación de tener el seguro al día, regularizando la situación de infraseguro y, le indica que, si omite su deber de hacerlo, los próximos siniestros que declare podrían no ser indemnizables.
Al final del acta ambas partes (es decir, el perito tasador y el asegurado) tienen el deber de firmarla.
La firma del asegurado puede ser en:
  • Conformidad: el asegurado SI está conforme con la peritación efectuada.
  • No conformidad: el asegurado NO está conforme con la peritación efectuada.
Junto al NO CONFORME, el asegurado tiene que indicar los motivos de su disconformidad y firmar el acta.
Una vez recibido el acta de no conformidad por Agroseguro, ésta entidad enviará en el plazo máximo de 48h un telegrama al asegurado indicándole que designe un perito para hacer una peritación contradictoria entre el perito nombrado por Agroseguro y el perito nombrado por el asegurado.
De esta forma se pretende que lleguen a un acuerdo en la peritación. Si aún así no llegan a un acuerdo, se nombrará a un tercer perito que obrará en común con los otros dos y resolverá las cuestiones sobre las que no hay acuerdo.
En la peritación contradictoria, cada parte pagará los honorarios de su perito. Los honorarios del perito tercero y demás gastos serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y Agroseguro.


Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com

jueves, 14 de junio de 2012

El Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría (Agroseguro Línea 102)


Imagen cortesía de: Antonio Lomba

Recientemente la prensa publicaba que la Consejería de Medio Rural había puesto en cuarentena varias explotaciones ganaderas que habían dado positivo o una sospecha de positivo en la en la prueba inicial de tuberculosis. Ante este temor algunos ganaderos acudieron a su mediador de seguros con intención de informarse sobre la posibilidad de contratar un seguro que les cubriese de este tipo de eventualidades.
El seguro que cubre esta contingencia es el Seguro de Ganado Vacuno Reproductor y Recría que puede cubrir a la cabaña de carne, de leche o ambas.
La garantía que cubre este tipo de siniestro es la llamada Saneamiento Ganadero que cubre las garantías de:
  1. Tuberculosis Bovina.
  2. Brucelosis Bovina.
  3. Leucosis Enzoótica Bovina.
  4. Perineumonía Contagiosa Bovina


Esta garantía no se puede contratar de forma aislada, deberá contratarse con una garantía básica que puede ser cualquiera de las tres que mencionamos a continuación:

Opción A: cubre cualquier tipo de accidente, entendiendo por accidente cualquier suceso de origen externo y de naturaleza traumática que sea imprevisible, fortuito, repentino e independiente de la voluntad humana.
Además de accidente se cubrirán los siguientes sucesos:
  1. Incendio.
  2. Ahogamiento por inmersión.
  3. Obstrucción esofágica por ingestión de alimentos u otros objetos que produzcan la muerte del animal o provoque su sacrificio.
  4. Ataque de animales salvajes, como lobos, perros asilvestrados, etc.
  5. Hipotermia del animal a consecuencia directa de una inundación.
  6. Mamitis traumática y gangrenosa para explotaciones de carne.
  7. Intoxicación alimentaria aguda.
  8. Lesiones traumáticas internas producidas por la ingestión accidental de un cuerpo extraño.
Opción B: cubre aparte de las garantías vistas en el apartado anterior las siguientes que indicamos a continuación:
  1. La muerte o sacrificio de la madre en los siete días siguientes al parto como consecuencia de:
  • Parto distócico: asistido por un veterinario desde su inicio puesto que el parto se presenta laborioso con dificultades para que la madre pueda parir sola.
  • Hemorragia post-parto.
  • Hipocalcemia aguda post-partum: es la enfermedad que se produce durante el parto o hasta siete días después manifestándose, como colapso circulatorio, paresia generalizada y depresión del sensorio.
  1. Muerte o sacrificio necesario de la madre en los diez días siguientes al parto por:
  • Cesárea.
  • Prolapso de matriz: exteriorización completa del útero que ha estado grávido como consecuencia del parto.
  1. Indemnización por pérdida del beneficio de la cría: muerte de la cría o en las veinticuatro horas siguientes al parto. En los partos difíciles (distócicos) será necesaria la atención veterinaria.
  2. Se garantizan las intervenciones quirúrgicas para reducir el prolapso de matriz y la operación de cesárea.
Opción C: sólo es válida para hembras reproductoras de explotaciones de leche, pues, además de estar incluidas las garantías previstas en la opción A y en la opción B se incluyen las siguientes:
  1. Sacrificio económico por incontinencia de la secreción láctea en uno o más pezones, ocasionada por amputación, aplastamiento, etc. sobre la ubre.
  2. Sacrificio económico por mamitis séptica con afección inflamatoria y pérdida irreversible de la función láctea en al menos dos cuarterones.
  3. Muerte como consecuencia de una mamitis hiperaguda.
Aparte de la garantía de Saneamiento Ganadero que se contrata como una garantía adicional a cualquiera de estas opciones básicas que vimos, podemos contratar además las coberturas adicionales que indicamos a continuación:
  • Enfermedades: algunas de las enfermedades que cubre esta garantía serían las úlceras de abomaso (cuajar), úlceras de duodeno, torsión o invaginación intestinal, tetania de los pastos, etc.
  • Garantía adicional de síndrome respiratorio bovino: es la muerte o sacrificio necesario de la cría a causa del síndrome respiratorio bovino.
  • Garantía adicional de meteorismo agudo: muerte a consecuencia del cúmulo excesivo de gas, presentado de forma repentina, en los dos primeros compartimentos del estómago del rumiante.
  • Garantía adicional de carbunco: muerte por carbunco sintomático o carbunco bacteridiano en animales vacunados en los doce meses anteriores al siniestro.
  • Saneamiento ganadero extra: cubre las garantías del saneamiento ganadero con la diferencia que, con esta garantía los animales se pagan más y se cubre el tiempo en que se tarde en restituir a los animales reproductores, con un máximo de 17 semanas.
  • Pastos estivales/invernales: compensa el periodo en el que no se puede llevar los animales a pastar, bien que no pueden ir a pastar en verano bien que no pueden ir a pastar en invierno, o que no puede pastar en ninguna de las dos. De 1 de junio a 15 de octubre, serían los llamados pastos estivales (los animales no pueden ir a pastar en verano) o de 15 de noviembre a 1 de abril (los animales no pueden ir a pastar en invierno).
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martes, 22 de mayo de 2012

Seguros para Plantas Vivas, Flores Cortadas, Viveros y Semillas

Imagen cortesía de: Doug88888


En este post veremos unos conceptos básicos sobre los Seguros para Plantas Vivas (Plantas Ornamentales), Flores Cortadas, Viveros y Semillas, centrándonos en los Seguros para Plantas Vivas y Flores Cortadas, pues su contratación comienza en el mes de Junio y termina a finales de Septiembre. Posteriormente, en otro post, profundizaremos en dichos Seguros para Plantas Vivas (Plantas Ornamentales) y Flores Cortadas.

Objeto del seguro
En esta sección veremos cuáles son las coberturas que ofrecen los Seguros para Plantas Vivas (Plantas Ornamentales), Flores Cortadas, Viveros y Semillas. Nos encontramos dos tipos de coberturas:

1) Garantía a la producción
Para las producciones de plantas vivas (plantas ornamentales), flores cortadas, viveros y semilleros se cubren los riesgos que detallamos a continuación, dentro de la sección "Riesgos Cubiertos". Esta garantía incluirá además, los daños ocasionados por el derrumbamiento de las instalaciones, siempre y cuando sean debidas a la ocurrencia de riesgos cubiertos.

2) Garantía a las instalaciones
Daños ocasionados sobre las instalaciones, por los riesgos cubiertos que detallamos a continuación.

Riesgos cubiertos
Los riesgos que se cubren tanto para la garantía de la producción como de las instalaciones, son los siguientes:
  • Helada: temperatura igual o inferior a la temperatura crítica mínima que ocasiona la muerte de alguno de los distintos órganos de la planta. Se diferencia:
    • Daños en cantidad: muerte total de la planta.
    • Daños en calidad: depreciación del producto asegurado.
  • Pedrisco: precipitación atmosférica de agua congelada que ocasiona pérdidas.
  • Inundación-lluvia torrencial: se considera cubierto cuando los daños producidos sean consecuencia de lluvias o deshielo de tal magnitud que ocasionen desbordamientos de ríos, rías, arroyos, etc.
  • Viento: cuando produzca desgarro o rotura en cualquier órgano de la planta.
  • Incendio: fuego con llama que por abrasamiento o combustión ocasione pérdidas en el bien asegurado.
  • Fauna silvestre: animales que no requieren cuidado del hombre y que ocasionen daños verificables y constatables. Por ejemplo: el jabalí.
  • Lluvia persistente: precipitación que por su intensidad y abundancia produzca encharcamiento y enlodamiento.
  • Nieve: precipitación de agua helada en forma de copos.
Riesgos No Cubiertos
Los siguientes riesgos NO tienen cobertura y, por lo tanto, no son indemnizables:
  • Sequía, plagas, enfermedades, pudriciones, etc. salvo algunos casos producidos por inundación-lluvia torrencial y lluvia persistente.
  • Daños compensados con ayudas oficiales específicas para fauna silvestre.
  • Daños producidos por inundaciones debidas a roturas de presas, canales, etc. por averías, defectos o vicios de construcción.
  • Inundaciones por defectos de drenaje.
  • Parcelas ubicadas en terreno de dominio público.
  • Parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
  • Parcelas ubicadas en cauces de ríos, arroyos, etc. salvo que dispongan de las oportunas canalizaciones.
  • Parcelas situadas en zonas pantanosas o encharcadizas.
Período de garantías
Los períodos de garantías para los dos tipos de coberturas que ofrecen este tipo de seguros, son:

Para la producción:
  1. Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro, es decir, al pago del precio del seguro o prima.
  2. Final de garantías: el final del período de garantías se produce cuando se de alguna de estas condiciones:
  • Recolección.
  • Se sobrepasa la madurez comercial del producto.
  • Iniciación del seguro de la campaña siguiente.
Para las instalaciones:
  1. Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro, es decir, el pago del precio de seguro o prima.
  2. Final de garantías: el final del período de garantías se produce cuando se de alguna de estas condiciones:
  • Transcurrieron 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
  • Iniciación del seguro de la campaña siguiente.

Elección de coberturas
  1. Producción.
  2. Instalaciones.
Ámbito de aplicación
Parcelas ubicadas en el territorio nacional.

Explotaciones asegurables
  • Plantas  vivas (plantas ornamentales).
  • Flores  cortadas.
  • Viveros.
  • Semilleros de hortícolas.
  • Producción de semillas.
Bienes Asegurables
Son bienes asegurables son los mencionados en el apartado anterior, es decir: plantas vivas, flores cortadas, viveros, semilleros de hortícolas y producción de semillas.


Bienes No Asegurables
No son asegurables y, por tanto, carecen de cobertura:
  • Parcelas destinadas a experimentación o ensayo.
  • Estructuras en estado de abandono.
  • Autoconsumo.
Clases de cultivo


Subsector
Clases Distintas
Planta ornamental
Primavera
Verano
Flor cortada
Aire libre
Bajo cubierta
Viveros de vid
Cepas madres y patrones
Cepas madres de injertos
Estacas injertadas
Resto de viveros
Resto de viveros
Semilleros hortícolas
Semilleros hortícolas
Producción de semillas
Producción de semillas


Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción. Es decir, no podremos contratar el seguro de las instalaciones de forma aislada. Pero, en cambio, sí se puede asegurar de forma única la producción sin tener que contratar el seguro de las instalaciones.

Plazos de suscripción
Plantas vivas (plantas ornamentales) primavera: del 01/02/2012 a 31/03/2012
Plantas vivas (plantas ornamentales) verano: del 01/06/2012 a 31/09/2012
Flores cortadas sin protección: del 01/03/2012 a 15/05/2012
Flores cortadas en invernadero: del 01/06/2012 a 31/09/2012
Flores cortadas en mallas/umbráculos: del 01/06/2012 a 31/09/2012
Viveros de vid: del 01/02/2012 a 31/03/2012
Resto de viveros: del 01/03/2012 a 15/05/2012
Semilleros hortícolas: del 01/02/2012 a 31/08/2012
Producción de semillas: del 01/02/2012 a 31/03/2012

Subvenciones
Este seguro cuenta con las subvenciones de las siguientes entidades:
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
  • Comunidad Autónoma.
Estas subvenciones se aplicarán directamente en el precio final del seguro.

Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com

lunes, 14 de mayo de 2012

Seguros de Incendios Forestales en Galicia



Costes de mantenimiento del pinus pinaster por cada año

Continuamos el post de hace algunas semanas. A continuación, analizaremos si resulta interesante este tipo de seguro dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia. No olvidemos que este tipo de seguro se puede contratar en cualquier comunidad autónoma española, pero nos hemos decantado por hacer una valoración del mismo en Galicia, por ser la comunidad autónoma en la que residimos y, por tanto, la que mejor conocemos.
Este estudio de valoración se puede hacer para cualquier comunidad autónoma siempre y cuando dispongamos de los datos que utilizamos para nuestro estudio.
Empezamos recordando las coberturas que tiene este tipo de seguro:

COBERTURAS
  1. Incendio.
  2. Viento huracanado.
  3. Inundación-lluvia torrencial.
El aseguramiento en cada uno de estos casos es a nivel de parcela y para que el siniestro sea indemnizable tienen que darse una serie de requisitos en cada una de las coberturas. Veamos cuáles son estos requisitos:
  1. Para el riesgo de incendio: que la superficie siniestrada sea superior a 0,25Ha (2.500 m2) y los daños por cada hectárea afectada sean superiores a 50€.
  2. Viento huracanado: que los pies siniestrados sean al menos de 20 por hectárea.
  3. Inundación-lluvia torrencial: cuando el porcentaje de pies siniestrados sea superior al 20 por 100 de los pies de la parcela siniestrada.
La superficie que se asegura tiene que corresponderse con terreno agrícola o forestal. La cobertura del seguro alcanza los gastos de reforestación o regeneración de la masa asegurable. Desde que se produce el siniestro se tienen dos años para hacer las labores de reforestación o regeneración. Al principio la compañía de seguro paga el 50% del siniestro y al cabo de los dos años paga el resto, es decir, el 50% restante.

Veamos los capitales de aseguramiento, es decir, el valor de aseguramiento de cada una de las masas asegurables (coníferas, frondosas o la mezcla de ambas).

CAPITALES DE ASEGURAMIENTO
Los capitales de aseguramiento que aparecen en el condicionado del seguro para las distintas especies de masas asegurables son:

MASAS ASEGURABLES EN TERRENOS AGRÍCOLAS
  1. Coníferas en terreno agrícola:  entre 500€-1000€ por cada hectárea.
  2. Frondosas en terreno agrícola: entre 700€-1400€ por cada hectárea.
  3. Mezcla en terreno agrícola: entre 600€-1200€ por cada hectárea.
MASAS ASEGURABLES EN TERRENOS FORESTALES
  1. Coníferas en terreno forestal (pendiente del terreno hasta el 30%): entre 900€-1800€  por cada hectárea. 
  2. Coníferas en terreno forestal (pendiente del terreno superior al 30%): entre 1400€-2800€ por cada hectárea.
  3. Frondosas en terreno forestal (pendiente del terreno hasta el 30%): entre 900€-1800€ por cada hectárea. 
  4. Frondosas en terreno forestal (pendiente del terreno superior al 30%): entre 1400€-2800€ por cada hectárea. 
  5. Mezcla en terreno forestal (pendiente del terreno hasta el 30%): entre 900€-1800€ por cada hectárea. 
  6. Mezcla en terreno forestal (pendiente del terreno superior al 30%): entre 1400€-2800€ por cada hectárea. 
TASAS DEL SEGURO
En este apartado explicaremos brevemente qué significa la Tasa de Seguro y para qué se utiliza. La tasa de seguro es el coeficiente por el cual se multiplica el capital de aseguramiento para tener el coste del seguro que, no la prima del seguro (precio). El coste del seguro es el precio del seguro antes de aplicarle los recargos/bonificaciones, descuentos por contratación colectiva y las subvenciones correspondientes. El precio del seguro una vez aplicados los recargos/bonificaciones, descuentos por contratación colectiva y subvenciones es lo que se conoce como prima del seguro (precio final del seguro).

En cuanto a las tasas en este tipo de seguro es importante destacar que son más altas en las provincias de Pontevedra y A Coruña y más bajas en Ourense y Lugo. Esto se debe al riesgo en el aseguramiento, ya que hay más probabilidades de siniestros en Pontevedra y A Coruña que en las otras dos provincias gallegas.

PRECIO DEL SEGURO (PRIMA DEL SEGURO)
Vamos a ver lo que cuesta aproximadamente el seguro forestal por hectárea dentro de la provincia de A Coruña (una de las más caras, como vimos):

Precio del seguro por Ha para la provincia de A Coruña  (pinus pinaster):
Imaginemos 1 hectárea de conífera en suelo forestal (utilizaremos el pinus pinaster) para la provincia de A Coruña con un capital de aseguramiento de 1800€/Ha. La tasa a aplicar para esta provincia según el condicionado del seguro es del 5,30%.

Así: 1800€/Ha * 5,30% = 95,40€/Ha (coste del seguro).
Aplicamos las subvenciones correspondientes: en este caso 23% de 95,40€/Ha= 21,94€ (subvención del seguro).
Por tanto, para una hectárea el precio final del seguro por hectárea es de:  95,40€ - 21,94€ = 73,46€.

Precio del seguro por Ha para la provincia de Lugo  (pinus pinaster):
Ahora hacemos el mismo cálculo pero para 1 hectárea en suelo forestal para la provincia de Lugo con un capital de aseguramiento de 1800€/Ha. La tasa a aplicar para esta provincia es del 0,38%.

Así: 1800€/Ha * 0,38% = 6,84€/Ha (coste del seguro).
Aplicamos las subvenciones correspondientes: en este caso 23% de 6,84€/Ha = 1,57€ (subvención del seguro).
Por tanto el precio final del seguro por hectárea o prima del seguro es de: 6,84€ - 1,57€ = 5,27€.

La diferencia, como vemos, es de 68€ por hectárea, entre asegurar en la provincia de A Coruña y asegurar en la provincia de Lugo.

Costes de mantenimiento e indemnización del seguro para la provincia de A Coruña (pinus pinaster)
Echemos un vistazo a los costes de mantenimiento de una conífera: en este ejemplo el pinus pinaster (pino del país).
Comprobamos que, a partir del 8º año de la conífera (ver imagen), el seguro ya no compensa para las provincias más caras (A Coruña y Pontevedra), pues los gastos de podas y mantenimiento superan al coste del seguro. Estos gastos ascienden  a 1173€ en los ocho primeros años.
Ahora sumamos el coste del seguro para 8 años en la provincia de A Coruña, así 73,46€ (precio de un año de seguro) * 8 años = 587,68€. 
Entre los gastos de mantenimiento y el seguro para 8 años nos ponemos en un total de 1760,68€, si nos dan 1800€ (capital de aseguramiento), quedamos en una situación de compensación. Los ingresos por siniestro = los gastos de mantenimiento y el seguro, por lo tanto, no compensa a partir del octavo año.

En cambio, para las provincias de Lugo y Ourense es una opción bastante interesante, pues recordemos que el precio del seguro es de 5,27€/Ha.

Costes de mantenimiento e indemnización del seguro para la provincia de Lugo (pinus pinaster)
Veamos el mismo ejemplo para la provincia de Lugo: 
Los costes de poda y mantenimiento son los mismos para los ocho años: 1173€.
Los gastos del seguro para 8 años son: 5,27€/Ha * 8 = 42,16€.
Total gastos = 1173€ + 42,16€ = 1215,16€
Si el capital de aseguramiento son 1800€, tenemos que, 1800€ que nos dan por el siniestro - 1215,16€ = 584,84€ que tendríamos de ingresos a mayores.

En nuestra opinión, este seguro carece de una serie de coberturas que, según nuestro parecer, harían que resultase mucho más atractivo para los potenciales asegurados. Éstas coberturas, son:
  1. Inclusión de plagas y enfermedades.
  2. Inclusión de Parcelas Certificadas Forestalmente.
  3. Inclusión de montes con Plan Técnico de la Xunta de Galicia o Proyecto de Ordenación.
  4. Inclusión de bonificaciones por medidas preventivas.
  5. Aumento del capital asegurado por hectárea.
Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com

martes, 17 de abril de 2012

Seguros para explotaciones forestales: incendios, inundaciones y daños por el viento

Fotografía: cortesía de slworking

En este post explicaremos en qué consiste un seguro para explotaciones forestales, a qué plantaciones está dirigido, los riesgos cubiertos y las fechas para su contratación.

Objeto del seguro

1) Garantía a la reforestación

Se cubren los gastos necesarios para repoblación y regeneración de la masa forestal por los riesgos que detallamos a continuación.

2) Garantía a la producción (corcho)

Para las producciones de corcho de reproducción en las masas de alcornoque, también por los riesgos que detallamos a continuación.

Riesgos cubiertos
  • Incendio: fuego con llama que por abrasamiento o combustión ocasione la pérdida del objeto asegurado.
  • Inundación-lluvia torrencial: se considera cubierto cuando los daños producidos sean consecuencia de lluvias o deshielo de tal magnitud que ocasionen desbordamientos de ríos, rías, arroyos, etc.
  • Viento huracanado: cuando produzca el tumbado o caída de los árboles.
Riesgos no cubiertos
  • Gastos para impedir o cortar el incendio.
  • Pérdidas en la madera.
  • Gastos de mantenimiento: ej. Podas, abonados, injertos, etc.
  • Gastos para efectuar obras complementarias: ej. Cercados, cortafuegos, etc.
  • Gastos por plagas o enfermedades
  • Inundaciones debidas a averías, defectos o vicios de construcción de canales, presas, etc.
  • Daños producidos por inundaciones debido a defectos en el funcionamiento del drenaje.
  • Parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
  • Parcelas ubicadas en cauces de ríos, arroyos, etc. salvo que dispongan de las oportunas canalizaciones.
  • Parcelas situadas en zonas pantanosas o encharcadizas.

Período de garantías

Inicio de garantías tanto para la reforestación como para la producción: con la toma de efecto del seguro, es decir, el pago del precio de seguro o prima.

Final de garantías tanto para la reforestación como para la producción:
  • A los 12 meses desque que se iniciaron las garantías
  • La iniciación del seguro de la campaña siguiente
  • Además, para el caso de la garantía a la producción, en el momento del descorche.


Elección de coberturas
  1. Reforestación
  2. Producción (corcho)
Para el caso de los alcornoques, si se quiere asegurar la producción, tiene que asegurar previamente la reforestación.

Ámbito de aplicación

Masas forestales ubicadas en el territorio nacional

Explotaciones asegurables

Las de titularidad privada

Bienes asegurables
  1. masas forestales asegurables para reforestación


Parcelas
Masas forestales

En terreno agrícola
Arbóreas
Coníferas: masa pura
Fondosas: masa pura
Mezcla de coníferas y frondosas

Arbustivas
Todas
En terreno forestal
Arbóreas
Coníferas: masa pura
Fondosas: masa pura
Mezcla de coníferas y frondosas


  1. producciones forestales asegurables: son asegurables las producciones de corcho de reproducción de los alcornoques incluidos en territorio nacional. Se debe asegurar el corcho que se va a obtener en el año en que se vaya a efectuar el descorche.
No son asegurables:
  • Parcelas de superficie inferior a 0.25 hectáreas.
  • Parcelas en estado de abandono.
  • Aquellas que tengan indiciado expediente de anulación de ayudas para el fomento a la forestación.
  • Aquellas que tengan presencia de matorral con un grado de cobertura superior al 60%.
  • Parcelas de alcornoque en la que no se haya efectuado descorche en los últimos 15 años.
  • Corcho bornizo.
Clases de cultivo
  • Los bienes situados en terreno agrícola
  • Los bienes situados en terreno forestal
Se deben asegurar en una única declaración de seguro todos los bienes asegurables de la misma clase.

Plazos de suscripción

Del 15/01/2012 al 31/05/2012

Subvenciones

Este seguro cuenta con las subvenciones de:
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAPA)
  • Comunidad Autónoma (CCAA)
Que se aplicarán directamente en el precio final del seguro.

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viernes, 13 de abril de 2012

Seguros Agrarios: Información General

Imagen cortesía de: ilo_oli

Los Seguros Agrarios: contratación

Los seguros agrarios se contratan con AGROSEGURO (Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados). Agroseguro agrupa a un conjunto de compañías aseguradoras, formando entre ellas un cuadro de coaseguro.

Para contratar un seguro agrario basta con dirigirnos a las delegaciones o mediadores de cualquiera de las compañías aseguradoras que forman parte de Agroseguro

La relación de las entidades aseguradoras que forman parte de Agroseguro puede consultarse en la página Web de ENESA (Entidad Estatal de Seguros Agrarios) dentro del apartado "Plan Anual" > “Legislación básica del plan”. Dentro de este subapartado podemos consultar una serie de documetnos con la legislación relativa al último plan anual de esta entidad. Los documentos cuyo nombre comienza por “Cuadro de coaseguro” contienen la relación de entidades aseguradoras que forman parte de Agroseguro para cada uno de los años en los que esta información está disponible.

El agricultor, ganadero, acuicultor o propietario forestal que decida asegurar su producción, puede hacerlo de las siguientes formas:
  • Individualmente: en este caso debe contratar su seguro agrario directamente con Agroseguro. 
  • De forma colectiva: integrándose en un colectivo abierto por un Tomador. En este caso recibiría una subvención mayor (actualmente un 5% mayor).
¿Quién puede ser tomador de Seguros Agrarios?

Puede ser Tomador de Seguros Agrarios cualquier cooperativa, organización o asociación de agricultores, ganaderos, acuicultores o propietarios forestales que tenga personalidad jurídica propia y capacidad para contratar. 

Para acceder a la subvención adicional existente por contratación colectiva (actualmente de un 5%) los Tomadores de Seguros Agrarios deberán inscribirse en el Registro de Tomadores creado en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por orden de 23 de octubre de 1998, publicada en el B.O.E. del 28 de octubre.

La relación de tomadores de Seguros Agrarios puede ser consultada en la Página Web de ENESA, dentro  del apartado: “Consultas” > “Sobre Tomadores”.

Funciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), realiza la coordinación de la actividad de los Seguros Agrarios

Como consecuencia del desarrollo de esta actividad, ENESA propone al Gobierno, la aprobación del Plan Anual de Seguros, que se aprueba a principios de cada año. Este Plan Anual de Seguros es el que controla la aplicación de los Seguros Agrarios, otorgando las subvenciones a estos seguros, de acuerdo a las previsiones del plan.

Asimismo, ENESA realiza los correspondientes estudios de viabilidad de las líneas de seguro y la divulgación del Seguro Agrario, entre otras actividades.

Los Siniestros dentro de los Seguros Agrarios

Cuando ocurre un siniestro relacionado con un Seguro Agrario, el Asegurado, el Tomador o el Beneficiario, deben comunicar el siniestro con la mayor brevedad posible al domicilio social de Agroseguro:

  Agroseguro
  C/Gobelas, Nº23 
  28023 Madrid

Si lo prefieren, también pueden dirigirse a la Oficina de Peritación de las correspondientes zonas de Agroseguro, según el ámbito geográfico donde ocurra el siniestro.

La declaración del siniestro puede hacerse de las siguientes formas:
  • En mano.
  • Por correo.
  • Por fax (sólo si es muy urgente).
Siempre será necesario solicitar el acuse de recibo de la declaración de siniestro.

El plazo para la comunicación del siniestro en las producciones agrícolas, es de 7 días, contados a partir de la fecha en que fue conocido. 

Si se produce un incendio, será necesario prestar declaración ante la autoridad compentente del lugar donde se haya producido el incendio y aportar copia autentificada de dicha declaración que deberá ser remitida a Agroseguro. 

Si el siniestro está relacionado con fauna cinegética, será necesario remitir dicha declaración sólo cuando Agroseguro lo solicite.

En caso de siniestros relacionados con animales asegurados, el plazo es de 24 horas y deberá hacerse preferentemente llamando al teléfono 900 900 420. Asimismo, deberá tomar todas las medidas necesarias paa la conservación del animal o sus restos, de forma que el mismo se encuentre, durante al menos las 72 horas siguientes a la notificación, a disposición de Agroseguro, para una eventual necropsia.

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