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miércoles, 5 de diciembre de 2012

Cómo actuar ante un siniestro agrícola (Agroseguro)




Imagen cortesía de: Bulsti

Hemos contratado un seguro agrario y sólo queda esperar las condiciones más favorables para obtener un rendimiento de nuestro trabajo pero, a veces, la climatología, los incendios o la acción de algunos animales nos juegan una mala pasada y tenemos que dar parte de siniestro a la compañía de seguros. En este caso, Agroseguro.

Lo que debemos de hacer ante la ocurrencia de un siniestro

Cumplimentar y remitir la “Declaración de Siniestro” antes de 7 días de su conocimiento y enviarlo directamente a Agroseguro o a través del tomador de su póliza de seguros.
En caso de siniestros causados por incendio, el tomador o asegurado estarán obligados a prestar una denuncia ante la autoridad competente del lugar donde haya ocurrido. Una copia de la misma será remitida a Agroseguro junto con la declaración del siniestro en donde indicará las causas del siniestro, los causantes del mismo (conocidos o presuntos) y la cuantía aproximada de los daños y medios empleados para su extinción.

En caso de siniestros de fauna silvestre cinegética, se presentará esta denuncia siempre que Agroseguro lo solicite.

En la declaración de siniestro se indicará, siempre, la fecha prevista de recolección y, en el caso de no saberlo en ese momento, se comunicará a Agroseguro con posterioridad.

Importante advertir que se harán tantas comunicaciones a Agroseguro como siniestros ocurran.

Tasación de los daños

Hay dos fases:

Inspección: será efectuada, si procede. 7 días tiene de plazo en caso de pedrisco y 20 días en el resto de los riesgos. Durante la visita del perito cumplimentará el “Documento de Inspección Inmediata” donde reflejará el riesgo que ha provocado el siniestro, los síntomas y el límite máximo del daño como consecuencia del siniestro. Ojo, el Documento de Inspección Inmediata será siempre firmado, en conformidad o en disconformidad. Si es en disconformidad, se pondrá, al lado de la firma, los motivos de la disconformidad. Es importante que se firme porque, de no firmar, se considerará que acepta el contenido del mismo.

Tasación definitiva: se hará en las fechas próximas a la recolección. De ahí que se indique la fecha prevista de recolección en el parte de siniestro. Se evaluarán las pérdidas en cantidad y calidad y se llegará a una indemnización final que se reflejará en el “Acta de Tasación”. Si, llegado el momento de la recolección no han realizado la tasación definitiva, podrá recolectar dejando “muestras testigo” que, consisten en dejar, como mínimo un 5% de la parcela representativa del estado de la cosecha, además de estar repartidas por la misma. Sin muestras testigo no se podrá peritar, con lo que se pierde el derecho a la indemnización.

Cuando existen diferencias de valoración en la tasación de los daños

Una vez firmada la disconformidad y, puesto el motivo por el que estamos disconforme con la peritación. Según la normativa vigente, el asegurado tiene de plazo cuarenta días desde la recepción de la declaración de siniestro para designar perito, es decir, delegar en otra persona para que haga la peritación. Así mismo, tiene la obligación de comunicárselo lo antes posible a Agroseguro, quien designará el suyo en un período de 8 días desde el aviso. Si no lo hace, se atenderá a la peritación efectuada por el perito nombrado por el asegurado que será vinculante.
Así, en el plazo de 10 días se valorarán de nuevo los daños redactando un “Acta de Tasación Contradictoria” que será firmada por ambas partes.
Si no hay acuerdo entre las partes se irá a lo llamado “Acta de Tasación en Tercería”, que será la designación de un tercer perito de común acuerdo entre las partes y que estudiará junto con los otros dos peritos designados con anterioridad los temas en desacuerdo, decidiendo, entonces, por unanimidad o por mayoría, la solución definitiva. El dictamen de los tres peritos será vinculante, salvo que se impugne judicialmente.

También se puede resolver mediante el “Arbitraje de equidad” solicitado a ENESA y para cuyo desarrollo será imprescindible el compromiso vinculante de ambas partes de aceptar la decisión propuesta por ENESA.

¿Quién te puede ayudar ante la ocurrencia de un siniestro?

1) Servicio de atención al cliente

Es un servicio del que dispone Agroseguro para resolver reclamaciones que se le presenten derivadas de una póliza de seguro. Puede presentar la reclamación en el plazo de 2 años desde tener conocimiento del hecho causante de la reclamación.

2) Defensor del cliente

Institución independiente de Agroseguro al que se podrá acudir una vez agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Agroseguro.

A tener en cuenta que la reclamación:

-         No verse sobre materias periciales.
-         No haya sido formulada ante cualquier instancia Judicial, Arbitral o Administrativa.
-         El valor de la producción declarada no exceda de 120.000€.

De ser favorable la resolución Agroseguro deberá cumplirla en un plazo no superior a 15 días.

3) Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Cuando haya problemas en las peritaciones, el Consorcio de Compensación de Seguros, deberá ser informado ya que, dentro de sus funciones está la de controlar las peritaciones de los seguros agrarios.

4) Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)

En cualquier momento del proceso se pueden hacer llegar las reclamaciones a Enesa, la cual le indicará los procedimientos de los que dispone para su solución.

Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com 

viernes, 13 de abril de 2012

Seguros Agrarios: Información General

Imagen cortesía de: ilo_oli

Los Seguros Agrarios: contratación

Los seguros agrarios se contratan con AGROSEGURO (Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados). Agroseguro agrupa a un conjunto de compañías aseguradoras, formando entre ellas un cuadro de coaseguro.

Para contratar un seguro agrario basta con dirigirnos a las delegaciones o mediadores de cualquiera de las compañías aseguradoras que forman parte de Agroseguro

La relación de las entidades aseguradoras que forman parte de Agroseguro puede consultarse en la página Web de ENESA (Entidad Estatal de Seguros Agrarios) dentro del apartado "Plan Anual" > “Legislación básica del plan”. Dentro de este subapartado podemos consultar una serie de documetnos con la legislación relativa al último plan anual de esta entidad. Los documentos cuyo nombre comienza por “Cuadro de coaseguro” contienen la relación de entidades aseguradoras que forman parte de Agroseguro para cada uno de los años en los que esta información está disponible.

El agricultor, ganadero, acuicultor o propietario forestal que decida asegurar su producción, puede hacerlo de las siguientes formas:
  • Individualmente: en este caso debe contratar su seguro agrario directamente con Agroseguro. 
  • De forma colectiva: integrándose en un colectivo abierto por un Tomador. En este caso recibiría una subvención mayor (actualmente un 5% mayor).
¿Quién puede ser tomador de Seguros Agrarios?

Puede ser Tomador de Seguros Agrarios cualquier cooperativa, organización o asociación de agricultores, ganaderos, acuicultores o propietarios forestales que tenga personalidad jurídica propia y capacidad para contratar. 

Para acceder a la subvención adicional existente por contratación colectiva (actualmente de un 5%) los Tomadores de Seguros Agrarios deberán inscribirse en el Registro de Tomadores creado en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por orden de 23 de octubre de 1998, publicada en el B.O.E. del 28 de octubre.

La relación de tomadores de Seguros Agrarios puede ser consultada en la Página Web de ENESA, dentro  del apartado: “Consultas” > “Sobre Tomadores”.

Funciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), realiza la coordinación de la actividad de los Seguros Agrarios

Como consecuencia del desarrollo de esta actividad, ENESA propone al Gobierno, la aprobación del Plan Anual de Seguros, que se aprueba a principios de cada año. Este Plan Anual de Seguros es el que controla la aplicación de los Seguros Agrarios, otorgando las subvenciones a estos seguros, de acuerdo a las previsiones del plan.

Asimismo, ENESA realiza los correspondientes estudios de viabilidad de las líneas de seguro y la divulgación del Seguro Agrario, entre otras actividades.

Los Siniestros dentro de los Seguros Agrarios

Cuando ocurre un siniestro relacionado con un Seguro Agrario, el Asegurado, el Tomador o el Beneficiario, deben comunicar el siniestro con la mayor brevedad posible al domicilio social de Agroseguro:

  Agroseguro
  C/Gobelas, Nº23 
  28023 Madrid

Si lo prefieren, también pueden dirigirse a la Oficina de Peritación de las correspondientes zonas de Agroseguro, según el ámbito geográfico donde ocurra el siniestro.

La declaración del siniestro puede hacerse de las siguientes formas:
  • En mano.
  • Por correo.
  • Por fax (sólo si es muy urgente).
Siempre será necesario solicitar el acuse de recibo de la declaración de siniestro.

El plazo para la comunicación del siniestro en las producciones agrícolas, es de 7 días, contados a partir de la fecha en que fue conocido. 

Si se produce un incendio, será necesario prestar declaración ante la autoridad compentente del lugar donde se haya producido el incendio y aportar copia autentificada de dicha declaración que deberá ser remitida a Agroseguro. 

Si el siniestro está relacionado con fauna cinegética, será necesario remitir dicha declaración sólo cuando Agroseguro lo solicite.

En caso de siniestros relacionados con animales asegurados, el plazo es de 24 horas y deberá hacerse preferentemente llamando al teléfono 900 900 420. Asimismo, deberá tomar todas las medidas necesarias paa la conservación del animal o sus restos, de forma que el mismo se encuentre, durante al menos las 72 horas siguientes a la notificación, a disposición de Agroseguro, para una eventual necropsia.

Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com