jueves, 13 de septiembre de 2012

¿Planes de Pensiones o Planes de Previsión Asegurado?

Imagen cortesía de: wendypan

Tras haber explicado anteriormente qué es un Plan de Pensiones, cuáles son sus principales tipos, y cuándo es mejor contratar cada uno de esos tipos, en este post hablaremos de los Planes de Previsión Asegurados (PPA).
Los Planes de Previsión Asegurados tienen las mismas ventajas fiscales que los Planes de Pensiones, es decir, tributan como rendimientos del trabajo, bajando de esta forma la base imponible del contribuyente. Su pago fiscal se efectuará cuando se cobre la pensión, bien en forma de capital, bien en forma de renta.
Pero ahora bien, los Planes de Previsión Asegurados tienen una rentabilidad asegurada al vencimiento, es decir, a la fecha de la jubilación, con lo cual sabemos que tenemos una cierta cantidad de dinero asegurada además de la participación en beneficios que nos pudiese corresponder.
Evidentemente, al tener un interés garantizado, el riesgo de estos planes suele ser menor, con lo cual, el capital a fecha de jubilación suele ser menor que el obtenido mediante un Plan de Pensiones, pues las compañías aseguradoras, para obtener ese interés garantizado invierten en renta fija y en depósitos privados, no invirtiendo apenas en bolsa, donde se pueden conseguir mayores intereses.
El riesgo y la cobertura principal de este seguro es la contingencia de la jubilación pero, además, el dinero que se va rentando y acumulando en un Plan de Previsión Asegurado puede ser retirado en caso de muerte del asegurado, invalidez permanente, enfermedad grave o desempleo de larga duración.
Todas las compañías aseguradoras que comercialicen este producto están obligadas a informar al tomador del seguro antes de la celebración del contrato de lo siguiente (recordemos que celebrar un contrato es firmarlo de mutuo acuerdo entre las partes):
  1. Denominación social de la compañía aseguradora.
  2. Dirección del domicilio social de la entidad y, en su caso, de la sucursal en España.
  3. Definición de las garantías y riesgos cubiertos, indicando que la garantía principal del seguro llamado Plan de Previsión Asegurado es la jubilación.
  4. Mención destacada del carácter ilíquido del contrato hasta la jubilación del tomador del seguro, a no ser que se den antes estas circunstancias::
    1. Fallecimiento.
    2. Invalidez Permanente.
    3. Enfermedad Grave.
    4. Desempleo de larga duración.
  5. La totalidad de los gastos previstos.
  6. Interés garantizado.
  7. Duración del contrato.
  8. Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones del contrato.
  9. Datos correspondientes al Departamento de Atención al Cliente.
  10. Etc.
Anualmente, la compañía de seguros informará al tomador del Plan de Previsión Asegurado sobre las aportaciones efectuadas y el valor, al final del año natural, de la participación en beneficios que le corresponda.
Asimismo, con periodicidad semestral, el tomador del seguro deberá recibir la información relativa al importe y la evolución de la provisión matemática de la que es titular así como los gastos previstos.
Resumiendo, los Planes de Pensiones y los Planes de Previsión Asegurados son seguros de vida con características y fiscalidad análogas en los que la principal diferencia reside en que los Planes de Previsión Asegurados tienen un interés garantizado durante la duración del contrato, cosa que no sucede con los Planes de Pensiones.
Así, dependiendo del perfil del partícipe (asegurado), podremos elegir un tipo de plan u otro. En cualquier caso, los Planes de Previsión Asegurados, serán para partícipes a los que no les guste nada o casi nada el riesgo.


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jueves, 6 de septiembre de 2012

El Seguro de Responsabilidad Civil para Animales de Silla o de Paseo


Imagen cortesía de: Carlos Lopez Echeto

¿Qué es el Seguro de Responsabilidad Civil para Animales de Silla?

El Seguro de Responsabilidad Civil para Animales de Silla es el seguro que cubre la responsabilidad que nos pueda exigir otra persona por los daños materiales o personales, así como los perjuicios que le pueda ocasionar un animal de silla (caballos, burros, asnos, etc.) de nuestra propiedad, y en particular los derivados de:
  • La propiedad o la posesión del animal de silla o de paseo de uso propio.
  • Daños causados por el animal de silla cuando sea utilizado por personas autorizadas por el tomador del seguro.
  • Daños causados por el animal de silla cuando sea trasladado de forma esporádica a otros predios (tierras), o por asistir a romerías, ferias, concursos o similares.
Este tipo de seguros nos cubren hasta el importe del capital asegurado en la póliza de seguro. Normalmente los capitales que se desglosan en la póliza de responsabilidad civil son para daños y para víctimas. De hecho, en la redacción del seguro suele aparecer lo siguiente:
  • Límite máximo por siniestro y anualidad del seguro: (capital daños). Es el capital máximo que se pagará por año de seguro y por siniestro.
  • Sublímite por víctíma: (capital personas). Será el capital máximo que se pagará por cada una de las personas víctimas del siniestro.
Ejemplo: Imaginemos una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para Animales de Silla que tiene los siguientes capitales:
  • 100.000€ de límite máximo por siniestro y anualidad del seguro.
  • 60.000€ de  sublímite por víctima.
Un seguro de este tipo para un caballo tendría un coste aproximado de unos 90€ anuales.

Imaginemos un siniestro causado por un caballo que irrumpe en la carretera provocando un accidente de circulación en el que se dañan dos coches por un importe total de 120.000€ y en el que tres personas resultan fallecidas.
La compañía aseguradora pagará por este siniestro 100.000€ para los daños materiales de los coches (recordemos que el límite máximo es de 100.000€) y para la muerte de las tres víctimas de accidente pagaría 3*60.000€ = 180.000€.

En la especificación de las garantías de los Seguros de Responsabilidad Civil para Animales de Silla suelen utilizarse los siguientes términos: 
  • Daños materiales: hace referencia al daño o destrucción de las cosas o animales.
  • Daños personales: se refiere a la muerte, lesión o similar que disminuya la integridad física de las personas.
  • Perjuicio: se refiere a la pérdida económica como consecuencia de un daño material o personal sufrido.
Por tanto, sobre el propietario de animales de silla recae una responsabilidad frente a terceros por ser el propietario de los mismos, debido a los daños que puedan causar dichos animales. La conducta de los animales de silla es impredecible y, en ocasiones estos animales pueden causarnos problemas que pueden repercutir en nuestra economía de forma notable.

Si no tenemos un Seguro de Responsabilidad Civil para Animales de Silla y ocurre un siniestro, como por ejemplo: el animal se escapa y provoca un accidente, daña bienes de otras personas, daña al veterinario en una consulta o similar, nos encontramos ante una situación en la que la persona afectada puede reclamarnos una indemnización por daños personales, materiales o perjuicios (según corresponda) y que tendremos que afrontar con nuestro patrimonio. 



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lunes, 3 de septiembre de 2012

Los Planes de Pensiones

Imagen cortesía de: EDUARDO GAVIÑA MARIÑÁN

Los planes de pensiones son un producto de ahorro a largo plazo cuyo objetivo fundamental es tener un dinero adicional como complemento a la pensión de jubilación.

En el momento actual, no está de más contar con un plan de pensiones para la jubilación que incremente nuestro nivel de vida el día que nos jubilemos. Lo ideal sería ir ahorrando mes a mes una parte de nuestros ingresos que no mermen de manera significativa nuestra capacidad económica, así iremos ahorrando sin darnos cuenta de que lo estamos haciendo y de con un dinero del que podemos prescindir.

Los planes de pensiones cuentan con una importante ventaja fiscal, pues el dinero aportado al plan de pensiones no tributa, reduciendo de esta forma la base imponible del impuesto.

En el mercado podemos encontrarnos con distintos planes de pensiones dependiendo del perfil del partícipe, más o menos arriesgado.

Tipos de Planes de Pensiones
  1. Planes de Pensiones de Renta Variable: invierten en bolsa. Tienen gran rentabilidad a largo plazo, si bien al ser un riesgo mayor al de otras inversiones, el valor de las inversiones puede tener oscilaciones importantes en el corto plazo.
  2. Planes de Pensiones de Renta Fija: invierten en depósitos bancarios, renta fija privada, deuda pública, etc. Su perfil es muy conservador, pues el riesgo es mínimo lo que se materializa en un rendimiento menor a largo plazo.
  3. Planes de Pensiones de Renta Mixta: invierten en renta fija y en renta variable, con lo cual tienen el componente de riesgo que estemos dispuestos a asumir. Es decir, dentro de este tipo de Planes de Pensiones de Renta Mixta nos encontramos con planes que invierten más en renta variable, más en renta fija o al 50% en cada uno de ellos.
Por tanto, es importante que el plan de pensión contratado se vaya cambiando de tipo en función de la edad del partícipe del plan.

Pongamos un ejemplo:

Para partícipes menores de 35 años, contrataríamos un Plan de Pensiones de Renta Mixta con un 10% de participación en renta fija y un 90% de participación en renta variable, pues es un partícipe al cual le quedan 30 años para jubilarse y, por lo dicho anteriormente, necesita un plan que le de alta rentabilidad en el largo plazo.

Para partícipes entre 36 y 46 años, contrataríamos un Plan de Pensiones de Renta Mixta con un 16% en renta fija, dejando el resto en renta variable, pues todavía quedan muchos años para la edad de jubilación, en la que los ahorros pueden conseguir altas rentabilidades.

Para partícipes entre 47 y 57 años, contrataríamos un Plan de Pensiones de Renta Mixta con un 45% en renta fija y el resto en renta variable. Como podemos comprobar, a medida que se acerca la edad de jubilación, pasamos a planes más conservadores para ir consolidando los ahorros para el día de la jubilación.

Para partícipes entre 58-64 años, contrataríamos un Plan de Pensiones de Renta Mixta con un 70% de renta fija y el resto en renta variable.

Para partícipes con 64 años o más contrataríamos un Plan de Pensiones de Renta Fija, pues ya sólo queda un año para la jubilación y resulta necesario que los ahorros consolidados no tengan riesgo alguno.

Todas estas edades y porcentajes en renta fija o variable son a modo de ejemplo, evidentemente pueden diversificarse de otra forma pero, más o menos este sería el plan de actuación para aquellas personas que tengan contratado un plan de pensiones o deseen contratarlo.

Para contratar un Plan de Pensiones tenemos que tener en cuenta una serie de factores:
  1. Edad del partícipe.
  2. Rentabilidad del Plan de Pensiones.
  3. Comisiones de Plan de Pensiones: a mayor comisión que tenga el Plan de Pensiones menor rentabilidad para nuestros ahorros.
  4. Aportar cuanto antes al Plan de Pensiones: no es lo mismo contratar el Plan de Pensiones con 30 años que con 40 años, pues tenemos más años para conseguir rentabilidad del Plan aportando el mismo dinero.
  5. Diversificar en los planes según la edad del partícipe.
  6. Aportes periódicos: para no tener que hacer grandes desembolsos.
Cobro de un Plan de Pensiones

El cobro de un Plan de Pensiones se realiza en los siguientes momentos:
  1. En el momento de la jubilación.
  2. Ante una invalidez permanente total para la profesión habitual.
  3. Ante una invalidez permanente absoluta para toda profesión.
  4. Muerte del partícipe: en este caso cobrarán aquellos que resulten como beneficiarios del Plan de Pensiones. En el caso de no existir, serán sus herederos legales quienes lo cobrarán.
  5. Enfermedad Grave: se tendrá que aportar certificado médico de la Seguridad Social.
  6. Paro: para ello tendrá que estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a cobro de prestación o haberla agotado y estar inscrito como demandante de empleo en el INEM.
Forma de cobro de un plan de pensiones:

En el momento de cobrar un plan de pensiones tenemos diferentes opciones:
  1. En forma de renta.
  2. En forma de capital.
  3. Mixto: en forma de capital y de renta.
Para elegir una u otra forma de cobro, lo mejor, es saber cuánto será lo que nos toque tributar por cobrarlo en forma de renta, en forma de capital o mixto y, evidentemente, por la que paguemos menos impuestos será la más interesante.

Por último recordar que en el mercado existen los tipos de planes de pensiones que desarrollamos en puntos anteriores como son los planes de pensiones de renta variable, los planes de pensiones de renta fija y los planes de pensiones mixtos y que es conveniente ir cambiando de unos a otros en función de la edad que nos reste para la jubilación. Pero además, existen planes de pensiones dinámicos, en los cuales es la propia entidad (banco o compañía de seguros) la que se encarga de cambiar de un plan a otro a medida que nos acercamos a la jubilación.


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