Imagen cortesía de: wendypan
Los Planes
de Previsión Asegurados tienen las mismas ventajas fiscales que los Planes de Pensiones,
es decir, tributan como rendimientos del trabajo, bajando de esta forma la base
imponible del contribuyente. Su pago fiscal se efectuará cuando se cobre la
pensión, bien en forma de capital, bien en forma de renta.
Pero ahora
bien, los Planes de Previsión Asegurados tienen una rentabilidad asegurada al
vencimiento, es decir, a la fecha de la jubilación, con lo cual sabemos que
tenemos una cierta cantidad de dinero asegurada además de la participación en beneficios que nos
pudiese corresponder.
Evidentemente, al tener un interés garantizado, el riesgo de estos planes suele ser menor, con lo cual, el
capital a fecha de jubilación suele ser menor que el obtenido mediante un Plan de Pensiones,
pues las compañías aseguradoras, para obtener ese interés garantizado invierten en renta fija y en
depósitos privados, no invirtiendo apenas en bolsa, donde se pueden conseguir
mayores intereses.
El riesgo y
la cobertura principal de este seguro es la contingencia de la jubilación pero,
además, el dinero que se va rentando y acumulando en un Plan de Previsión
Asegurado puede ser retirado en caso de muerte del asegurado, invalidez
permanente, enfermedad grave o desempleo de larga duración.
Todas las
compañías aseguradoras que comercialicen este producto están obligadas a informar al tomador
del seguro antes de la celebración del contrato de lo siguiente (recordemos que celebrar un contrato es firmarlo de mutuo acuerdo entre las partes):
- Denominación social de la
compañía aseguradora.
- Dirección del domicilio social
de la entidad y, en su caso, de la sucursal en España.
- Definición de las garantías y
riesgos cubiertos, indicando que la garantía principal del seguro llamado
Plan de Previsión Asegurado es la jubilación.
- Mención destacada del carácter
ilíquido del contrato hasta la jubilación del tomador del seguro, a no ser que se den antes estas circunstancias::
- Fallecimiento.
- Invalidez Permanente.
- Enfermedad Grave.
- Desempleo de larga duración.
- La totalidad de los gastos
previstos.
- Interés garantizado.
- Duración del contrato.
- Régimen fiscal de las
aportaciones y prestaciones del contrato.
- Datos correspondientes al
Departamento de Atención al Cliente.
- Etc.
Anualmente, la compañía de seguros informará al tomador del Plan de
Previsión Asegurado sobre las aportaciones efectuadas y el valor, al final
del año natural, de la participación en beneficios que le corresponda.
Asimismo,
con periodicidad semestral, el tomador del seguro deberá recibir la información
relativa al importe y la evolución de la provisión matemática de la que es
titular así como los gastos previstos.
Resumiendo,
los Planes de Pensiones y los Planes de Previsión Asegurados son seguros de vida
con características y fiscalidad análogas en los que la principal diferencia reside en que los Planes de Previsión Asegurados tienen un interés garantizado durante la duración del contrato,
cosa que no sucede con los Planes de Pensiones.
Así, dependiendo del perfil del partícipe (asegurado), podremos elegir un tipo de plan u otro. En cualquier caso, los Planes de Previsión Asegurados, serán para partícipes a los que no les guste nada o casi nada el riesgo.
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