martes, 30 de octubre de 2012

Seguro de Accidentes Personales en el Sector Agrario y Ganadero



Imagen cortesía de: Jozelui

Este seguro cubre los accidentes que puedan sufrir los ganaderos o agricultores dando como resultado su muerte, su invalidez o algún tipo de gasto sanitario.

Para empezar indicaremos qué se entiende por accidente. Accidente es cualquier hecho violento, repentino, involuntario y fortuito que pueda resultar en el asegurado, ganadero o agricultor, los resultados de muerte, invalidez o gasto sanitario.

La cobertura básica de este tipo de seguro es la muerte del asegurado por accidente, es decir, por una caída, por un atropello, por un golpe, por un infarto, etc.

Como coberturas adicionales de este tipo de seguro se suele contratar la invalidez permanente en sus distintas modalidades.

Ordenadas de menor a mayor grado de incapacidad, la invalidez permanente parcial es aquella por la cual, sin llegar al grado de invalidez permanente total ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su capacidad de rendimiento normal para su profesión habitual.

La invalidez permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para el rendimiento normal de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otro tipo de trabajo. Por ejemplo, una ganadero que tiene una invalidez permanente total que le obliga a dejar su profesión pero, que puede dedicarse a otra, por ejemplo telefonista.

La invalidez permanente absoluta es aquella que inhabilita para ejercer cualquier tipo de trabajo.

Por último y, hablando de los tipos de invalidez que existen, la gran invalidez es aquella para la que se necesita la asistencia de una persona para realizar las tareas más comunes de la vida cotidiana como puede ser comer, lavarse, peinarse, etc.

También nos encontramos en este seguro con la cobertura de la invalidez temporal que también la podemos llamar incapacidad temporal o baja, es aquella que, derivada de un accidente, no nos permite realizar el trabajo u ocupación habitual durante un tiempo determinado o determinable. Normalmente con este tipo de cobertura se incluye una renta mensual para que el asegurado, ganadero o agricultor, cobre durante el tiempo que permanezca de baja, pudiendo cobrar la renta desde el primer día de la baja o desde el día que se haya declarado en la póliza (franquicia temporal).

Otras modalidades de cobertura que podemos suscribir en este seguro serían los gastos sanitarios. Incluyendo dentro de ésta la asistencia médica, los desplazamientos para recibir la asistencia médica, operaciones de cirugía plástica o trasplantes, etc.

Entradas relacionadas con este post: http://tu-asesor-de-seguros.blogspot.com.es/2012/07/tipos-de-incapacidades-permanentes.html y http://tu-asesor-de-seguros.blogspot.com.es/2012/07/el-seguro-de-incapacidad-temporal.html

Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com 

jueves, 11 de octubre de 2012

Agricultura y ganadería. Responsabilidad Civil.

Imagen cortesía de: Daquella manera

Todos los ganaderos y agricultores por el hecho de tener una explotación, están sometidos a unas responsabilidades derivadas de dicha titularidad.

Para este fin, nace el seguro de responsabilidad civil a terceros, que es el seguro que cubre la responsabilidad material, personal o los perjuicios económicos que una persona nos pueda reclamar por el daño sufrido.


Así, la principal cobertura de este tipo de seguro es la responsabilidad civil de explotación que cubre la mayoría de riesgos que afectan a la actividad empresarial de los agricultores y ganaderos.


Junto con esta cobertura que, como decimos, es básica, se pueden contratar otras de tipo adicional como podrían ser: la responsabilidad civil patronal, la responsabilidad civil de productos, la responsabilidad civil locativa y la defensa jurídica, entre otros. Vamos a ver en qué consisten.


La responsabilidad civil patronal es la responsabilidad civil que le pueden exigir al empresario, (ganadero o el agricultor), los trabajadores por accidentes de trabajo ocurridos interviniendo algún grado de culpa del empresario. Por ejemplo por no llevar un equipo de protección individual cuando su trabajo lo requiera, tales como ropa de trabajo que cubra todo el cuerpo, guantes, botas de agua, gorro y mascarilla para el caso de contacto con estiércol seco o purines. Si el empresario no le hace entrega de estas medidas de protección individual al empleado y, a consecuencia de ello, éste sufre algún riesgo, puede pedirle responsabilidades al empresario (ganadero o agricultor).


La responsabilidad civil de productos es la responsabilidad que se le puede exigir al ganadero o agricultor por terceros (consumidores) por los productos fabricados, distribuidos o comercializados por él. Por ejemplo, la responsabilidad que puede derivarse por la leche que venda un ganadero, por los huevos que han puesto sus gallinas, etc. O en el caso de los agricultores por la fruta o verdura que venda. Asociada a esta cobertura tenemos la cobertura de la retirada de productos del mercado. Es decir, si un producto que haya fabricado, distribuido o comercializado el agricultor o ganadero resulta perjudicial para terceras personas (consumidores), lógicamente querrá retirarlo del mercado. Esta cobertura cubre los gastos de retirada del producto del mercado.


En el caso de que el ganadero o agricultor disponga de una explotación arrendada, también tendrá responsabilidad frente al arrendador por los daños que pueda causar en el inmueble arrendado. Esto es lo que se llama responsabilidad civil locativa.


Además, a todas estas coberturas se le suele incluir la cobertura de la defensa jurídica, para tener un abogado disponible en caso de la defensa y reclamación frente a terceros.

Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com