jueves, 31 de enero de 2013

El Plan de Ahorro Individual Sistemático

Imagen cortesía de: Bruno Unna

Qué es un Plan de Ahorro Individual Sistemático

Un Plan de Ahorro Individual Sistemático es ni más ni menos un Plan de Jubilación pero, con la diferencia importante que el Plan de Ahorro Individual Sistemático tiene importantes ventajas fiscales. Recordemos que en el Plan de Jubilación “de siempre” el beneficio obtenido tributa al 21% como rendimiento de capital mobiliario en la declaración de la renta. Es decir, supongamos un Plan de Jubilación en el cual hacemos aportaciones de 100€ mensuales durante 22 años y, al vigésimo segundo año lo queremos retirar, suponiendo un interés garantizado del 1,5% estaríamos hablando de una obtención de 2.7848,12€. Tributaría de la siguiente forma:
27.848,12€ - 26.400€ = 1.448,12€ de ganancia que tributaría al 21%, por tanto, 1.448,12€ – 0,21*1.448,12€= 1.144,01€ sería la ganancia obtenida.

Requisitos para que esté exento de tributación

En cambio un Plan de Ahorro Individual Sistemático puede ser exento de tributación al cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Las aportaciones no superarán el máximo de 8.000€ al año.
  2. El contrato se mantendrá durante el plazo de 10 años.
  3. Percibirlo en forma de renta. 
Uno de los inconvenientes fundamentales que tiene el producto es que durante el primer año se tienen que hacer las aportaciones pactadas y no se puede rescatar. Pero, a partir del primer año sí se podría dejar de pagar las cuotas y se podría rescatar aplicando la fiscalidad correspondiente.
A favor de este producto de ahorro está que, a diferencia con los Planes de Pensiones, se puede rescatar a partir del primer año, mientras que en los Planes de Pensiones sólo se podrá rescatar el dinero acumulado en los supuestos establecidos en la Ley que son los siguientes:

a.                 Fallecimiento.
b.                 Invalidez Permanente.
c.                 Enfermedad Grave.
d.                 Desempleo de larga duración.

Transformación de algunos seguros de vida a PIAS

Por otro lado, desde la reforma del 2007 se permite que muchos de los seguros de vida que tienen una vigencia superior a 10 años y que no hayan superado anualmente el límite de los 8.000€ al año pasen a ser PIAS por su ventaja fiscal.

Ventajas del Plan de Ahorro Individual Sistemático

  1. Se puede rescatar a partir del primer año de contrato.
  2. Está exento de tributación fiscal siempre que el contrato supere los 10 años de vigencia y las aportaciones anuales no superen los 8.000€.
  3. Tiene una rentabilidad mínima garantizada durante toda la vigencia del contrato.
  4. Un interés anual superior a ese mínimo garantizado, si el mercado lo permite (comunicado anticipadamente y con periodicidad anual).
  5. En caso de fallecimiento se garantiza un capital asegurado que en, algunos casos, puede ser el reembolso de las primas pagadas más el interés técnico.

Inconvenientes del Plan de Ahorro Individual Sistemático

  1. El primer año de contratación es obligatorio hacer la aportación pactada en el contrato.
  2. El tipo de interés, al ser un producto garantizado, es menor que otros tipos de productos que juegan con la renta variable como algunos Planes de Pensiones, Fondos de Inversión, etc.
  3. Carecen de beneficios fiscales para las aportaciones.
En este post de septiembre hablamos también de productos de ahorro como los Planes de Pensiones y los Planes de Previsión Asegurados. Así podremos comparar y ver qué producto nos parece más interesante para conseguir una rentabilidad a nuestros ahorros.


Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com 

viernes, 4 de enero de 2013

El Seguro Decenal


Imagen cortesía de: Antonio Jordana


¿Qué es el seguro decenal?

Es un seguro obligatorio para cualquier edificación de uso residencial.

¿Qué cubre el seguro decenal?

Cubre los daños que afecten a la estructura y cimentación de la construcción. Ésta sería la cobertura básica del seguro, pues como garantías opcionales se pueden contratar la impermeabilización de cubiertas, fachadas y sótanos, la estanqueidad de los sótanos, etc.

¿Es obligatorio contratar el seguro decenal?

La ley fija la obligatoriedad de contratar este tipo de seguro para todos aquellos edificios cuyo destino principal sea la vivienda. Lo contempla así la Ley 38/1999, de 5de noviembre, de Ordenación de la Edificación en su artículo 2.
Por tanto y, para que se cumpla esta obligación de contratar el seguro, no se permite la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad sin que se haya contratado el seguro decenal, lo que, en la práctica imposibilita al promotor a comercializar viviendas, obtener financiación, etc. La cobertura básica del seguro decenal será obligatorio, por ley, mantenerla durante 10 años.

¿Qué se necesita para contratar el seguro decenal?

Para poder contratar este tipo de seguro se exige, en la mayoría de las compañías, que haya un informe de una Oficina de Control Técnico (OCT) que tiene por misión el control de la calidad del proyecto, de la ejecución material de la edificación, la adecuación de la normativa aplicable…entre otros.
También se pueden contratar seguros decenales que no lleven un informe de la Oficina de Control Técnico pero, lógicamente, con el agravante de que el seguro será mucho más caro.

Plazos para exigir responsabilidades

Tengamos en cuenta los plazos para exigir responsabilidades de los agentes (promotor, constructor, arquitectos…) que intervienen en la edificación en función de los daños o vicios que se presenten. Tenemos así:

  1. Diez años: para los daños causados por vicios o defectos que afecten a la construcción, cimentación, vigas, etc.
  2. Tres años: para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasione incumplimiento del requisito de habitabilidad (higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico, entre otros).
  3. Un año: para los vicios o defectos de ejecución que afecten a los elementos de acabado o de terminación de la obra.
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