viernes, 4 de enero de 2013

El Seguro Decenal


Imagen cortesía de: Antonio Jordana


¿Qué es el seguro decenal?

Es un seguro obligatorio para cualquier edificación de uso residencial.

¿Qué cubre el seguro decenal?

Cubre los daños que afecten a la estructura y cimentación de la construcción. Ésta sería la cobertura básica del seguro, pues como garantías opcionales se pueden contratar la impermeabilización de cubiertas, fachadas y sótanos, la estanqueidad de los sótanos, etc.

¿Es obligatorio contratar el seguro decenal?

La ley fija la obligatoriedad de contratar este tipo de seguro para todos aquellos edificios cuyo destino principal sea la vivienda. Lo contempla así la Ley 38/1999, de 5de noviembre, de Ordenación de la Edificación en su artículo 2.
Por tanto y, para que se cumpla esta obligación de contratar el seguro, no se permite la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad sin que se haya contratado el seguro decenal, lo que, en la práctica imposibilita al promotor a comercializar viviendas, obtener financiación, etc. La cobertura básica del seguro decenal será obligatorio, por ley, mantenerla durante 10 años.

¿Qué se necesita para contratar el seguro decenal?

Para poder contratar este tipo de seguro se exige, en la mayoría de las compañías, que haya un informe de una Oficina de Control Técnico (OCT) que tiene por misión el control de la calidad del proyecto, de la ejecución material de la edificación, la adecuación de la normativa aplicable…entre otros.
También se pueden contratar seguros decenales que no lleven un informe de la Oficina de Control Técnico pero, lógicamente, con el agravante de que el seguro será mucho más caro.

Plazos para exigir responsabilidades

Tengamos en cuenta los plazos para exigir responsabilidades de los agentes (promotor, constructor, arquitectos…) que intervienen en la edificación en función de los daños o vicios que se presenten. Tenemos así:

  1. Diez años: para los daños causados por vicios o defectos que afecten a la construcción, cimentación, vigas, etc.
  2. Tres años: para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasione incumplimiento del requisito de habitabilidad (higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico, entre otros).
  3. Un año: para los vicios o defectos de ejecución que afecten a los elementos de acabado o de terminación de la obra.
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