Mostrando entradas con la etiqueta definiciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta definiciones. Mostrar todas las entradas

martes, 17 de enero de 2012

Seguros: Conceptos Legales y Doctrinales. Naturaleza Jurídica.


Seguros: Definiciones Legales y Doctrinales
El seguro puede definirse como el sistema mediante el cual una persona física o jurídica (asegurado), recibe de una empresa especializada (asegurador) la promesa de compensación de unos daños que sufra si el siniestro llega a afectarle, a cambio de la entrega de una cantidad de dinero (prima).

El seguro como institución puede ser definido como el sistema que permite prever las consecuencias económicas de los hechos futuros e inciertos, anulando sus efectos o remediándolos en parte.

También desde el punto de vista jurídico, el seguro puede definirse como un contrato desde dos puntos de vista:

  • Definición legal
  • Definiciones doctrinales

Seguros: Definición Legal
La Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980 (L.C.S.), define en su artículo 1º al contrato de seguro como: "El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".

Seguros: Definiciones Doctrinales 
Algunas de las definiciones doctrinales más importantes sobre el concepto de seguro, son:
  • Según Planiol: "el seguro es un contrato por el cual una persona llamada asegurador promete a otra llamada asegurado indemnizarle una pérdida eventual a que está expuesto, mediante una suma llamada prima".
  • Vivante lo define como: "el contrato por el que una empresa, constituida para el ejercicio de este negocio, asume los riesgos ajenos mediante una prima fijada anticipadamente". 
  • Bruneti lo define así: "el seguro es un contrato bilateral, a título oneroso, por el que una sociedad de seguros, debidamente autorizada para el ejercicio de esta empresa, se obliga, contra el precio de una prima, a satisfacer al asegurado una prestación determinada, en capital o renta, para el caso en que en el futuro se realice un determinado evento contemplado en el contrato". 
  • Donati ofrece la siguiente definición: "puede definirse como ese negocio en que el asegurador, contra el pago u obligación a pagar una prima, seobliga a resarcir al asegurado de las consecuencias del hecho dañoso incierto, dentro de los limites convenidos".

Conclusiones
Estas definiciones nos permiten extraer las siguientes conclusiones:

  • El asegurador es un profesional que asume riesgos ajenos y hace de ello un negocio.
  • El asegurador necesita una autorización o aprobación oficial para poder ejercer su negocio.
  • Anticipación de una prima por parte del tomador del seguro.
  • El hecho (siniestro) ha de ser incierto necesariamente para que el asegurador asuma el riesgo.

Seguros: Naturaleza Jurídica
De las definiciones anteriores, podemos extraer las siguientes características de los seguros:
  • Aleatorios: puesto que aseguran un hecho incierto en un tiempo indeterminado. 
  • Bilaterales: por cuanto exigen prestaciones y obligaciones por ambas partes. Para el tomador del seguro será el pago de la prima y para el asegurador sera el pago de la indemnización si se produce el hecho asegurado en la póliza de seguro.
  • Principales: no constituyen la promesa de otro contrato principal. 
  • De Duración o Ejecución Sucesiva: la duración vendrá definida en el contrato. 
  • Buena Fe: con permanente colaboración entre las partes.
  • De Adhesión: al corresponder la redacción de las cláusulas en lo sustancial al asegurador. 
  • Formales: su perfeccionamiento se exigirá por escrito.



Entradas Relacionadas:

Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com

lunes, 9 de enero de 2012

Glosario de Seguros

En esta página podrás encontrar las definiciones de los términos más utilizados dentro del ámbito de los seguros. Esta página está en permanente construcción y se irán añadiendo términos a medida que vayan surgiendo en los diferentes post de este blog.


A

Ahorro: parte de la renta que no se destina al consumo.

Asegurado: persona que se encuentra expuesta al riesgo en su persona o bienes.

Asegurador: persona jurídica que se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a tal efecto establece la legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.

Autoseguro: asunción del riesgo por uno mismo.

B

Beneficiario: titular del derecho a la indemnización o prestación a que el asegurador se haya obligado. Si no hay designación expresa, se entiende que es el asegurado.

C

Cárnica pura: se entiende por explotación de carne pura aquella en la que, al menos, el 70% de sus animales reproductores tienen carta genealógica de pureza emitida por una asociación oficialmente reconocida para ello.

Cartera: conjunto de pólizas que tiene la Entidad de Seguros en vigor.

Coaseguro: contrato que asumen las compañías de seguro (coaseguradoras) asegurando parte de un riesgo. Por tanto cada una responde, ante un siniestro, por la parte proporcional que le corresponde.

Contenido: mobiliario y pertenencias que pertenecen al asegurado.

Continente: elementos fijos del edificio o vivienda, tales como, paredes, cañerías, instalaciones eléctricas, sanitarios, etc.

Contrato de seguro: contrato suscrito entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora asegurando el riesgo objeto de seguro. También se llama póliza de seguro.

Cobertura: conjunto de prestaciones que ofrece el seguro.


D

Documento de cobertura provisional: es el documento extendido por la compañía de seguros como garantía de que el seguro existe y hasta la entrega del contrato definitivo de seguro, también llamado póliza de seguros.

E

Entidades Aseguradoras: personas jurídicas susceptibles de ofrecer cobertura de seguro. Por ejemplo: Mapfre Seguros, Zurich España, Allianz Seguros, etc.

Extensiva de fácil control: recibe este nombre aquella explotación en la que los animales se encuentran en recintos cercados de topografía poco o nada accidentada y son controlados, al menos, una vez cada 48 horas.


I

Indemnización: pago del siniestro cubierto por la póliza (contrato de seguro).

Infraseguro: asegurar por debajo de los capitales que corresponden. Sirve tanto para continente como para contenido.

Interés asegurado: el interés asegurado es la relación que ha de mediar entre el asegurado y la cosa expuesta al riesgo, bien porque es dueño de la misma, depositario, etc.


L

Libro de registro de la explotación: libro al que se le asigna un código registrado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.



O

Objeto asegurado: aquel elemento expuesto al riesgo y cubierto por el contrato de seguro. También se le conoce como objeto de seguro.

Objeto de seguro: ver Objeto asegurado.

P

Parte amistoso de accidente: documento modelo de declaración de accidente que sirve como vía para solucionar un conflicto entre vehículos como consecuencia de un hecho de la circulación.

Póliza: contrato por el que una de las partes (asegurador) se obliga frente a otro (asegurado) a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero en el caso de que el riesgo asegurado se produzca (siniestro). Es el contrato de seguro.

Persona jurídica: todo ente capaz de contraer derechos y obligaciones, pero que no es persona física.

Persona natural: todo ente capaz de contraer derechos y obligaciones, y que es persona física.

Prevención: actuaciones encaminadas a impedir que el hecho temido se produzca y/o lograr que sus consecuencias sean los menos dañosas posibles.

Precio cierto: es un precio que se sabe de antemano o que es susceptible de determinarse.


Prima: es la contraprestación que ha de satisfacerse a la entidad aseguradora en concepto de pago de la póliza de seguro. Es el precio del seguro.

Primer riesgo: forma de aseguramiento por lo que se garantiza una cantidad determinada, sin prestar atención a si existe o no infraseguro. No se aplicaría nunca la regla de equidad.


R

Reasegurocontrato que asume una compañía de seguros con otra compañía aseguradora (compañía reaseguradora) para que asuma un riesgo que ya está asegurado. Digamos que es el seguro del seguro.

Regla de equidad: también llamada regla proporcional. Se aplica cuando hay infraseguro. Pongamos un ejemplo para infraseguro en contenido. Imaginemos que una casa tiene asegurados 15.000€ en contenido cuando en realidad tiene mobiliario por valor de 30.000€. En el caso de un incendio que arrase  muebles por un valor de 10.000€, la compañía de seguros no pagaría este importe, sino que aplicaría la regla proporcional conforme a lo que tenemos asegurado en póliza. Así (10.000€ siniestro * 15.000€ asegurados de contenido) / 30.000€ que deberíamos haber asegurado = 5.000€ de indemnización por el incendio.

Riesgo: posibilidad de que ocurra un suceso futuro, incierto, ajeno a la voluntad de las partes y generador de un daño.

Riesgo anormal: riesgo que, por su condición, resulta agravado por inferir consecuencias no objetivas.

Riesgo objetivo: riesgo que puede medirse en cuanto circunstancias objetivas: edad, profesión, etc.

Riesgo subjetivo: riesgo que no puede medirse en cuanto las circunstancias objetivas.

S

Seguro: aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Siniestralidad: conjunto de siniestros producidos durante un periodo determinado y que afectan a una póliza.

Siniestro: realización del evento dañoso que se asegura.

T

Tomador: persona que pacta y suscribe el seguro con el asegurador (compañía de seguros)