martes, 30 de octubre de 2012

Seguro de Accidentes Personales en el Sector Agrario y Ganadero



Imagen cortesía de: Jozelui

Este seguro cubre los accidentes que puedan sufrir los ganaderos o agricultores dando como resultado su muerte, su invalidez o algún tipo de gasto sanitario.

Para empezar indicaremos qué se entiende por accidente. Accidente es cualquier hecho violento, repentino, involuntario y fortuito que pueda resultar en el asegurado, ganadero o agricultor, los resultados de muerte, invalidez o gasto sanitario.

La cobertura básica de este tipo de seguro es la muerte del asegurado por accidente, es decir, por una caída, por un atropello, por un golpe, por un infarto, etc.

Como coberturas adicionales de este tipo de seguro se suele contratar la invalidez permanente en sus distintas modalidades.

Ordenadas de menor a mayor grado de incapacidad, la invalidez permanente parcial es aquella por la cual, sin llegar al grado de invalidez permanente total ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su capacidad de rendimiento normal para su profesión habitual.

La invalidez permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para el rendimiento normal de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otro tipo de trabajo. Por ejemplo, una ganadero que tiene una invalidez permanente total que le obliga a dejar su profesión pero, que puede dedicarse a otra, por ejemplo telefonista.

La invalidez permanente absoluta es aquella que inhabilita para ejercer cualquier tipo de trabajo.

Por último y, hablando de los tipos de invalidez que existen, la gran invalidez es aquella para la que se necesita la asistencia de una persona para realizar las tareas más comunes de la vida cotidiana como puede ser comer, lavarse, peinarse, etc.

También nos encontramos en este seguro con la cobertura de la invalidez temporal que también la podemos llamar incapacidad temporal o baja, es aquella que, derivada de un accidente, no nos permite realizar el trabajo u ocupación habitual durante un tiempo determinado o determinable. Normalmente con este tipo de cobertura se incluye una renta mensual para que el asegurado, ganadero o agricultor, cobre durante el tiempo que permanezca de baja, pudiendo cobrar la renta desde el primer día de la baja o desde el día que se haya declarado en la póliza (franquicia temporal).

Otras modalidades de cobertura que podemos suscribir en este seguro serían los gastos sanitarios. Incluyendo dentro de ésta la asistencia médica, los desplazamientos para recibir la asistencia médica, operaciones de cirugía plástica o trasplantes, etc.

Entradas relacionadas con este post: http://tu-asesor-de-seguros.blogspot.com.es/2012/07/tipos-de-incapacidades-permanentes.html y http://tu-asesor-de-seguros.blogspot.com.es/2012/07/el-seguro-de-incapacidad-temporal.html

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jueves, 11 de octubre de 2012

Agricultura y ganadería. Responsabilidad Civil.

Imagen cortesía de: Daquella manera

Todos los ganaderos y agricultores por el hecho de tener una explotación, están sometidos a unas responsabilidades derivadas de dicha titularidad.

Para este fin, nace el seguro de responsabilidad civil a terceros, que es el seguro que cubre la responsabilidad material, personal o los perjuicios económicos que una persona nos pueda reclamar por el daño sufrido.


Así, la principal cobertura de este tipo de seguro es la responsabilidad civil de explotación que cubre la mayoría de riesgos que afectan a la actividad empresarial de los agricultores y ganaderos.


Junto con esta cobertura que, como decimos, es básica, se pueden contratar otras de tipo adicional como podrían ser: la responsabilidad civil patronal, la responsabilidad civil de productos, la responsabilidad civil locativa y la defensa jurídica, entre otros. Vamos a ver en qué consisten.


La responsabilidad civil patronal es la responsabilidad civil que le pueden exigir al empresario, (ganadero o el agricultor), los trabajadores por accidentes de trabajo ocurridos interviniendo algún grado de culpa del empresario. Por ejemplo por no llevar un equipo de protección individual cuando su trabajo lo requiera, tales como ropa de trabajo que cubra todo el cuerpo, guantes, botas de agua, gorro y mascarilla para el caso de contacto con estiércol seco o purines. Si el empresario no le hace entrega de estas medidas de protección individual al empleado y, a consecuencia de ello, éste sufre algún riesgo, puede pedirle responsabilidades al empresario (ganadero o agricultor).


La responsabilidad civil de productos es la responsabilidad que se le puede exigir al ganadero o agricultor por terceros (consumidores) por los productos fabricados, distribuidos o comercializados por él. Por ejemplo, la responsabilidad que puede derivarse por la leche que venda un ganadero, por los huevos que han puesto sus gallinas, etc. O en el caso de los agricultores por la fruta o verdura que venda. Asociada a esta cobertura tenemos la cobertura de la retirada de productos del mercado. Es decir, si un producto que haya fabricado, distribuido o comercializado el agricultor o ganadero resulta perjudicial para terceras personas (consumidores), lógicamente querrá retirarlo del mercado. Esta cobertura cubre los gastos de retirada del producto del mercado.


En el caso de que el ganadero o agricultor disponga de una explotación arrendada, también tendrá responsabilidad frente al arrendador por los daños que pueda causar en el inmueble arrendado. Esto es lo que se llama responsabilidad civil locativa.


Además, a todas estas coberturas se le suele incluir la cobertura de la defensa jurídica, para tener un abogado disponible en caso de la defensa y reclamación frente a terceros.

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jueves, 13 de septiembre de 2012

¿Planes de Pensiones o Planes de Previsión Asegurado?

Imagen cortesía de: wendypan

Tras haber explicado anteriormente qué es un Plan de Pensiones, cuáles son sus principales tipos, y cuándo es mejor contratar cada uno de esos tipos, en este post hablaremos de los Planes de Previsión Asegurados (PPA).
Los Planes de Previsión Asegurados tienen las mismas ventajas fiscales que los Planes de Pensiones, es decir, tributan como rendimientos del trabajo, bajando de esta forma la base imponible del contribuyente. Su pago fiscal se efectuará cuando se cobre la pensión, bien en forma de capital, bien en forma de renta.
Pero ahora bien, los Planes de Previsión Asegurados tienen una rentabilidad asegurada al vencimiento, es decir, a la fecha de la jubilación, con lo cual sabemos que tenemos una cierta cantidad de dinero asegurada además de la participación en beneficios que nos pudiese corresponder.
Evidentemente, al tener un interés garantizado, el riesgo de estos planes suele ser menor, con lo cual, el capital a fecha de jubilación suele ser menor que el obtenido mediante un Plan de Pensiones, pues las compañías aseguradoras, para obtener ese interés garantizado invierten en renta fija y en depósitos privados, no invirtiendo apenas en bolsa, donde se pueden conseguir mayores intereses.
El riesgo y la cobertura principal de este seguro es la contingencia de la jubilación pero, además, el dinero que se va rentando y acumulando en un Plan de Previsión Asegurado puede ser retirado en caso de muerte del asegurado, invalidez permanente, enfermedad grave o desempleo de larga duración.
Todas las compañías aseguradoras que comercialicen este producto están obligadas a informar al tomador del seguro antes de la celebración del contrato de lo siguiente (recordemos que celebrar un contrato es firmarlo de mutuo acuerdo entre las partes):
  1. Denominación social de la compañía aseguradora.
  2. Dirección del domicilio social de la entidad y, en su caso, de la sucursal en España.
  3. Definición de las garantías y riesgos cubiertos, indicando que la garantía principal del seguro llamado Plan de Previsión Asegurado es la jubilación.
  4. Mención destacada del carácter ilíquido del contrato hasta la jubilación del tomador del seguro, a no ser que se den antes estas circunstancias::
    1. Fallecimiento.
    2. Invalidez Permanente.
    3. Enfermedad Grave.
    4. Desempleo de larga duración.
  5. La totalidad de los gastos previstos.
  6. Interés garantizado.
  7. Duración del contrato.
  8. Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones del contrato.
  9. Datos correspondientes al Departamento de Atención al Cliente.
  10. Etc.
Anualmente, la compañía de seguros informará al tomador del Plan de Previsión Asegurado sobre las aportaciones efectuadas y el valor, al final del año natural, de la participación en beneficios que le corresponda.
Asimismo, con periodicidad semestral, el tomador del seguro deberá recibir la información relativa al importe y la evolución de la provisión matemática de la que es titular así como los gastos previstos.
Resumiendo, los Planes de Pensiones y los Planes de Previsión Asegurados son seguros de vida con características y fiscalidad análogas en los que la principal diferencia reside en que los Planes de Previsión Asegurados tienen un interés garantizado durante la duración del contrato, cosa que no sucede con los Planes de Pensiones.
Así, dependiendo del perfil del partícipe (asegurado), podremos elegir un tipo de plan u otro. En cualquier caso, los Planes de Previsión Asegurados, serán para partícipes a los que no les guste nada o casi nada el riesgo.


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jueves, 6 de septiembre de 2012

El Seguro de Responsabilidad Civil para Animales de Silla o de Paseo


Imagen cortesía de: Carlos Lopez Echeto

¿Qué es el Seguro de Responsabilidad Civil para Animales de Silla?

El Seguro de Responsabilidad Civil para Animales de Silla es el seguro que cubre la responsabilidad que nos pueda exigir otra persona por los daños materiales o personales, así como los perjuicios que le pueda ocasionar un animal de silla (caballos, burros, asnos, etc.) de nuestra propiedad, y en particular los derivados de:
  • La propiedad o la posesión del animal de silla o de paseo de uso propio.
  • Daños causados por el animal de silla cuando sea utilizado por personas autorizadas por el tomador del seguro.
  • Daños causados por el animal de silla cuando sea trasladado de forma esporádica a otros predios (tierras), o por asistir a romerías, ferias, concursos o similares.
Este tipo de seguros nos cubren hasta el importe del capital asegurado en la póliza de seguro. Normalmente los capitales que se desglosan en la póliza de responsabilidad civil son para daños y para víctimas. De hecho, en la redacción del seguro suele aparecer lo siguiente:
  • Límite máximo por siniestro y anualidad del seguro: (capital daños). Es el capital máximo que se pagará por año de seguro y por siniestro.
  • Sublímite por víctíma: (capital personas). Será el capital máximo que se pagará por cada una de las personas víctimas del siniestro.
Ejemplo: Imaginemos una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para Animales de Silla que tiene los siguientes capitales:
  • 100.000€ de límite máximo por siniestro y anualidad del seguro.
  • 60.000€ de  sublímite por víctima.
Un seguro de este tipo para un caballo tendría un coste aproximado de unos 90€ anuales.

Imaginemos un siniestro causado por un caballo que irrumpe en la carretera provocando un accidente de circulación en el que se dañan dos coches por un importe total de 120.000€ y en el que tres personas resultan fallecidas.
La compañía aseguradora pagará por este siniestro 100.000€ para los daños materiales de los coches (recordemos que el límite máximo es de 100.000€) y para la muerte de las tres víctimas de accidente pagaría 3*60.000€ = 180.000€.

En la especificación de las garantías de los Seguros de Responsabilidad Civil para Animales de Silla suelen utilizarse los siguientes términos: 
  • Daños materiales: hace referencia al daño o destrucción de las cosas o animales.
  • Daños personales: se refiere a la muerte, lesión o similar que disminuya la integridad física de las personas.
  • Perjuicio: se refiere a la pérdida económica como consecuencia de un daño material o personal sufrido.
Por tanto, sobre el propietario de animales de silla recae una responsabilidad frente a terceros por ser el propietario de los mismos, debido a los daños que puedan causar dichos animales. La conducta de los animales de silla es impredecible y, en ocasiones estos animales pueden causarnos problemas que pueden repercutir en nuestra economía de forma notable.

Si no tenemos un Seguro de Responsabilidad Civil para Animales de Silla y ocurre un siniestro, como por ejemplo: el animal se escapa y provoca un accidente, daña bienes de otras personas, daña al veterinario en una consulta o similar, nos encontramos ante una situación en la que la persona afectada puede reclamarnos una indemnización por daños personales, materiales o perjuicios (según corresponda) y que tendremos que afrontar con nuestro patrimonio. 



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lunes, 3 de septiembre de 2012

Los Planes de Pensiones

Imagen cortesía de: EDUARDO GAVIÑA MARIÑÁN

Los planes de pensiones son un producto de ahorro a largo plazo cuyo objetivo fundamental es tener un dinero adicional como complemento a la pensión de jubilación.

En el momento actual, no está de más contar con un plan de pensiones para la jubilación que incremente nuestro nivel de vida el día que nos jubilemos. Lo ideal sería ir ahorrando mes a mes una parte de nuestros ingresos que no mermen de manera significativa nuestra capacidad económica, así iremos ahorrando sin darnos cuenta de que lo estamos haciendo y de con un dinero del que podemos prescindir.

Los planes de pensiones cuentan con una importante ventaja fiscal, pues el dinero aportado al plan de pensiones no tributa, reduciendo de esta forma la base imponible del impuesto.

En el mercado podemos encontrarnos con distintos planes de pensiones dependiendo del perfil del partícipe, más o menos arriesgado.

Tipos de Planes de Pensiones
  1. Planes de Pensiones de Renta Variable: invierten en bolsa. Tienen gran rentabilidad a largo plazo, si bien al ser un riesgo mayor al de otras inversiones, el valor de las inversiones puede tener oscilaciones importantes en el corto plazo.
  2. Planes de Pensiones de Renta Fija: invierten en depósitos bancarios, renta fija privada, deuda pública, etc. Su perfil es muy conservador, pues el riesgo es mínimo lo que se materializa en un rendimiento menor a largo plazo.
  3. Planes de Pensiones de Renta Mixta: invierten en renta fija y en renta variable, con lo cual tienen el componente de riesgo que estemos dispuestos a asumir. Es decir, dentro de este tipo de Planes de Pensiones de Renta Mixta nos encontramos con planes que invierten más en renta variable, más en renta fija o al 50% en cada uno de ellos.
Por tanto, es importante que el plan de pensión contratado se vaya cambiando de tipo en función de la edad del partícipe del plan.

Pongamos un ejemplo:

Para partícipes menores de 35 años, contrataríamos un Plan de Pensiones de Renta Mixta con un 10% de participación en renta fija y un 90% de participación en renta variable, pues es un partícipe al cual le quedan 30 años para jubilarse y, por lo dicho anteriormente, necesita un plan que le de alta rentabilidad en el largo plazo.

Para partícipes entre 36 y 46 años, contrataríamos un Plan de Pensiones de Renta Mixta con un 16% en renta fija, dejando el resto en renta variable, pues todavía quedan muchos años para la edad de jubilación, en la que los ahorros pueden conseguir altas rentabilidades.

Para partícipes entre 47 y 57 años, contrataríamos un Plan de Pensiones de Renta Mixta con un 45% en renta fija y el resto en renta variable. Como podemos comprobar, a medida que se acerca la edad de jubilación, pasamos a planes más conservadores para ir consolidando los ahorros para el día de la jubilación.

Para partícipes entre 58-64 años, contrataríamos un Plan de Pensiones de Renta Mixta con un 70% de renta fija y el resto en renta variable.

Para partícipes con 64 años o más contrataríamos un Plan de Pensiones de Renta Fija, pues ya sólo queda un año para la jubilación y resulta necesario que los ahorros consolidados no tengan riesgo alguno.

Todas estas edades y porcentajes en renta fija o variable son a modo de ejemplo, evidentemente pueden diversificarse de otra forma pero, más o menos este sería el plan de actuación para aquellas personas que tengan contratado un plan de pensiones o deseen contratarlo.

Para contratar un Plan de Pensiones tenemos que tener en cuenta una serie de factores:
  1. Edad del partícipe.
  2. Rentabilidad del Plan de Pensiones.
  3. Comisiones de Plan de Pensiones: a mayor comisión que tenga el Plan de Pensiones menor rentabilidad para nuestros ahorros.
  4. Aportar cuanto antes al Plan de Pensiones: no es lo mismo contratar el Plan de Pensiones con 30 años que con 40 años, pues tenemos más años para conseguir rentabilidad del Plan aportando el mismo dinero.
  5. Diversificar en los planes según la edad del partícipe.
  6. Aportes periódicos: para no tener que hacer grandes desembolsos.
Cobro de un Plan de Pensiones

El cobro de un Plan de Pensiones se realiza en los siguientes momentos:
  1. En el momento de la jubilación.
  2. Ante una invalidez permanente total para la profesión habitual.
  3. Ante una invalidez permanente absoluta para toda profesión.
  4. Muerte del partícipe: en este caso cobrarán aquellos que resulten como beneficiarios del Plan de Pensiones. En el caso de no existir, serán sus herederos legales quienes lo cobrarán.
  5. Enfermedad Grave: se tendrá que aportar certificado médico de la Seguridad Social.
  6. Paro: para ello tendrá que estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a cobro de prestación o haberla agotado y estar inscrito como demandante de empleo en el INEM.
Forma de cobro de un plan de pensiones:

En el momento de cobrar un plan de pensiones tenemos diferentes opciones:
  1. En forma de renta.
  2. En forma de capital.
  3. Mixto: en forma de capital y de renta.
Para elegir una u otra forma de cobro, lo mejor, es saber cuánto será lo que nos toque tributar por cobrarlo en forma de renta, en forma de capital o mixto y, evidentemente, por la que paguemos menos impuestos será la más interesante.

Por último recordar que en el mercado existen los tipos de planes de pensiones que desarrollamos en puntos anteriores como son los planes de pensiones de renta variable, los planes de pensiones de renta fija y los planes de pensiones mixtos y que es conveniente ir cambiando de unos a otros en función de la edad que nos reste para la jubilación. Pero además, existen planes de pensiones dinámicos, en los cuales es la propia entidad (banco o compañía de seguros) la que se encarga de cambiar de un plan a otro a medida que nos acercamos a la jubilación.


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martes, 7 de agosto de 2012

El Seguro de Alquileres

Imagen cortesía de: Contando Estrelas

El Seguro de Alquileres es un seguro que cubre la posible morosidad del inquilino por el impago de las cuotas fijadas en el contrato de alquiler, tanto para el caso de locales en alquiler como de viviendas en alquiler. Además, el Seguro de Alquileres pone a disposición del asegurado un gabinete jurídico compuesto por abogados expertos en el proceso de desahucio, para que en caso de morosidad del inquilino, el asegurado pueda disponer de su vivienda en el menor tiempo posible.
Este tipo de seguro tiene además otro tipo de garantías como:
  • Indemnización por los destrozos que pudiese haber ocasionado el inquilino. 
  • Indemnización por robo de objetos.
  • Asistencia jurídica telefónica.


Alcance del Seguro de Alquileres

La Compañía de Seguros asumirá las prestaciones garantizadas y los gastos jurídicos causados como consecuencia de la intervención del asegurado en un proceso administrativo, arbitral o judicial. Por tanto, correrán por cuenta de la Compañía de Seguros:

  • Los gastos de abogado.
  • Los derechos de procurador cuando su intervención sea preceptiva.
  • Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de los procedimientos cubiertos.
  • Los honorarios de peritos.
  • Etc.


Declaración de Siniestros en el Seguro de Alquileres

Cuando se declara un siniestro por impago del inquilino, el asegurador (es decir, la Compañía de Seguros) indemnizará al asegurado por el importe total de las rentas dejadas de percibir, una vez deducida la franquicia y hasta los límites garantizados en la póliza (capital garantizado en la póliza de seguro), una vez recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva contra el inquilino moroso.
Pongamos un ejemplo: 
Supongamos que tenemos contratada una Póliza de Seguro de Alquileres para un domicilio situado en Lugo y con una renta de 400€ mensuales. Los capitales asegurados en la póliza ascienden a:
  • 3.000 euros para actos vandálicos al continente (destrozos).
  • 3.000 euros para defensa y reclamación del contrato de arrendamiento, etc. 
  • Franquicia de un mes.

Así, en el caso de que el inquilino nos deje de pagar tres meses, la Compañía Aseguradora, después de haber recibido el parte de siniestro, abrirá el proceso de cobro de las rentas impagadas mediante un proceso administrativo, arbitral o judicial y cuando recaiga sentencia firme a favor del asegurado (propietario de la vivienda) la compañía de seguros le indemnizará de la siguiente forma:

400€/mes * 3 meses = 1.200€.
1.200€ - franquicia de un mes (400€) = 800€ de indemnización.

En cualquier caso, el valor máximo de la indemnización serían siempre los 3.000€, que es el capital asegurado en la póliza.

Recordemos que la franquicia es aquel importe que, en caso de siniestro, le corresponde asumir al asegurado. Por lo tanto, en el ejemplo la franquicia se resta de los 1.200€ pues, esos 400€ de la franquicia corren por cuenta del asegurado.

En el mismo ejemplo, si suponemos que las cuotas impagadas se corresponden con diez meses de renta, tendríamos:
400€/mes * 10 meses = 4.000€.
4.000€ - 400€ (franquicia) = 3.600€
Pero el capital máximo garantizado en la póliza de seguro asciende a 3.000€, por lo que la compañía de seguros se hará cargo de hasta los 3.000€ garantizados en el contrato.

Un seguro con estas características para un alquiler de 400€/mes y un capital asegurado de 3.000€ ascendería aproximadamente a 215€/año.


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martes, 31 de julio de 2012

Seguros para Animales de Compañía

Imagen cortesía de: Oscar Fernandez Alonso

El Seguro para Animales de Compañía tiene como objetivo básico el de cubrir la responsabilidad civil como propietario de mascotas o animales de compañía, aunque también se puede ampliar asegurando al propio animal.

¿Y Qué es la responsabilidad civil? 

Es la responsabilidad que te puede exigir otra persona (un tercero) por los daños que le cause el animal, como por ejemplo:
  • Una mordedura.
  • Un accidente con la consiguiente denuncia.
  • Rotura de objetos de valor.
  • Etc.
Por tanto, resulta muy importante contar con un seguro que cubra la responsabilidad civil para cubrirnos ante cualquier comportamiento del animal que nos pueda generar un perjuicio.
En algunas comunidades autónomas como el País Vasco o Madrid la suscripción de este tipo de seguro es obligatoria para el caso de los perros. En el resto del país solamente los perros catalogados como peligrosos tienen la obligación de estar cubiertos por este tipo de seguro.
Para ello el asegurado tiene varias formas de cubrir a su mascota:

  1. A través de un seguro de Responsabilidad Civil para Mascotas.
  2. A través del seguro de Multirriesgo del Hogar.

1. Seguros de Responsabilidad Civil para Mascotas

En este tipo de seguro se puede elegir la garantía básica, como decíamos anteriormente, o una garantía más amplia que también cubra al animal por los siguientes riesgos:

  • Robo: sustracción del animal con intimidación sobre las personas, por ejemplo, mediante un tirón.
  • Extravío: pérdida del animal por descuido.
  • Accidentes: atropello, peleas con otros animales, accidentes de circulación, caídas, ingestión de cuerpos extraños, etc.
  • Estancia en residencia: se garantiza el pago de la estancia del animal asegurado en una residencia siempre que esta circunstancia sea debida a la hospitalización del asegurado por accidente o enfermedad y el animal no pueda ser atendido por ningún familiar del asegurado.
  • Asistencia telefónica para información de carácter general sobre: centros de acogida de animales de compañía, residencias vacacionales para perros y gatos, cementerios de mascotas, etc.
En cuanto a la garantía básica de responsabilidad civil, las compañías tienen  tarifas diferentes según se trate de perros catalogados oficialmente como peligrosos o no. Así nos encontramos tarifas que varían desde los 35€ a los 150€ anuales.
Algunos ejemplos de perros peligrosos serían: pastores alemanes, dobermans, dogos argentinos, etc.
Es importante que la cobertura de responsabilidad civil para perros peligrosos sea igual o superior a 120.000€, pues ésta es la cobertura exigida para este tipo de animales.

2. Inclusión de la mascota en el Multirriesgo del Hogar

Otra forma de tener cubierta a la mascota es a través del Seguro Multirriesgo del Hogar. La mayor parte de las Compañías de Seguros cubren a las mascotas dentro del apartado Responsabilidad Civil como Propietario de Mascotas, pero tenemos que ver qué tipo de mascotas cubre y cuáles son los límites de la cobertura. En cualquier caso, leeremos detenidamente en qué casos nos cubre y en qué casos no, así como esos límites de indemnización. Recordemos que, para animales de raza peligrosa tenemos que tener cubierto un capital mínimo de 120.000€. Por ello, estaremos atentos a que nuestra póliza cubra a los perros de raza peligrosa en al menos dicho capital mínimo, si ese es nuestro caso. De no ser el caso, solicitaremos a la Compañía de Seguros su inclusión en la garantía de Responsabilidad Civil como Propietario de Mascotas.
En el caso de que la compañía decline la inclusión de la cobertura de nuestra mascota en el Seguro de Multirriesgo del Hogar tendremos que asegurarla a través de la Responsabilidad Civil para Mascotas vista anteriormente en el punto 1.

Tanto para el seguro de Responsabilidad Civil de Mascotas como para la inclusión de la mascota en el seguro de Multirriesgo del Hogar tendremos en cuenta que el animal tiene que estar censado e identificado con una chapa, tatuaje o microchip.

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