viernes, 14 de diciembre de 2012

Seguro para la Retirada de Animales Bovinos Muertos en la Explotación (MER)

Imagen cortesía de: Daniel Kinpara

Al igual que para animales no bovinos, existe una línea de seguro que cubre la retirada de animales bovinos muertos en la explotación. Pero, para esta línea de seguro no se exige la tenencia de contenedor alguno.

Así, este seguro cubre los gastos derivados de la recogida, desde un lugar accesible para camiones a la entrada de la explotación, hasta el lugar de destrucción de los cadáveres de los animales.

Están también cubiertos los siguientes supuestos:

1.     Trashumancias.
2.     Durante el transporte hacia el matadero.

a.      La retirada se debe llevar a cabo en las 24 horas siguientes a la comunicación.
b.     La empresa gestora de la retirada deberá poder pesar los cadáveres retirados.
c.      El ganadero deberá poder acreditar a Agroseguro el movimiento a matadero del animal muerto.
d.     Se deberá cumplir la normativa en materia de protección de los animales durante el transporte.

La indemnización por los gastos cubiertos no podrá superar, en ningún caso, el límite establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Objeto del seguro

Son asegurables todas las explotaciones que tengan asignado un código de explotación, estén registradas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) e identifiquen individualmente a las reses vacunas registrándolas, asimismo, en el Libro Registro de Explotación.

Son explotaciones diferentes aquellas que tengan un Libro Registro de Explotación diferente.

No son asegurables:

1.     Los mataderos ni las explotaciones de autoconsumo.
2.     Las explotaciones dedicadas exclusivamente a la celebración de espectáculos.

Tipos de sistema de manejo

1.     Sistema de manejo de cebo industrial: aquel cuyo fin es el engorde del ganado para su comercialización.
2.     Sistema de  manejo de ganado vacuno reproductor: puede ser ganado de carne o de leche.
3.     Sistema de manejo de tratante u operador comercial. Tratante u operador comercial: cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos.
4.     Sistema de manejo de explotaciones bovinas especiales como centros de concentración: entendidas como explotaciones intermedias ente las de producción y los mataderos.

Animales asegurados

Para que los animales estén cubiertos por el seguro deberán estar identificados con marcas auriculares (crotales) y, en su caso, con del Documento de Identificación de Bovinos (DIB).

Las crías están amparadas desde su nacimiento hasta su crotalación, siempre y cuando su madre esté correctamente amparada, según lo indicado en el párrafo anterior.

En todas y cada una de las explotaciones se considera un solo tipo de animal, no se distingue entre reproductores y recrías, con lo cual, habrá que poner el censo de la explotación en el momento de contratar el seguro.

Entrada en vigor y toma de efecto

La entrada en vigor de la póliza se inicia aproximadamente a las 24 horas del pago de la prima del seguro, siempre y cuando se haya formalizado la póliza. En dicho momento tomarán efecto las garantías del seguro sin existir periodo de carencia.

Modificación del capital asegurado

En caso de que, durante la vigencia del seguro, haya una diferencia superior al 7% entre el valor de la explotación (número de animales real*precio de aseguramiento del animal) y el valor asegurado (número de animales asegurado en póliza*precio de aseguramiento del animal), deberá remitir a Agroseguro, a través de su tomador de seguro, el documento de modificación del capital asegurado.

Agroseguro, procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al incremento de animales, desde la fecha de la comunicación hasta la fecha de vencimiento de la póliza.

Evidentemente, si la diferencia es porque hay menos animales en la explotación, la comunicación a Agroseguro será de la misma forma que explicamos procediendo ésta al extorno de la prima no consumida.

Período de garantía y duración del contrato


Las garantías se inician con la toma de efecto (a las 24h del pago de la prima del seguro) y terminarán a las 24h del día en que se cumpla un año de vigencia del seguro.



Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com 

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