Imagen cortesía de: albarcam
Ante un
siniestro, vamos a ver cómo se gestionan ante la compañía de seguros.
Existen dos
tramitaciones:
-
Para
el caso de vida del asegurado.
-
Para
el caso de muerte del asegurado.
En el caso
de vida del asegurado la documentación solicitada será la siguiente:
- Certificado de nacimiento del
asegurado.
- Fe de vida del asegurado.
- La póliza y el último recibo
pagado.
- Carta de liquidación y pago del impuesto sobre donaciones, en el caso de que el beneficiario y el tomador de la póliza sean personas distintas. Esto se debe a que el tomador fue el que estuvo pagando las sucesivas primas y el beneficiario es otra persona distinta que recibe una prestación.
En el caso
de fallecimiento del asegurado la documentación solicitada será la siguiente:
- Certificado de nacimiento y de
defunción del asegurado.
- Certificado médico de defunción.
Con ello se pretende averiguar que la causa de la muerte no está excluida
de las garantías de la póliza (por ejemplo alguna enfermedad grave no
declarada al suscribir la póliza de seguro) y si le corresponde mayor o
menor indemnización. Hay algunos seguros de vida que cobran doble capital
por accidente o triple si es por accidente de circulación.
- Certificado del Registro de
Últimas Voluntades, para comprobar si existe algún testamento posterior del
tomador/asegurado.
- Copia del último testamento del
tomador/asegurado para comprobar si se ha modificado el beneficiario de la
póliza de seguro.
- Declaración de herederos: si se ha designado de forma genérica a los beneficiaros de la póliza de seguro. Por ejemplo “herederos legales”. Se tendrá que comprobar quiénes son los herederos legales del tomador/asegurado. Para no llevar sorpresas con la designación de herederos es aconsejable siempre poner los beneficiarios con nombre y apellidos con el número del documento nacional de identidad (D.N.I.).
- Pagar los correspondientes
impuestos. Si el asegurado es a la vez tomador del seguro, el beneficiario
deberá satisfacer el impuesto de sucesiones, ya que recibe una cantidad
por el fallecimiento del tomador/asegurado. Si el asegurado es distinto
del tomador, el beneficiario deberá pagar el impuesto de donaciones, ya
que el que le transmite una suma de dinero es el tomador que, aún vive.
Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail: tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com
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