jueves, 14 de febrero de 2013

El cobro de los Siniestros en los Seguros de Vida

Imagen cortesía de: albarcam

Ante un siniestro, vamos a ver cómo se gestionan ante la compañía de seguros.

Existen dos tramitaciones:

-          Para el caso de vida del asegurado.
-          Para el caso de muerte del asegurado.

En el caso de vida del asegurado la documentación solicitada será la siguiente:

  1. Certificado de nacimiento del asegurado.
  2. Fe de vida del asegurado.
  3. La póliza y el último recibo pagado.
  4. Carta de liquidación y pago del impuesto sobre donaciones, en el caso de que el beneficiario y el tomador de la póliza sean personas distintas. Esto se debe a que el tomador fue el que estuvo pagando las sucesivas primas y el beneficiario es otra persona distinta que recibe una prestación.
En el caso de fallecimiento del asegurado la documentación solicitada será la siguiente:

  1. Certificado de nacimiento y de defunción del asegurado.
  2. Certificado médico de defunción. Con ello se pretende averiguar que la causa de la muerte no está excluida de las garantías de la póliza (por ejemplo alguna enfermedad grave no declarada al suscribir la póliza de seguro) y si le corresponde mayor o menor indemnización. Hay algunos seguros de vida que cobran doble capital por accidente o triple si es por accidente de circulación.
  3. Certificado del Registro de Últimas Voluntades, para comprobar si existe algún testamento posterior del tomador/asegurado.
  4. Copia del último testamento del tomador/asegurado para comprobar si se ha modificado el beneficiario de la póliza de seguro.
    1. Declaración de herederos: si se ha designado de forma genérica a los beneficiaros de la póliza de seguro. Por ejemplo “herederos legales”. Se tendrá que comprobar quiénes son los herederos legales del tomador/asegurado. Para no llevar sorpresas con la designación de herederos es aconsejable siempre poner los beneficiarios con nombre y apellidos con el número del documento nacional de identidad (D.N.I.).
  5. Pagar los correspondientes impuestos. Si el asegurado es a la vez tomador del seguro, el beneficiario deberá satisfacer el impuesto de sucesiones, ya que recibe una cantidad por el fallecimiento del tomador/asegurado. Si el asegurado es distinto del tomador, el beneficiario deberá pagar el impuesto de donaciones, ya que el que le transmite una suma de dinero es el tomador que, aún vive.
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