miércoles, 13 de febrero de 2013

Seguros de Vida para el caso de Muerte

Imagen cortesía de: Prefeitura de Sete Lagoas

¿Qué son los seguros de vida para el caso de muerte (o riesgo puro)?

Son aquellos mediante los cuales la compañía aseguradora paga a los beneficiarios del seguro la suma asegurada, en forma de capital o de renta, cuando se produce el siniestro que, no es otro que, la muerte del asegurado.

Modalidades del seguro de vida para el caso de muerte

  1. Seguro temporal.
  2. Seguro de vida entera.
  3. Seguro de amortización.
  4. Seguros de capital y renta de supervivencia.
El seguro de vida para el caso de muerte cubre la muerte:

- por accidente.
ó
- por enfermedad.

Veamos cada una de las modalidades de seguros para el caso de muerte:

En el seguro temporal la compañía aseguradora abona el capital contratado en la póliza en el caso de que el asegurado fallezca durante el transcurso de la duración del seguro. Si no fallece, la compañía no pagará capital alguno, quedando con las primas abonadas.

Características de los seguros temporales:

  1. La cobertura se extiende, generalmente, hasta los 65 – 70 años.
  2. Coste relativamente bajo.
  3. Sirve de complemento a los seguros de ahorro.
  4. Están indicados para garantizar la cancelación de una deuda.
  5. Carece de valores garantizados (rescate, reducción y anticipo).
El seguro de vida entera es pagadero inmediatamente después de la muerte del asegurado, en cualquier momento que ocurra.

Diferencias con el seguro de vida temporal:

  • El seguro de vida entera ofrece cobertura durante toda la vida del asegurado mientras que el seguro de vida temporal ofrece cobertura durante la vigencia del seguro.
  • El seguro de vida entera ofrece valores garantizados y el seguro de vida temporal no ofrece valores garantizados (rescate, reducción y anticipo).
Características de los seguros de vida entera:

  1. Está indicada para compensar la pérdida de ingresos.
  2. Sirve para garantizar el pago de deudas.
  3. Puede transformarse en otro seguro de características similares, ver PIAS.
  4. Concede valores garantizados (rescate, reducción y anticipo).
  5. Algunas compañías de seguros pagan el capital garantizado en vida del asegurado si llega los 85 ó 90 años.
Con el seguro de amortización, la compañía aseguradora garantiza al beneficiario el pago de una renta temporal, a la muerte del asegurado y hasta la finalización del plazo convenido en el contrato.

Este seguro de amortización suele cubrir el pago de las cuotas de amortización de un préstamo, por lo que los beneficiarios, a la muerte del asegurado, tienen cubierto el pago de los plazos restantes.

El seguro de amortización también carece, como el seguro de vida temporal, de valores garantizados (reducción, rescate y anticipo).


En un seguro de capital de supervivencia, la suma asegurada se abona fallecer el asegurado, siempre que ocurra antes del fallecimiento del beneficiario. Si el beneficiario muere antes que el asegurado, el seguro quedará anulado.

Este tipo de seguro es interesante para aquellos beneficiarios que dependan económicamente del asegurado. También carece de valores garantizados.

El seguro de renta de supervivencia es igual al de capital de supervivencia pero, en vez de hablar de que el beneficiario obtiene un capital hablamos de que el beneficiario obtiene una renta a la muerte del asegurado.


En algunas de las modalidades de seguros de vida riesgo hemos hablado de los valores garantizados, pero ¿qué son los valores garantizados?

Rescate: supone la rescisión total del contrato del seguro cuando se interrumpe el pago de las primas y se desea cancelar el seguro.

Reducción: el tomador del seguro interrumpe el pago de las primas, el seguro se modifica reduciendo el capital garantizado y sin la obligación de seguir pagando el seguro.

Anticipo: sólo se pueden satisfacer anticipos para aquellos seguros que tengan derecho a rescate. Devengan un interés que se irá pagando junto con las primas de seguro. Se pueden cancelar total o parcialmente y si, llegado el vencimiento o siniestro no se ha devuelto el anticipo, la entidad aseguradora lo deducirá de la prestación a pagar.

Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com 

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