jueves, 31 de enero de 2013

El Plan de Ahorro Individual Sistemático

Imagen cortesía de: Bruno Unna

Qué es un Plan de Ahorro Individual Sistemático

Un Plan de Ahorro Individual Sistemático es ni más ni menos un Plan de Jubilación pero, con la diferencia importante que el Plan de Ahorro Individual Sistemático tiene importantes ventajas fiscales. Recordemos que en el Plan de Jubilación “de siempre” el beneficio obtenido tributa al 21% como rendimiento de capital mobiliario en la declaración de la renta. Es decir, supongamos un Plan de Jubilación en el cual hacemos aportaciones de 100€ mensuales durante 22 años y, al vigésimo segundo año lo queremos retirar, suponiendo un interés garantizado del 1,5% estaríamos hablando de una obtención de 2.7848,12€. Tributaría de la siguiente forma:
27.848,12€ - 26.400€ = 1.448,12€ de ganancia que tributaría al 21%, por tanto, 1.448,12€ – 0,21*1.448,12€= 1.144,01€ sería la ganancia obtenida.

Requisitos para que esté exento de tributación

En cambio un Plan de Ahorro Individual Sistemático puede ser exento de tributación al cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Las aportaciones no superarán el máximo de 8.000€ al año.
  2. El contrato se mantendrá durante el plazo de 10 años.
  3. Percibirlo en forma de renta. 
Uno de los inconvenientes fundamentales que tiene el producto es que durante el primer año se tienen que hacer las aportaciones pactadas y no se puede rescatar. Pero, a partir del primer año sí se podría dejar de pagar las cuotas y se podría rescatar aplicando la fiscalidad correspondiente.
A favor de este producto de ahorro está que, a diferencia con los Planes de Pensiones, se puede rescatar a partir del primer año, mientras que en los Planes de Pensiones sólo se podrá rescatar el dinero acumulado en los supuestos establecidos en la Ley que son los siguientes:

a.                 Fallecimiento.
b.                 Invalidez Permanente.
c.                 Enfermedad Grave.
d.                 Desempleo de larga duración.

Transformación de algunos seguros de vida a PIAS

Por otro lado, desde la reforma del 2007 se permite que muchos de los seguros de vida que tienen una vigencia superior a 10 años y que no hayan superado anualmente el límite de los 8.000€ al año pasen a ser PIAS por su ventaja fiscal.

Ventajas del Plan de Ahorro Individual Sistemático

  1. Se puede rescatar a partir del primer año de contrato.
  2. Está exento de tributación fiscal siempre que el contrato supere los 10 años de vigencia y las aportaciones anuales no superen los 8.000€.
  3. Tiene una rentabilidad mínima garantizada durante toda la vigencia del contrato.
  4. Un interés anual superior a ese mínimo garantizado, si el mercado lo permite (comunicado anticipadamente y con periodicidad anual).
  5. En caso de fallecimiento se garantiza un capital asegurado que en, algunos casos, puede ser el reembolso de las primas pagadas más el interés técnico.

Inconvenientes del Plan de Ahorro Individual Sistemático

  1. El primer año de contratación es obligatorio hacer la aportación pactada en el contrato.
  2. El tipo de interés, al ser un producto garantizado, es menor que otros tipos de productos que juegan con la renta variable como algunos Planes de Pensiones, Fondos de Inversión, etc.
  3. Carecen de beneficios fiscales para las aportaciones.
En este post de septiembre hablamos también de productos de ahorro como los Planes de Pensiones y los Planes de Previsión Asegurados. Así podremos comparar y ver qué producto nos parece más interesante para conseguir una rentabilidad a nuestros ahorros.


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viernes, 4 de enero de 2013

El Seguro Decenal


Imagen cortesía de: Antonio Jordana


¿Qué es el seguro decenal?

Es un seguro obligatorio para cualquier edificación de uso residencial.

¿Qué cubre el seguro decenal?

Cubre los daños que afecten a la estructura y cimentación de la construcción. Ésta sería la cobertura básica del seguro, pues como garantías opcionales se pueden contratar la impermeabilización de cubiertas, fachadas y sótanos, la estanqueidad de los sótanos, etc.

¿Es obligatorio contratar el seguro decenal?

La ley fija la obligatoriedad de contratar este tipo de seguro para todos aquellos edificios cuyo destino principal sea la vivienda. Lo contempla así la Ley 38/1999, de 5de noviembre, de Ordenación de la Edificación en su artículo 2.
Por tanto y, para que se cumpla esta obligación de contratar el seguro, no se permite la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad sin que se haya contratado el seguro decenal, lo que, en la práctica imposibilita al promotor a comercializar viviendas, obtener financiación, etc. La cobertura básica del seguro decenal será obligatorio, por ley, mantenerla durante 10 años.

¿Qué se necesita para contratar el seguro decenal?

Para poder contratar este tipo de seguro se exige, en la mayoría de las compañías, que haya un informe de una Oficina de Control Técnico (OCT) que tiene por misión el control de la calidad del proyecto, de la ejecución material de la edificación, la adecuación de la normativa aplicable…entre otros.
También se pueden contratar seguros decenales que no lleven un informe de la Oficina de Control Técnico pero, lógicamente, con el agravante de que el seguro será mucho más caro.

Plazos para exigir responsabilidades

Tengamos en cuenta los plazos para exigir responsabilidades de los agentes (promotor, constructor, arquitectos…) que intervienen en la edificación en función de los daños o vicios que se presenten. Tenemos así:

  1. Diez años: para los daños causados por vicios o defectos que afecten a la construcción, cimentación, vigas, etc.
  2. Tres años: para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasione incumplimiento del requisito de habitabilidad (higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico, entre otros).
  3. Un año: para los vicios o defectos de ejecución que afecten a los elementos de acabado o de terminación de la obra.
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viernes, 14 de diciembre de 2012

Seguro para la Retirada de Animales Bovinos Muertos en la Explotación (MER)

Imagen cortesía de: Daniel Kinpara

Al igual que para animales no bovinos, existe una línea de seguro que cubre la retirada de animales bovinos muertos en la explotación. Pero, para esta línea de seguro no se exige la tenencia de contenedor alguno.

Así, este seguro cubre los gastos derivados de la recogida, desde un lugar accesible para camiones a la entrada de la explotación, hasta el lugar de destrucción de los cadáveres de los animales.

Están también cubiertos los siguientes supuestos:

1.     Trashumancias.
2.     Durante el transporte hacia el matadero.

a.      La retirada se debe llevar a cabo en las 24 horas siguientes a la comunicación.
b.     La empresa gestora de la retirada deberá poder pesar los cadáveres retirados.
c.      El ganadero deberá poder acreditar a Agroseguro el movimiento a matadero del animal muerto.
d.     Se deberá cumplir la normativa en materia de protección de los animales durante el transporte.

La indemnización por los gastos cubiertos no podrá superar, en ningún caso, el límite establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Objeto del seguro

Son asegurables todas las explotaciones que tengan asignado un código de explotación, estén registradas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) e identifiquen individualmente a las reses vacunas registrándolas, asimismo, en el Libro Registro de Explotación.

Son explotaciones diferentes aquellas que tengan un Libro Registro de Explotación diferente.

No son asegurables:

1.     Los mataderos ni las explotaciones de autoconsumo.
2.     Las explotaciones dedicadas exclusivamente a la celebración de espectáculos.

Tipos de sistema de manejo

1.     Sistema de manejo de cebo industrial: aquel cuyo fin es el engorde del ganado para su comercialización.
2.     Sistema de  manejo de ganado vacuno reproductor: puede ser ganado de carne o de leche.
3.     Sistema de manejo de tratante u operador comercial. Tratante u operador comercial: cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos.
4.     Sistema de manejo de explotaciones bovinas especiales como centros de concentración: entendidas como explotaciones intermedias ente las de producción y los mataderos.

Animales asegurados

Para que los animales estén cubiertos por el seguro deberán estar identificados con marcas auriculares (crotales) y, en su caso, con del Documento de Identificación de Bovinos (DIB).

Las crías están amparadas desde su nacimiento hasta su crotalación, siempre y cuando su madre esté correctamente amparada, según lo indicado en el párrafo anterior.

En todas y cada una de las explotaciones se considera un solo tipo de animal, no se distingue entre reproductores y recrías, con lo cual, habrá que poner el censo de la explotación en el momento de contratar el seguro.

Entrada en vigor y toma de efecto

La entrada en vigor de la póliza se inicia aproximadamente a las 24 horas del pago de la prima del seguro, siempre y cuando se haya formalizado la póliza. En dicho momento tomarán efecto las garantías del seguro sin existir periodo de carencia.

Modificación del capital asegurado

En caso de que, durante la vigencia del seguro, haya una diferencia superior al 7% entre el valor de la explotación (número de animales real*precio de aseguramiento del animal) y el valor asegurado (número de animales asegurado en póliza*precio de aseguramiento del animal), deberá remitir a Agroseguro, a través de su tomador de seguro, el documento de modificación del capital asegurado.

Agroseguro, procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al incremento de animales, desde la fecha de la comunicación hasta la fecha de vencimiento de la póliza.

Evidentemente, si la diferencia es porque hay menos animales en la explotación, la comunicación a Agroseguro será de la misma forma que explicamos procediendo ésta al extorno de la prima no consumida.

Período de garantía y duración del contrato


Las garantías se inician con la toma de efecto (a las 24h del pago de la prima del seguro) y terminarán a las 24h del día en que se cumpla un año de vigencia del seguro.



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miércoles, 5 de diciembre de 2012

Cómo actuar ante un siniestro agrícola (Agroseguro)




Imagen cortesía de: Bulsti

Hemos contratado un seguro agrario y sólo queda esperar las condiciones más favorables para obtener un rendimiento de nuestro trabajo pero, a veces, la climatología, los incendios o la acción de algunos animales nos juegan una mala pasada y tenemos que dar parte de siniestro a la compañía de seguros. En este caso, Agroseguro.

Lo que debemos de hacer ante la ocurrencia de un siniestro

Cumplimentar y remitir la “Declaración de Siniestro” antes de 7 días de su conocimiento y enviarlo directamente a Agroseguro o a través del tomador de su póliza de seguros.
En caso de siniestros causados por incendio, el tomador o asegurado estarán obligados a prestar una denuncia ante la autoridad competente del lugar donde haya ocurrido. Una copia de la misma será remitida a Agroseguro junto con la declaración del siniestro en donde indicará las causas del siniestro, los causantes del mismo (conocidos o presuntos) y la cuantía aproximada de los daños y medios empleados para su extinción.

En caso de siniestros de fauna silvestre cinegética, se presentará esta denuncia siempre que Agroseguro lo solicite.

En la declaración de siniestro se indicará, siempre, la fecha prevista de recolección y, en el caso de no saberlo en ese momento, se comunicará a Agroseguro con posterioridad.

Importante advertir que se harán tantas comunicaciones a Agroseguro como siniestros ocurran.

Tasación de los daños

Hay dos fases:

Inspección: será efectuada, si procede. 7 días tiene de plazo en caso de pedrisco y 20 días en el resto de los riesgos. Durante la visita del perito cumplimentará el “Documento de Inspección Inmediata” donde reflejará el riesgo que ha provocado el siniestro, los síntomas y el límite máximo del daño como consecuencia del siniestro. Ojo, el Documento de Inspección Inmediata será siempre firmado, en conformidad o en disconformidad. Si es en disconformidad, se pondrá, al lado de la firma, los motivos de la disconformidad. Es importante que se firme porque, de no firmar, se considerará que acepta el contenido del mismo.

Tasación definitiva: se hará en las fechas próximas a la recolección. De ahí que se indique la fecha prevista de recolección en el parte de siniestro. Se evaluarán las pérdidas en cantidad y calidad y se llegará a una indemnización final que se reflejará en el “Acta de Tasación”. Si, llegado el momento de la recolección no han realizado la tasación definitiva, podrá recolectar dejando “muestras testigo” que, consisten en dejar, como mínimo un 5% de la parcela representativa del estado de la cosecha, además de estar repartidas por la misma. Sin muestras testigo no se podrá peritar, con lo que se pierde el derecho a la indemnización.

Cuando existen diferencias de valoración en la tasación de los daños

Una vez firmada la disconformidad y, puesto el motivo por el que estamos disconforme con la peritación. Según la normativa vigente, el asegurado tiene de plazo cuarenta días desde la recepción de la declaración de siniestro para designar perito, es decir, delegar en otra persona para que haga la peritación. Así mismo, tiene la obligación de comunicárselo lo antes posible a Agroseguro, quien designará el suyo en un período de 8 días desde el aviso. Si no lo hace, se atenderá a la peritación efectuada por el perito nombrado por el asegurado que será vinculante.
Así, en el plazo de 10 días se valorarán de nuevo los daños redactando un “Acta de Tasación Contradictoria” que será firmada por ambas partes.
Si no hay acuerdo entre las partes se irá a lo llamado “Acta de Tasación en Tercería”, que será la designación de un tercer perito de común acuerdo entre las partes y que estudiará junto con los otros dos peritos designados con anterioridad los temas en desacuerdo, decidiendo, entonces, por unanimidad o por mayoría, la solución definitiva. El dictamen de los tres peritos será vinculante, salvo que se impugne judicialmente.

También se puede resolver mediante el “Arbitraje de equidad” solicitado a ENESA y para cuyo desarrollo será imprescindible el compromiso vinculante de ambas partes de aceptar la decisión propuesta por ENESA.

¿Quién te puede ayudar ante la ocurrencia de un siniestro?

1) Servicio de atención al cliente

Es un servicio del que dispone Agroseguro para resolver reclamaciones que se le presenten derivadas de una póliza de seguro. Puede presentar la reclamación en el plazo de 2 años desde tener conocimiento del hecho causante de la reclamación.

2) Defensor del cliente

Institución independiente de Agroseguro al que se podrá acudir una vez agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Agroseguro.

A tener en cuenta que la reclamación:

-         No verse sobre materias periciales.
-         No haya sido formulada ante cualquier instancia Judicial, Arbitral o Administrativa.
-         El valor de la producción declarada no exceda de 120.000€.

De ser favorable la resolución Agroseguro deberá cumplirla en un plazo no superior a 15 días.

3) Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Cuando haya problemas en las peritaciones, el Consorcio de Compensación de Seguros, deberá ser informado ya que, dentro de sus funciones está la de controlar las peritaciones de los seguros agrarios.

4) Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)

En cualquier momento del proceso se pueden hacer llegar las reclamaciones a Enesa, la cual le indicará los procedimientos de los que dispone para su solución.

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jueves, 29 de noviembre de 2012

El Seguro de Retirada de Animales No Bovinos Muertos en la Explotación

Imagen cortesía de: Mauricio Macri

Ámbito de aplicación del seguro

El ámbito de aplicación del seguro se extiende a las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Aragón, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla León, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y Comunidad Valenciana.


Explotaciones asegurables

Todas las explotaciones que cumplen lo establecido en la legislación vigente respecto a estar registrada en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas), así como la identificación de los animales y su registro en los Libros de Explotación para las especies afectadas.

Al inicio de las garantías del seguro deberán disponer de los contenedores homologados para todas las especies asegurables, excepto ovino/caprino, équidos y camélidos.

Coberturas del seguro

Este seguro cubre los gastos derivados de la retirada y destrucción de los siguientes animales:

-          Ganado ovino.
-          Ganado caprino.
-          Ganado porcino.
-          Ganado aviar.
-          Ganado cunícola.
-          Ganado equino.
-          Cérvidos.
-          Camélidos.
-          Peces.

Los animales muertos se depositarán en contenedores, salvo en el caso de équidos y camélidos, y serán recogidos por camiones que irán hasta un lugar accesible en la entrada de la explotación y ubicado fuera de la zona de la actividad ganadera.

Por lo tanto, dichas explotaciones, para ser asegurables, deberán disponer al inicio de las garantías del seguro de contenedores homologados que posibiliten la recogida de los animales. También se admitirán, en el caso de las explotaciones cunícolas y avícolas, congeladores que permitan almacenar los cadáveres hasta el momento de su recogida.

Se incluirán en un mismo seguro todos los animales pertenecientes a las especies indicadas anteriormente declarando el censo habitual, el cual será coincidente con el Libro Registro de la Explotación a la fecha de la realización del seguro.

Requisitos de los contenedores

Los contenedores serán de polietileno o de otro material de similar resistencia, de adecuada estanqueidad, inalterable a golpes, corrosión, agentes químicos y de fácil limpieza y desinfección.

Los contenedores deberán tener una capacidad apropiada al volumen de la explotación, con tapa y mecanismo que posibilite cargarlo con una grúa desde el camión de recogida.

El titular de la explotación será responsable del mantenimiento del contenedor y/o congelador en adecuadas condiciones higiénicos-sanitarias y de conservación.

Para la compra de dichos contenedores las comunidades autónomas otorgan, por ejemplo en el caso de Galicia, ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias en la adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres de animales muertos en la explotación ganadera. Asimismo subvenciona la modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o su dotación con dispositivos de refrigeración.

Los beneficiarios de estas ayudas serán:
  1.  Pequeñas y medianas empresas agrarias.
  2.  Industrias agroalimentarias.
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martes, 13 de noviembre de 2012

Consorcio de Compensación de Seguros. Solicitud de indemnización.

Imagen cortesía de: Elías Fernández

Cuando sufrimos un riesgo extraordinario, ver post anterior, tenemos varias formas de solicitar la indemnización, dependiendo de si se trata de:

-          Un daño material.
-          Un daño personal.
-          O pérdida de beneficios (derivado de daños materiales).

Seguidamente veremos cómo presentar nuestra solicitud de indemnización:

Solicitud de indemnización para daños materiales

En el caso de sufrir un riesgo extraordinario que produzca un daño material, la forma más sencilla de solicitar la indemnización es mediante:

-          Presentación telefónica: llamando al 902 22 665 y facilitando los siguientes datos:

  1. Datos del seguro: número de póliza y compañía aseguradora.
  2. Datos del asegurado: nombre, apellidos, NIF o CIF (según corresponda), dirección y teléfono de contacto. En el caso de no coincidir el asegurado con el solicitante, se tendrán que facilitar, también, los datos de este último.
  3. Datos bancarios: número de cuenta con los 20 dígitos y la entidad bancaria.
  4. En el caso de daños a vehículos de motor facilitaremos la marca, el modelo y la matrícula del vehículo dañado, así como los datos del taller en el que permanece para ser reparado.

Al final de la conversación telefónica nos darán un número de siniestro que debemos de conservar para futuras consultas o información que se precise. Posteriormente el perito tasador se pondrá en contacto con el perjudicado con el fin de verificar los daños producidos.

En cualquier caso es importante para esta peritación seguir las siguientes directrices:

  1. Conservar los restos de los bienes dañados para su peritación. Si no fuese posible se harán fotografías para que el perito pueda examinarlas.
  2. Conservar las facturas en el caso de tener que hacer una reparación urgente.
  3. Disponer de presupuestos y facturas de reparación de los daños, así como dos ejemplares (original y copia) de la póliza de seguro y del recibo de prima abonado donde se constate que la póliza está en vigor. Asimismo algún documento que acredite que el número de cuenta bancario facilitado para recibir la indemnización corresponde al asegurado.

-          Presentación telemática a través de la web: se requiere disponer de certificado o DNI electrónico, pero los pasos son idénticos a la presentación telefónica.

Solicitud de indemnización para daños personales o por pérdida de beneficios

La solicitud para la indemnización de los daños personales o por pérdida de beneficios a consecuencia de daños materiales sólo puede presentarse de forma escrita.

El escrito debe dirigirse a la Delegación Regional del Consorcio correspondiente a través de la Hoja de Comunicación de Daños que tienen en la página del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). Se puede presentar directamente, por correo postal o a través de la compañía de seguros con la que contrató la póliza o del agente o corredor que intervino en la contratación del seguro.

A la Hoja de Comunicación de Daños se le adjuntará la siguiente documentación:

  1. Fotocopia de la póliza de seguro: condiciones particulares, condiciones generales, suplementos, apéndices, etc.
  2. Fotocopia del recibo de prima del seguro que acredite que la póliza está en vigor.
  3. En el caso de daños personales se adjuntará documentación acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por el mismo.
  4. En el caso de que se produzca el fallecimiento, se adjuntará: libro de familia, liquidación del impuesto de sucesiones, si no hay beneficiarios, testamento o, en su defecto, declaración de herederos.
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domingo, 11 de noviembre de 2012

Consorcio de Compensación de Seguros. Riesgos extraordinarios

Imagen cortesía de: J.Arévalo

Como se dijo en el post anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros cubre la indemnización por los riesgos extraordinarios, que son los que enumeramos a continuación:
  1. Fenómenos de la naturaleza: erupciones volcánicas, terremotos, maremotos, inundaciones, tempestad ciclónica atípica (tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso, tornados y vientos con rachas superiores a 120km/h), etc.
  2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de un tumulto popular, rebelión, actos de terrorismo, etc.
  3. Hechos de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
De todos los riesgos extraordinarios nos inclinamos por analizar el riesgo de inundación, pues resulta uno de los más comunes en nuestro país. Para ello recordaremos la definición de inundación extraordinaria a efectos de la cobertura del siniestro.

Así, se entiende por inundación el anegamiento del terreno producido por lluvias, ríos o rías, por deshielo o por los cursos naturales del agua cuando se desborda de su cauce. También se incluye el embate del mar en la costa aunque no produzca el anegamiento del terreno.

No quedaría cubierto la caída de la lluvia directamente sobre el riesgo asegurado, ni la rotura de presas, acequias, etc salvo que su rotura sea consecuencia de un riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Pongamos por ejemplo un embalse que se rompe a consecuencia de un terremoto y, éste, a su vez, inunda un terreno, estarían cubiertos tanto los daños producidos por el terremoto como los producidos por el anegamiento de los terrenos por la rotura del embalse. Pues la rotura del mismo es a consecuencia del terremoto sufrido.

Es importante destacar que, para que un siniestro esté cubierto por un riesgo extraordinario, tiene que estar expresamente mencionado por la compañía aseguradora. En caso contrario, será abonado por el Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que es muy importante tener contratado un seguro de daños, vida o accidentes personales, atendiendo al tipo de siniestro del cual queremos dar parte.

Supongamos que tenemos un coche y, a consecuencia de una inundación, sufre diversos daños. Si el coche siniestrado no tiene una cobertura de daños expresamente asegurada en póliza (daños propios, lunas, incendio o robo) el siniestro no estará cubierto por el C.C.S. (Consorcio de Compensación de Seguros) y, por lo tanto, será un siniestro no indemnizable. Por eso, cuando aseguramos un coche, siguiendo el ejemplo, si sólo tenemos cubierto del seguro de Responsabilidad Civil (obligatorio y voluntario, también llamado seguro “a terceros”), no tendremos cobertura de riesgos extraordinarios. La recomendación es siempre optar por asegurar terceros con lunas para tener los riesgos extraordinarios cubiertos.

Igualmente, imaginemos un terremoto en el que mueren varias personas a consecuencia de las caídas de los cascotes, agrietamientos del suelo, etc. Estamos ante un riesgo extraordinario que será indemnizado siempre y cuando el fallecido tuviese suscrita una póliza de seguro de vida o accidentes (en la cual la cobertura básica es fallecimiento), ya que son pólizas que por su naturaleza llevan un recargo en la prima de seguro (precio) a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.


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