miércoles, 5 de diciembre de 2012

Cómo actuar ante un siniestro agrícola (Agroseguro)




Imagen cortesía de: Bulsti

Hemos contratado un seguro agrario y sólo queda esperar las condiciones más favorables para obtener un rendimiento de nuestro trabajo pero, a veces, la climatología, los incendios o la acción de algunos animales nos juegan una mala pasada y tenemos que dar parte de siniestro a la compañía de seguros. En este caso, Agroseguro.

Lo que debemos de hacer ante la ocurrencia de un siniestro

Cumplimentar y remitir la “Declaración de Siniestro” antes de 7 días de su conocimiento y enviarlo directamente a Agroseguro o a través del tomador de su póliza de seguros.
En caso de siniestros causados por incendio, el tomador o asegurado estarán obligados a prestar una denuncia ante la autoridad competente del lugar donde haya ocurrido. Una copia de la misma será remitida a Agroseguro junto con la declaración del siniestro en donde indicará las causas del siniestro, los causantes del mismo (conocidos o presuntos) y la cuantía aproximada de los daños y medios empleados para su extinción.

En caso de siniestros de fauna silvestre cinegética, se presentará esta denuncia siempre que Agroseguro lo solicite.

En la declaración de siniestro se indicará, siempre, la fecha prevista de recolección y, en el caso de no saberlo en ese momento, se comunicará a Agroseguro con posterioridad.

Importante advertir que se harán tantas comunicaciones a Agroseguro como siniestros ocurran.

Tasación de los daños

Hay dos fases:

Inspección: será efectuada, si procede. 7 días tiene de plazo en caso de pedrisco y 20 días en el resto de los riesgos. Durante la visita del perito cumplimentará el “Documento de Inspección Inmediata” donde reflejará el riesgo que ha provocado el siniestro, los síntomas y el límite máximo del daño como consecuencia del siniestro. Ojo, el Documento de Inspección Inmediata será siempre firmado, en conformidad o en disconformidad. Si es en disconformidad, se pondrá, al lado de la firma, los motivos de la disconformidad. Es importante que se firme porque, de no firmar, se considerará que acepta el contenido del mismo.

Tasación definitiva: se hará en las fechas próximas a la recolección. De ahí que se indique la fecha prevista de recolección en el parte de siniestro. Se evaluarán las pérdidas en cantidad y calidad y se llegará a una indemnización final que se reflejará en el “Acta de Tasación”. Si, llegado el momento de la recolección no han realizado la tasación definitiva, podrá recolectar dejando “muestras testigo” que, consisten en dejar, como mínimo un 5% de la parcela representativa del estado de la cosecha, además de estar repartidas por la misma. Sin muestras testigo no se podrá peritar, con lo que se pierde el derecho a la indemnización.

Cuando existen diferencias de valoración en la tasación de los daños

Una vez firmada la disconformidad y, puesto el motivo por el que estamos disconforme con la peritación. Según la normativa vigente, el asegurado tiene de plazo cuarenta días desde la recepción de la declaración de siniestro para designar perito, es decir, delegar en otra persona para que haga la peritación. Así mismo, tiene la obligación de comunicárselo lo antes posible a Agroseguro, quien designará el suyo en un período de 8 días desde el aviso. Si no lo hace, se atenderá a la peritación efectuada por el perito nombrado por el asegurado que será vinculante.
Así, en el plazo de 10 días se valorarán de nuevo los daños redactando un “Acta de Tasación Contradictoria” que será firmada por ambas partes.
Si no hay acuerdo entre las partes se irá a lo llamado “Acta de Tasación en Tercería”, que será la designación de un tercer perito de común acuerdo entre las partes y que estudiará junto con los otros dos peritos designados con anterioridad los temas en desacuerdo, decidiendo, entonces, por unanimidad o por mayoría, la solución definitiva. El dictamen de los tres peritos será vinculante, salvo que se impugne judicialmente.

También se puede resolver mediante el “Arbitraje de equidad” solicitado a ENESA y para cuyo desarrollo será imprescindible el compromiso vinculante de ambas partes de aceptar la decisión propuesta por ENESA.

¿Quién te puede ayudar ante la ocurrencia de un siniestro?

1) Servicio de atención al cliente

Es un servicio del que dispone Agroseguro para resolver reclamaciones que se le presenten derivadas de una póliza de seguro. Puede presentar la reclamación en el plazo de 2 años desde tener conocimiento del hecho causante de la reclamación.

2) Defensor del cliente

Institución independiente de Agroseguro al que se podrá acudir una vez agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Agroseguro.

A tener en cuenta que la reclamación:

-         No verse sobre materias periciales.
-         No haya sido formulada ante cualquier instancia Judicial, Arbitral o Administrativa.
-         El valor de la producción declarada no exceda de 120.000€.

De ser favorable la resolución Agroseguro deberá cumplirla en un plazo no superior a 15 días.

3) Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Cuando haya problemas en las peritaciones, el Consorcio de Compensación de Seguros, deberá ser informado ya que, dentro de sus funciones está la de controlar las peritaciones de los seguros agrarios.

4) Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)

En cualquier momento del proceso se pueden hacer llegar las reclamaciones a Enesa, la cual le indicará los procedimientos de los que dispone para su solución.

Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com 

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