jueves, 29 de noviembre de 2012

El Seguro de Retirada de Animales No Bovinos Muertos en la Explotación

Imagen cortesía de: Mauricio Macri

Ámbito de aplicación del seguro

El ámbito de aplicación del seguro se extiende a las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Aragón, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla León, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y Comunidad Valenciana.


Explotaciones asegurables

Todas las explotaciones que cumplen lo establecido en la legislación vigente respecto a estar registrada en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas), así como la identificación de los animales y su registro en los Libros de Explotación para las especies afectadas.

Al inicio de las garantías del seguro deberán disponer de los contenedores homologados para todas las especies asegurables, excepto ovino/caprino, équidos y camélidos.

Coberturas del seguro

Este seguro cubre los gastos derivados de la retirada y destrucción de los siguientes animales:

-          Ganado ovino.
-          Ganado caprino.
-          Ganado porcino.
-          Ganado aviar.
-          Ganado cunícola.
-          Ganado equino.
-          Cérvidos.
-          Camélidos.
-          Peces.

Los animales muertos se depositarán en contenedores, salvo en el caso de équidos y camélidos, y serán recogidos por camiones que irán hasta un lugar accesible en la entrada de la explotación y ubicado fuera de la zona de la actividad ganadera.

Por lo tanto, dichas explotaciones, para ser asegurables, deberán disponer al inicio de las garantías del seguro de contenedores homologados que posibiliten la recogida de los animales. También se admitirán, en el caso de las explotaciones cunícolas y avícolas, congeladores que permitan almacenar los cadáveres hasta el momento de su recogida.

Se incluirán en un mismo seguro todos los animales pertenecientes a las especies indicadas anteriormente declarando el censo habitual, el cual será coincidente con el Libro Registro de la Explotación a la fecha de la realización del seguro.

Requisitos de los contenedores

Los contenedores serán de polietileno o de otro material de similar resistencia, de adecuada estanqueidad, inalterable a golpes, corrosión, agentes químicos y de fácil limpieza y desinfección.

Los contenedores deberán tener una capacidad apropiada al volumen de la explotación, con tapa y mecanismo que posibilite cargarlo con una grúa desde el camión de recogida.

El titular de la explotación será responsable del mantenimiento del contenedor y/o congelador en adecuadas condiciones higiénicos-sanitarias y de conservación.

Para la compra de dichos contenedores las comunidades autónomas otorgan, por ejemplo en el caso de Galicia, ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias en la adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres de animales muertos en la explotación ganadera. Asimismo subvenciona la modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o su dotación con dispositivos de refrigeración.

Los beneficiarios de estas ayudas serán:
  1.  Pequeñas y medianas empresas agrarias.
  2.  Industrias agroalimentarias.
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