Imagen cortesía de: Mauricio Macri
Ámbito de
aplicación del seguro
El ámbito
de aplicación del seguro se extiende a las comunidades autónomas de Andalucía,
Asturias, Aragón, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla
León, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y
Comunidad Valenciana.
Explotaciones asegurables
Todas las explotaciones que cumplen lo establecido en la legislación vigente respecto a estar registrada en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas), así como la identificación de los animales y su registro en los Libros de Explotación para las especies afectadas.
Al inicio de las garantías del seguro deberán disponer de los contenedores homologados para todas las especies asegurables, excepto ovino/caprino, équidos y camélidos.
Explotaciones asegurables
Todas las explotaciones que cumplen lo establecido en la legislación vigente respecto a estar registrada en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas), así como la identificación de los animales y su registro en los Libros de Explotación para las especies afectadas.
Al inicio de las garantías del seguro deberán disponer de los contenedores homologados para todas las especies asegurables, excepto ovino/caprino, équidos y camélidos.
Coberturas
del seguro
Este seguro
cubre los gastos derivados de la retirada y destrucción de los siguientes
animales:
-
Ganado
ovino.
-
Ganado
caprino.
-
Ganado
porcino.
-
Ganado
aviar.
-
Ganado
cunícola.
-
Ganado
equino.
-
Cérvidos.
-
Camélidos.
-
Peces.
Los animales muertos se depositarán en contenedores, salvo en el caso de équidos y camélidos, y serán recogidos por camiones que irán hasta un lugar accesible en la entrada de la explotación y ubicado fuera de la zona de la
actividad ganadera.
Por lo
tanto, dichas explotaciones, para ser asegurables, deberán disponer al inicio
de las garantías del seguro de contenedores homologados que posibiliten la
recogida de los animales. También se admitirán, en el caso de las explotaciones
cunícolas y avícolas, congeladores que permitan almacenar los cadáveres hasta
el momento de su recogida.
Se
incluirán en un mismo seguro todos los animales pertenecientes a las especies
indicadas anteriormente declarando el censo habitual, el cual será coincidente con el Libro Registro de la Explotación a la fecha de
la realización del seguro.
Requisitos
de los contenedores
Los
contenedores serán de polietileno o de otro material de similar resistencia, de
adecuada estanqueidad, inalterable a golpes, corrosión, agentes químicos y de
fácil limpieza y desinfección.
Los
contenedores deberán tener una capacidad apropiada al volumen de la
explotación, con tapa y mecanismo que posibilite cargarlo con una grúa desde el
camión de recogida.
El titular
de la explotación será responsable del mantenimiento del contenedor y/o
congelador en adecuadas condiciones higiénicos-sanitarias y de conservación.
Para la
compra de dichos contenedores las comunidades autónomas otorgan, por ejemplo en
el caso de Galicia, ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias en la
adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento
previo a la retirada de cadáveres de animales muertos en la explotación
ganadera. Asimismo subvenciona la modernización de los sistemas de
almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos
contenedores o su dotación con dispositivos de refrigeración.
Los
beneficiarios de estas ayudas serán:
- Pequeñas y medianas empresas agrarias.
- Industrias agroalimentarias.
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