Imagen cortesía de: comandos
Sólo algunas personas tienen protegidos los riesgos que afectan a su vida, a su integridad física, a su salud, etc. a través de un seguro de personas o seguro personal. En el caso de que ocurriese un accidente, fallecimiento o enfermedad a una de estas personas, éstas recibirían:
- Un capital.
- Una renta.
- Otras prestaciones convenidas.Características:
- Objeto del seguro: persona expuesta al riesgo.
- Persona determinada: persona identificada en el seguro.
- Capital asegurado: el capital asegurado se fija en función de los deseos del tomador del seguro, así como de sus posibilidades y necesidades económicas.
- Beneficiario: aparece la figura del beneficiario, como un cuarto elemento personal del contrato junto con el asegurador, el tomador del seguro y el propio asegurado.
- En los seguros que cubren el riesgo de muerte, el beneficiario es necesariamente una persona distinta del asegurado, puesto que éste ha fallecido cuando debe satisfacerse la prestación pactada.
- Para las prestaciones previstas para el caso de vida del asegurado, el beneficiario puede ser el propio asegurado o una persona distinta.Clasificación de los seguros de personas
- Atendiendo a la muerte o supervivencia del asegurado:
- Seguros de vida/muerte: seguros sobre los riesgos que afectan a la existencia de las personas:
- Seguros para el caso de vida: garantizan el pago de un capital o renta convenida si el asegurado vive a partir de una determinada fecha.
- Seguros para el caso de muerte: garantizan el pago de la suma o sumas convenidas en caso de fallecimiento del asegurado.
- Seguros mixtos: son combinaciones de seguros para caso de vida y para el caso de muerte, es decir, ofrecen garantías en caso de vida y en caso de muerte simultáneamente.
- Seguros de accidentes: seguros que afectan a la integridad corporal de las personas.
- Seguros sobre los riesgos que afectan a la salud de las personas:
- Seguros de asistencia sanitaria.
- Seguros de enfermedad.
- Atendiendo al número de personas sobre las que recae la cobertura:
- Seguros individuales: en los seguros individuales el asegurado es una persona física sobre cuya vida se contrata el seguro.
- Seguros sobre dos o más cabezas: en los seguros sobre dos o más cabezas el riesgo asegurado sobre determinada persona o personas, se condiciona a la supervivencia o fallecimiento de otra u otras.
- Seguros colectivos o de grupo: se incluyen en un solo contrato los seguros de vida de varios asegurados, pero las prestaciones son independientes entre sí.
- Atendiendo a la duración del seguro:
- Seguros temporales: el seguro termina en el plazo estipulado.
- Seguros vitalicios: el seguro termina en el momento del fallecimiento del asegurado.
- Atendiendo a la forma de abono de la prestación:
- Seguros de capital: la prestación asegurada es una suma que la entidad aseguradora abonará en caso de producirse el evento objeto de cobertura.
- Seguros de renta: la prestación asegurada es una sucesión de pagos periódicos que la entidad aseguradora debe satisfacer al producirse el evento asegurado, durante un tiempo determinado o mientras viva el asegurado.
- Atendiendo al riesgo de accidente:
- Seguros en caso de muerte por accidente.
- Seguros en caso de invalidez.
- Atendiendo al riesgo por enfermedad o asistencia sanitaria:
- Seguros de enfermedad: prestación que consiste en subsidio o reembolso de gastos en caso de enfermedad del asegurado.
- Seguros de asistencia sanitaria: prestación que consiste en asistencia médica y quirúrgica.
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