martes, 10 de abril de 2012

Los Seguros de Personas o Seguros Personales

Imagen cortesía de: comandos


Sólo algunas personas tienen protegidos los riesgos que afectan a su vida, a su integridad física, a su salud, etc. a través de un seguro de personas o seguro personal. En el caso de que ocurriese un accidente, fallecimiento o enfermedad a una de estas personas, éstas recibirían:
  1. Un capital.
  2. Una renta.
  3. Otras prestaciones convenidas.

    Características:
  1. Objeto del seguro: persona expuesta al riesgo.
  2. Persona determinada: persona identificada en el seguro.
  3. Capital asegurado: el capital asegurado se fija en función de los deseos del tomador del seguro, así como de sus posibilidades y necesidades económicas.
  4. Asegurado y tomador: cuando el tomador del seguro sea distinto al asegurado se requiere consentimiento de éste para que el contrato pueda celebrarse.
  5. Beneficiario: aparece la figura del beneficiario, como un cuarto elemento personal del contrato junto con el asegurador, el tomador del seguro y el propio asegurado.
  6. En los seguros que cubren el riesgo de muerte, el beneficiario es necesariamente una persona distinta del asegurado, puesto que éste ha fallecido cuando debe satisfacerse la prestación pactada.
  7. Para las prestaciones previstas para el caso de vida del asegurado, el beneficiario puede ser el propio asegurado o una persona distinta.

    Clasificación de los seguros de personas
  1. Atendiendo a la muerte o supervivencia del asegurado:

    1. Seguros de vida/muerte: seguros sobre los riesgos que afectan a la existencia de las personas:
      1. Seguros para el caso de vida: garantizan el pago de un capital o renta convenida si el asegurado vive a partir de una determinada fecha.
      2. Seguros para el caso de muerte: garantizan el pago de la suma o sumas convenidas en caso de fallecimiento del asegurado.
      3. Seguros mixtos: son combinaciones de seguros para caso de vida y para el caso de muerte, es decir, ofrecen garantías en caso de vida y en caso de muerte simultáneamente.
    2. Seguros de accidentes: seguros que afectan a la integridad corporal de las personas.
    3. Seguros sobre los riesgos que afectan a la salud de las personas:
      1. Seguros de asistencia sanitaria.
      2. Seguros de enfermedad.

  2. Atendiendo al número de personas sobre las que recae la cobertura:

    1. Seguros individuales: en los seguros individuales el asegurado es una persona física sobre cuya vida se contrata el seguro.
    2. Seguros sobre dos o más cabezas: en los seguros sobre dos o más cabezas el riesgo asegurado sobre determinada persona o personas, se condiciona a la supervivencia o fallecimiento de otra u otras.
    3. Seguros colectivos o de grupo: se incluyen en un solo contrato los seguros de vida de varios asegurados, pero las prestaciones son independientes entre sí.

  3. Atendiendo a la duración del seguro:

    1. Seguros temporales: el seguro termina en el plazo estipulado.
    2. Seguros vitalicios: el seguro termina en el momento del fallecimiento del asegurado.

  4. Atendiendo a la forma de abono de la prestación:

    1. Seguros de capital: la prestación asegurada es una suma que la entidad aseguradora abonará en caso de producirse el evento objeto de cobertura.
    2. Seguros de renta: la prestación asegurada es una sucesión de pagos periódicos que la entidad aseguradora debe satisfacer al producirse el evento asegurado, durante un tiempo determinado o mientras viva el asegurado.

  5. Atendiendo al riesgo de accidente:

    1. Seguros en caso de muerte por accidente.
    2. Seguros en caso de invalidez.
  1. Atendiendo al riesgo por enfermedad o asistencia sanitaria:

    1. Seguros de enfermedad: prestación que consiste en subsidio o reembolso de gastos en caso de enfermedad del asegurado.
    2. Seguros de asistencia sanitaria: prestación que consiste en asistencia médica y quirúrgica.


      Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com

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