viernes, 13 de abril de 2012

Seguros Agrarios: Información General

Imagen cortesía de: ilo_oli

Los Seguros Agrarios: contratación

Los seguros agrarios se contratan con AGROSEGURO (Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados). Agroseguro agrupa a un conjunto de compañías aseguradoras, formando entre ellas un cuadro de coaseguro.

Para contratar un seguro agrario basta con dirigirnos a las delegaciones o mediadores de cualquiera de las compañías aseguradoras que forman parte de Agroseguro

La relación de las entidades aseguradoras que forman parte de Agroseguro puede consultarse en la página Web de ENESA (Entidad Estatal de Seguros Agrarios) dentro del apartado "Plan Anual" > “Legislación básica del plan”. Dentro de este subapartado podemos consultar una serie de documetnos con la legislación relativa al último plan anual de esta entidad. Los documentos cuyo nombre comienza por “Cuadro de coaseguro” contienen la relación de entidades aseguradoras que forman parte de Agroseguro para cada uno de los años en los que esta información está disponible.

El agricultor, ganadero, acuicultor o propietario forestal que decida asegurar su producción, puede hacerlo de las siguientes formas:
  • Individualmente: en este caso debe contratar su seguro agrario directamente con Agroseguro. 
  • De forma colectiva: integrándose en un colectivo abierto por un Tomador. En este caso recibiría una subvención mayor (actualmente un 5% mayor).
¿Quién puede ser tomador de Seguros Agrarios?

Puede ser Tomador de Seguros Agrarios cualquier cooperativa, organización o asociación de agricultores, ganaderos, acuicultores o propietarios forestales que tenga personalidad jurídica propia y capacidad para contratar. 

Para acceder a la subvención adicional existente por contratación colectiva (actualmente de un 5%) los Tomadores de Seguros Agrarios deberán inscribirse en el Registro de Tomadores creado en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por orden de 23 de octubre de 1998, publicada en el B.O.E. del 28 de octubre.

La relación de tomadores de Seguros Agrarios puede ser consultada en la Página Web de ENESA, dentro  del apartado: “Consultas” > “Sobre Tomadores”.

Funciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), realiza la coordinación de la actividad de los Seguros Agrarios

Como consecuencia del desarrollo de esta actividad, ENESA propone al Gobierno, la aprobación del Plan Anual de Seguros, que se aprueba a principios de cada año. Este Plan Anual de Seguros es el que controla la aplicación de los Seguros Agrarios, otorgando las subvenciones a estos seguros, de acuerdo a las previsiones del plan.

Asimismo, ENESA realiza los correspondientes estudios de viabilidad de las líneas de seguro y la divulgación del Seguro Agrario, entre otras actividades.

Los Siniestros dentro de los Seguros Agrarios

Cuando ocurre un siniestro relacionado con un Seguro Agrario, el Asegurado, el Tomador o el Beneficiario, deben comunicar el siniestro con la mayor brevedad posible al domicilio social de Agroseguro:

  Agroseguro
  C/Gobelas, Nº23 
  28023 Madrid

Si lo prefieren, también pueden dirigirse a la Oficina de Peritación de las correspondientes zonas de Agroseguro, según el ámbito geográfico donde ocurra el siniestro.

La declaración del siniestro puede hacerse de las siguientes formas:
  • En mano.
  • Por correo.
  • Por fax (sólo si es muy urgente).
Siempre será necesario solicitar el acuse de recibo de la declaración de siniestro.

El plazo para la comunicación del siniestro en las producciones agrícolas, es de 7 días, contados a partir de la fecha en que fue conocido. 

Si se produce un incendio, será necesario prestar declaración ante la autoridad compentente del lugar donde se haya producido el incendio y aportar copia autentificada de dicha declaración que deberá ser remitida a Agroseguro. 

Si el siniestro está relacionado con fauna cinegética, será necesario remitir dicha declaración sólo cuando Agroseguro lo solicite.

En caso de siniestros relacionados con animales asegurados, el plazo es de 24 horas y deberá hacerse preferentemente llamando al teléfono 900 900 420. Asimismo, deberá tomar todas las medidas necesarias paa la conservación del animal o sus restos, de forma que el mismo se encuentre, durante al menos las 72 horas siguientes a la notificación, a disposición de Agroseguro, para una eventual necropsia.

Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario