miércoles, 20 de junio de 2012

Ejemplo de Siniestro de un Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría

Acta de tasación de un Seguro de la Línea de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría

Documento adjunto al Acta de tasación anterior

Después de explicar en una entrada anterior cuáles son las principales coberturas de los Seguros de Explotación de Ganado Reproductor y Recría pasamos ahora a ver una de las peritaciones de este tipo de seguros.
En este caso en concreto, nos encontramos con una explotación de vacas de carne, ubicada en la localidad de La Mezquita (Ourense). El sistema de manejo es extensiva de fácil control y la clase de ganado es cárnica pura. Las garantías contratadas para esta explotación son las siguientes:
  1. Opción B: partos + accidentes.
  2. Síndrome respiratorio bovino.
  3. Nivel de bioseguridad 1.
  4. Saneamiento extra.
En los datos de la peritación, de fecha 27 de abril de 2012, se informa de los datos del animal afectado como los siguientes:
  • Identificación: este es el número de crotal del animal (éste es el pendiente que lleva el animal en su oreja con su número de identificación).
  • Fecha de inscripción en el libro de la explotación (fecha de nacimiento): 18/04/2012.
  • Tipo de animal: aquí se distingue si se trata de un animal reproductor o de recría: un animal vacuno destinado a la producción de carne se dice que es reproductor cuando tiene una edad igual o superior a los 22 meses. Si su edad es inferior a los 22 meses, se dice que es un animal de recría. 
  • Sexo: indica si el animal es macho (M) o hembra (H).
  • Edad: en este caso el animal tiene 9 días de edad.
  • Valor base medio según conformación: el valor base medio según conformación es el valor al que está asegurado el animal (361€) multiplicado por el % del valor máximo a efectos de indemnización que, para animales de menos de 3 meses sería del 75% (ver página 24 de las condiciones especiales del seguro de Explotación de Ganado Reproductor y Recría). Entonces partimos de que el valor máximo de indemnización para este animal de recría de 9 días sería de 361€*75%= 270,75€.
Veamos ahora los datos de la explotación, es decir, qué animales la forman. En este caso se distingue entre los animales que están asegurados por la póliza de seguro y los animales que deberían estar asegurados según los que figuran en el libro de registro de la explotación.
Así, los datos declarados a fecha de la peritación (datos en póliza) son 30 animales resproductores * 751€ (valor de aseguramiento) + 16 animales recría * 361€ (valor de aseguramiento) = 28.306,00€ (capital asegurado en póliza). A esta cantidad le llamaremos (a).
En cuanto a los animales que deberían estar asegurados, según el libro de registro de la explotación, tenemos:
37 animales resproductores * 751€ (valor aseguramiento) + 25 animales recría * 361€ (valor de aseguramiento) = 36.812,00€ (capital que debería estar asegurado). A esta cantidad le llamaremos (b).
Vemos que existe una diferencia importante entre el valor de lo que está asegurado (a) y el valor de lo que realmente debería estar asegurado (b): hablamos de una diferencia del 23,12% que, en términos aseguradores llamamos infraseguro.
Veamos los cálculos para hallar el porcentaje de infraseguro: 
  R = (1 – a/b) *100 = (1 – 28.306,00€/36.812,00€) * 100 = 23,12%.
Existe infraseguro cuando existe una diferencia entre el capital que realmente debería estar asegurado y el capital que realmente se asegura. En el caso de existir siniestro la compañía aplica la regla proporcional.
Veamos con un ejemplo lo qué es la regla proporcional:
Si tenemos una explotación asegurable en 100.000€ (valor real) y la aseguramos por 50.000€, es decir, la mitad, en caso de un siniestro valorado en 500€, la compañía abona 250€, la mitad. Esto es la llamada regla proporcional, según la cual, las compañías aseguradoras pagan los siniestros según el valor que tengamos asegurado. Si tuviésemos asegurada la explotación por su valor 100.000€ nos pagarían los 500€ de siniestro.

Una vez comprobados los datos de la peritación, es decir, los datos del animal afectado y los datos de la explotación, el perito tiene que comprobar si la incidencia está cubierta o no por el seguro. En este caso, la muerte del animal se debe al ataque de animales asilvestrados que, como vimos en una anterior entrada de este blog, estaría cubierto por la cobertura de la Opción A (accidentes), por lo tanto, el perito procede al cálculo de la indemnización que sería el siguiente:
Al valor de 270,75€, que era el valor máximo de indemnización para los animales de recría de menos de tres meses, le aplicamos el porcentaje de infraseguro del 23,12%, quedando en 208,15€. Y a esta indemnización se le aplica el 10% de franquicia general para este tipo de siniestros, quedando la indemnización en 187,34€.
En la hoja anexa al acta de tasación, el perito recuerda al asegurado la obligación de tener el seguro al día, regularizando la situación de infraseguro y, le indica que, si omite su deber de hacerlo, los próximos siniestros que declare podrían no ser indemnizables.
Al final del acta ambas partes (es decir, el perito tasador y el asegurado) tienen el deber de firmarla.
La firma del asegurado puede ser en:
  • Conformidad: el asegurado SI está conforme con la peritación efectuada.
  • No conformidad: el asegurado NO está conforme con la peritación efectuada.
Junto al NO CONFORME, el asegurado tiene que indicar los motivos de su disconformidad y firmar el acta.
Una vez recibido el acta de no conformidad por Agroseguro, ésta entidad enviará en el plazo máximo de 48h un telegrama al asegurado indicándole que designe un perito para hacer una peritación contradictoria entre el perito nombrado por Agroseguro y el perito nombrado por el asegurado.
De esta forma se pretende que lleguen a un acuerdo en la peritación. Si aún así no llegan a un acuerdo, se nombrará a un tercer perito que obrará en común con los otros dos y resolverá las cuestiones sobre las que no hay acuerdo.
En la peritación contradictoria, cada parte pagará los honorarios de su perito. Los honorarios del perito tercero y demás gastos serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y Agroseguro.


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