miércoles, 27 de junio de 2012

El Seguro de Defensa Jurídica Familiar (2ª parte)

Las coberturas típicas del Seguro de Defensa Jurídica Familiar son:
  1. Asistencia jurídica telefónica. 
  2. Revisión y redacción de documentos y contratos.
  3. Servicios jurídicos on-line.
  4. Reclamaciones extracontractuales.
  5. Defensa penal y civil suplementaria.
  6. Vivienda.
  7. Consumo.
  8. Trabajo.
  9. Protección administrativa y fiscal.
  10. Prestaciones por separación o divorcio.
En la entrada anterior se explicaron los primeros cuatro puntos. En este post seguiremos con los puntos siguientes.
5.- Defensa penal y civil suplementaria
Este tipo de cobertura cubre al asegurado:
  • Por responsabilidad penal, para los siguientes supuestos: como propietario de la vivienda en la que resida, como propietario de animales domésticos, como pasajero de cualquier medio de transporte, para la práctica de deportes de forma no profesional, etc. siempre y cuando no haya mediado culpa del asegurado. Por tanto, si hay mala fe, no está cubierto el siniestro.
  • Por responsabilidad civil suplementaria: se denomina suplementaria porque suplementa al seguro de responsabilidad civil que pudiese tener contratado el asegurado. En el caso de no tenerlo, se cubriría por esta garantía.
   6.- Vivienda
Este tipo de cobertura incluye la defensa y reclamación como propietario, usufructuario o inquilino de una vivienda habitual o secundaria, en la cual se incluyen los anexos como plazas de garaje y trasteros (siempre que se sitúen en la misma finca) y por los que pueda ser reclamado el asegurado. Por ejemplo:
  • Obras y reformas pagadas íntegramente por el asegurado.
  • Infracción de normas legales en la comunidad de vecinos como emanaciones de humos, ruidos persistentes, actividades molestas.
  • Defensa y reclamación ante la comunidad de propietarios.
  • Reclamación contra el vendedor por incumplimiento del contrato de compra de la vivienda.
  • Etc.
  7.- Consumo
Este tipo de cobertura incluye la defensa y reclamación por incumplimiento de los contratos de bienes y servicios, como por ejemplo:
  1. Contratos de compra y depósito: mobiliario, ordenadores personales y sus periféricos, ajuar personal, etc.
  2. Contratos de arrendamiento de servicios en los que el asegurado sea el destinatario final, como por ejemplo, servicios médicos, servicios de centros hospitalarios, servicios de profesionales titulados (ingenieros, doctores, licenciados, diplomados…), viajes turísticos y servicios de hostelería, entre otros.
  3. Contratos de suministro de los que el asegurado sea titular, tales como: agua, gas, teléfono, electricidad, gas-oil.
  4. Contratos de seguros, en los que el asegurado sea tomador y beneficiario y tengan relación con su persona, como los relacionados con: vehículos de su propiedad sin motor, embarcaciones de su propiedad sin motor, su vivienda, etc.
  8.- Trabajo

Otra de las coberturas importantes de este seguro es la defensa y reclamación de los derechos del asegurado derivados del desempeño del su trabajo por cuenta ajena, tanto por vía amistosa como judicial. Algunas de las coberturas que comprende son:
  • Conflictos en el trabajo por incumplimiento del contrato.
  • Acoso laboral y acoso sexual en el ámbito laboral.
  • Defensa de la responsabilidad penal por procesos penales en los que pueda verse implicado el asegurado en el desempeño de su trabajo, siempre que no sean efectuados voluntariamente por el asegurado. 
  • Reclamación de daños corporales causados al asegurado por un tercero responsable identificable. 
  • Reclamaciones por prestaciones sociales en litigios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión Social así como los derechos derivados de pensiones de jubilación, invalidez y viudedad.
  • Etc. 
 9.- Protección Administrativa y Fiscal
En la protección administrativa y fiscal se protege al asegurado en los procedimientos abiertos con la administración pública así como con la hacienda pública en litigios relacionados con la declaración de la renta y declaración del patrimonio. Los recursos para ambas coberturas se refieren a los que procedan en vía administrativa. La vía contencioso-administrativa estará cubierta cuando la cuantía del litigio supere un límite establecido por la compañía aseguradora.
  10.- Prestaciones por separación o divorcio
Por último está la garantía de prestaciones por separación o divorcio en las que la compañía de seguros garantiza el reembolso de los gastos jurídicos del proceso de separación o divorcio hasta el límite estipulado en la póliza. También se contempla la ayuda para el pago de la pensión por alimentos en caso de que el asegurado se encuentre de baja (si es autónomo) o en situación de paro (si es asalariado). En cualquiera de las dos situaciones la compañía solicitará la documentación que justifique estas causas, así como la copia de la sentencia o resolución judicial que le obligue a la compensación por alimentos.

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