jueves, 14 de junio de 2012

El Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría (Agroseguro Línea 102)


Imagen cortesía de: Antonio Lomba

Recientemente la prensa publicaba que la Consejería de Medio Rural había puesto en cuarentena varias explotaciones ganaderas que habían dado positivo o una sospecha de positivo en la en la prueba inicial de tuberculosis. Ante este temor algunos ganaderos acudieron a su mediador de seguros con intención de informarse sobre la posibilidad de contratar un seguro que les cubriese de este tipo de eventualidades.
El seguro que cubre esta contingencia es el Seguro de Ganado Vacuno Reproductor y Recría que puede cubrir a la cabaña de carne, de leche o ambas.
La garantía que cubre este tipo de siniestro es la llamada Saneamiento Ganadero que cubre las garantías de:
  1. Tuberculosis Bovina.
  2. Brucelosis Bovina.
  3. Leucosis Enzoótica Bovina.
  4. Perineumonía Contagiosa Bovina


Esta garantía no se puede contratar de forma aislada, deberá contratarse con una garantía básica que puede ser cualquiera de las tres que mencionamos a continuación:

Opción A: cubre cualquier tipo de accidente, entendiendo por accidente cualquier suceso de origen externo y de naturaleza traumática que sea imprevisible, fortuito, repentino e independiente de la voluntad humana.
Además de accidente se cubrirán los siguientes sucesos:
  1. Incendio.
  2. Ahogamiento por inmersión.
  3. Obstrucción esofágica por ingestión de alimentos u otros objetos que produzcan la muerte del animal o provoque su sacrificio.
  4. Ataque de animales salvajes, como lobos, perros asilvestrados, etc.
  5. Hipotermia del animal a consecuencia directa de una inundación.
  6. Mamitis traumática y gangrenosa para explotaciones de carne.
  7. Intoxicación alimentaria aguda.
  8. Lesiones traumáticas internas producidas por la ingestión accidental de un cuerpo extraño.
Opción B: cubre aparte de las garantías vistas en el apartado anterior las siguientes que indicamos a continuación:
  1. La muerte o sacrificio de la madre en los siete días siguientes al parto como consecuencia de:
  • Parto distócico: asistido por un veterinario desde su inicio puesto que el parto se presenta laborioso con dificultades para que la madre pueda parir sola.
  • Hemorragia post-parto.
  • Hipocalcemia aguda post-partum: es la enfermedad que se produce durante el parto o hasta siete días después manifestándose, como colapso circulatorio, paresia generalizada y depresión del sensorio.
  1. Muerte o sacrificio necesario de la madre en los diez días siguientes al parto por:
  • Cesárea.
  • Prolapso de matriz: exteriorización completa del útero que ha estado grávido como consecuencia del parto.
  1. Indemnización por pérdida del beneficio de la cría: muerte de la cría o en las veinticuatro horas siguientes al parto. En los partos difíciles (distócicos) será necesaria la atención veterinaria.
  2. Se garantizan las intervenciones quirúrgicas para reducir el prolapso de matriz y la operación de cesárea.
Opción C: sólo es válida para hembras reproductoras de explotaciones de leche, pues, además de estar incluidas las garantías previstas en la opción A y en la opción B se incluyen las siguientes:
  1. Sacrificio económico por incontinencia de la secreción láctea en uno o más pezones, ocasionada por amputación, aplastamiento, etc. sobre la ubre.
  2. Sacrificio económico por mamitis séptica con afección inflamatoria y pérdida irreversible de la función láctea en al menos dos cuarterones.
  3. Muerte como consecuencia de una mamitis hiperaguda.
Aparte de la garantía de Saneamiento Ganadero que se contrata como una garantía adicional a cualquiera de estas opciones básicas que vimos, podemos contratar además las coberturas adicionales que indicamos a continuación:
  • Enfermedades: algunas de las enfermedades que cubre esta garantía serían las úlceras de abomaso (cuajar), úlceras de duodeno, torsión o invaginación intestinal, tetania de los pastos, etc.
  • Garantía adicional de síndrome respiratorio bovino: es la muerte o sacrificio necesario de la cría a causa del síndrome respiratorio bovino.
  • Garantía adicional de meteorismo agudo: muerte a consecuencia del cúmulo excesivo de gas, presentado de forma repentina, en los dos primeros compartimentos del estómago del rumiante.
  • Garantía adicional de carbunco: muerte por carbunco sintomático o carbunco bacteridiano en animales vacunados en los doce meses anteriores al siniestro.
  • Saneamiento ganadero extra: cubre las garantías del saneamiento ganadero con la diferencia que, con esta garantía los animales se pagan más y se cubre el tiempo en que se tarde en restituir a los animales reproductores, con un máximo de 17 semanas.
  • Pastos estivales/invernales: compensa el periodo en el que no se puede llevar los animales a pastar, bien que no pueden ir a pastar en verano bien que no pueden ir a pastar en invierno, o que no puede pastar en ninguna de las dos. De 1 de junio a 15 de octubre, serían los llamados pastos estivales (los animales no pueden ir a pastar en verano) o de 15 de noviembre a 1 de abril (los animales no pueden ir a pastar en invierno).
Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com

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