martes, 31 de julio de 2012

Seguros para Animales de Compañía

Imagen cortesía de: Oscar Fernandez Alonso

El Seguro para Animales de Compañía tiene como objetivo básico el de cubrir la responsabilidad civil como propietario de mascotas o animales de compañía, aunque también se puede ampliar asegurando al propio animal.

¿Y Qué es la responsabilidad civil? 

Es la responsabilidad que te puede exigir otra persona (un tercero) por los daños que le cause el animal, como por ejemplo:
  • Una mordedura.
  • Un accidente con la consiguiente denuncia.
  • Rotura de objetos de valor.
  • Etc.
Por tanto, resulta muy importante contar con un seguro que cubra la responsabilidad civil para cubrirnos ante cualquier comportamiento del animal que nos pueda generar un perjuicio.
En algunas comunidades autónomas como el País Vasco o Madrid la suscripción de este tipo de seguro es obligatoria para el caso de los perros. En el resto del país solamente los perros catalogados como peligrosos tienen la obligación de estar cubiertos por este tipo de seguro.
Para ello el asegurado tiene varias formas de cubrir a su mascota:

  1. A través de un seguro de Responsabilidad Civil para Mascotas.
  2. A través del seguro de Multirriesgo del Hogar.

1. Seguros de Responsabilidad Civil para Mascotas

En este tipo de seguro se puede elegir la garantía básica, como decíamos anteriormente, o una garantía más amplia que también cubra al animal por los siguientes riesgos:

  • Robo: sustracción del animal con intimidación sobre las personas, por ejemplo, mediante un tirón.
  • Extravío: pérdida del animal por descuido.
  • Accidentes: atropello, peleas con otros animales, accidentes de circulación, caídas, ingestión de cuerpos extraños, etc.
  • Estancia en residencia: se garantiza el pago de la estancia del animal asegurado en una residencia siempre que esta circunstancia sea debida a la hospitalización del asegurado por accidente o enfermedad y el animal no pueda ser atendido por ningún familiar del asegurado.
  • Asistencia telefónica para información de carácter general sobre: centros de acogida de animales de compañía, residencias vacacionales para perros y gatos, cementerios de mascotas, etc.
En cuanto a la garantía básica de responsabilidad civil, las compañías tienen  tarifas diferentes según se trate de perros catalogados oficialmente como peligrosos o no. Así nos encontramos tarifas que varían desde los 35€ a los 150€ anuales.
Algunos ejemplos de perros peligrosos serían: pastores alemanes, dobermans, dogos argentinos, etc.
Es importante que la cobertura de responsabilidad civil para perros peligrosos sea igual o superior a 120.000€, pues ésta es la cobertura exigida para este tipo de animales.

2. Inclusión de la mascota en el Multirriesgo del Hogar

Otra forma de tener cubierta a la mascota es a través del Seguro Multirriesgo del Hogar. La mayor parte de las Compañías de Seguros cubren a las mascotas dentro del apartado Responsabilidad Civil como Propietario de Mascotas, pero tenemos que ver qué tipo de mascotas cubre y cuáles son los límites de la cobertura. En cualquier caso, leeremos detenidamente en qué casos nos cubre y en qué casos no, así como esos límites de indemnización. Recordemos que, para animales de raza peligrosa tenemos que tener cubierto un capital mínimo de 120.000€. Por ello, estaremos atentos a que nuestra póliza cubra a los perros de raza peligrosa en al menos dicho capital mínimo, si ese es nuestro caso. De no ser el caso, solicitaremos a la Compañía de Seguros su inclusión en la garantía de Responsabilidad Civil como Propietario de Mascotas.
En el caso de que la compañía decline la inclusión de la cobertura de nuestra mascota en el Seguro de Multirriesgo del Hogar tendremos que asegurarla a través de la Responsabilidad Civil para Mascotas vista anteriormente en el punto 1.

Tanto para el seguro de Responsabilidad Civil de Mascotas como para la inclusión de la mascota en el seguro de Multirriesgo del Hogar tendremos en cuenta que el animal tiene que estar censado e identificado con una chapa, tatuaje o microchip.

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martes, 24 de julio de 2012

Tipos de Incapacidades Permanentes

Imagen cortesía de: Meta Viendo

En los Seguros de Vida o de Accidentes aparecen muchas veces los términos invalidez permanente parcial, invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez pero, en la mayoría de los casos no sabemos diferenciar un término de otro ni tampoco sabemos cuánto nos pagaría la compañía en caso de siniestro para cada uno de estos casos.
Así que, en este post aclararemos cada uno de los conceptos anteriores para no tener dudas a la hora de analizar las coberturas del seguro.


Incapacidad Permanente Parcial

La Incapacidad Permanente Parcial es la que, sin alcanzar la Incapacidad Permanente Total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas principales de la misma. Sin duda es la más leve de las incapacidades. En este caso, el asegurado percibirá un porcentaje determinado del capital contratado en la póliza, en consonancia con lo establecido en el baremo que contiene el contrato de la misma.
Ejemplo: imaginemos una póliza de un Seguro de Accidentes o de un Seguro de Vida que tiene contratado un capital para el caso de Invalidez Permanente Parcial de 60.000€. El asegurado, que trabaja de telefonista en una oficina, tiene un accidente y a consecuencia del mismo pierde los dedos índice, medio y pulgar de la mano izquierda. La pérdida de dichos dedos no le impide trabajar en la función que venía desempeñando hasta ese momento, por lo que el Equipo de Valoración de Incapacidades le certifica una Invalidez Permanente Parcial para su trabajo. Yendo a la póliza que tiene contratada vemos que la indemnización que le corresponde por la pérdida de los tres dedos en cuestión es del 45% del capital contratado, por lo tanto la indemnización ascendería a: 60.000€ * 45% = 27.000€.
Nota: Los Equipos de Valoración de Incapacidades son los órganos reglamentariamente establecidos para la formulación de dictámenes propuesta en materia de invalidez permanente.


Incapacidad Permanente Total

La Incapacidad Permanente Total es aquella incapacidad que impide al asegurado trabajar en la tarea que venía desempeñando hasta ese momento pero que no le impide dedicarse a otro trabajo.
Ejemplo: Pongamos de nuevo el ejemplo anterior pero, en esta ocasión, suponiendo que el asegurado, en lugar de trabajar de telefonista en una oficina, trabaja como cirujano. El Equipo de Valoración de Incapacidades dictamina que el asegurado no puede seguir dedicándose a su profesión pues, necesita todos sus dedos para poder operar. Pero, eso no le impide para poder trabajar en una oficina de administrativo, de telefonista, etc... profesiones para las que la pérdida de los tres dedos no sea vital para desempeñar de forma correcta su trabajo. Por tanto, si en la póliza de seguro tiene contratados esos 60.000€ para la invalidez permanente total, cobraría la totalidad, es decir, 60.000€.


Incapacidad Permanente Absoluta

La Invalidez Permanente Absoluta es un tipo de invalidez que no permite al asegurado trabajar en ningún tipo de trabajo u oficio. Por ejemplo: imaginemos el caso de un asegurado que ha sufrido un infarto, tiene un by-pass y el estrés y el trabajo hacen que corra riesgo de sufrir otro tipo de percance, por lo que el Equipo de Valoración de Incapacidades le certifica este tipo de invalidez. Si la Póliza de Seguro tiene contratados 60.000€ para el caso de Invalidez Permanente Absoluta, el asegurado cobraría la totalidad del capital (60.000€).


Gran Invalidez

La Gran Invalidez es la más grave de todos los tipos de invalidez que se pueden dar pues, en este caso, el asegurado necesita de una persona que le ayude a hacer las tareas más esenciales de la vida como:
  • Vestirse.
  • Desplazarse.
  • Comer.
  • Etc.
En este caso, en la mayoría de las Pólizas de Seguro, se añade a la indemnización por Gran Invalidez un capital mensual para abonar a esa persona que ayuda al asegurado en las tareas cotidianas.


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viernes, 20 de julio de 2012

El Seguro de Automóviles para Jóvenes Conductores

Imagen cortesía de: Eric Hamiter

Parece incongruente que los jóvenes en España puedan sacar el carnet de conducir con 18 años pero que, a la hora de asegurar su vehículo, se encuentren con dificultades para hacerlo. Esto se debe principalmente a que, la mayoría de las compañías aseguradoras no los quieren asegurar si no tienen cumplidos los 25 años de edad y 2 años de permiso de conducir.
Por supuesto, hay algunas excepciones, pero a precios nada asequibles y siempre con alguna condición como que tengan hechos otros seguros en la compañía (seguro de hogar, seguro de vida, etc.) que compensen de alguna forma la cartera del cliente. Es decir, la compañía relaciona el seguro de coche para un conductor joven con pérdidas, y el seguro de hogar/vida con ganancias, por lo que los seguros del cliente quedarían compensados.
Debido a esta dificultad en el aseguramiento de los coches de los jóvenes conductores, el Consorcio de Compensación de Seguros (entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad), asume, de forma excepcional, la contratación del Seguro de Automóvil de Suscripción Obligatoria para jóvenes conductores, si previamente las entidades aseguradoras han declinado hacerlo.
Para ello es importante hacerse con dos escritos o certificados de dos entidades aseguradoras acreditando la no aceptación o el rechazo del riesgo. En los escritos tiene que aparecer identificada la entidad aseguradora que rechaza el riesgo, así como la fecha de expedición de los escritos.
Una vez conseguidos, la persona que desea hacer el seguro se pone en contacto con el Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros, donde facilitará los datos correspondientes a:

  • Los dos escritos o certificados de entidades aseguradoras acreditando la no aceptación o el rechazo del riesgo.
  • Datos correspondientes al tomador, propietario y conductor del vehículo (NIF, CIF, permiso de conducir, etc.).
  • Datos correspondientes al permiso de circulación del vehículo a asegurar.
  • Datos correspondientes a la ficha técnica del vehículo, así como de la ITV en vigor.

Evidentemente, todos los datos facilitados tienen que ser veraces pues, en caso de que no lo sean, el Consorcio de Compensación de Seguros, ejercerá las acciones oportunas.
Una vez finalizada la toma de datos por parte del Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros, la misma enviará el recibo de prima por correo a casa del tomador, que tendrá 15 días naturales desde que efectuó la llamada telefónica al Consorcio para efectuar el pago en la entidad bancaria que le indiquen en el escrito.
Es muy importante destacar que este seguro que se suscribe a través de esta entidad (Consorcio de Compensación de Seguros) es un seguro que cubre la responsabilidad civil obligatoria de vehículos y por tanto no cubre:

  • La responsabilidad civil voluntaria de vehículos: es decir, no cubre capitales por encima de los límites cuantitativos del seguro obligatorio que son 70 millones de euros cualquiera que sea el número de víctimas en daños a las personas y 15 millones de euros por siniestro en daños a los bienes. Lo que pase de estos importes serán por cuenta y riesgo del asegurado. Importante resaltar que se puede contratar el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario a través del Consorcio siempre que se solicite.
  • Daños al conductor del vehículo causante: en caso de que el conductor sufra daños o resulte muerto.
  • Daños propios del vehículo causante: así como de las cosas en él transportadas.
  • Reclamación de daños.
  • Defensa jurídica: asistencia y asesoramiento de abogados.
  • Asistencia en viaje: para remolque del vehículo en caso de avería o accidente.

Por lo tanto, siempre es recomendable contratar seguros complementarios al Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, ya que, como pudimos comprobar, su cobertura es muy básica y nos podemos encontrar con serios problemas a la hora de tener un accidente, como por ejemplo que:

  • Nos embarguen los bienes por ascender los daños a importes superiores a los cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria
  • Tengamos que pagar una grúa en caso de avería. 
  • Tengamos que pagar a un abogado en caso de juicio.
  • Etc.

En el caso en el que la compañía de seguros con la que tenemos contratado el seguro del vehículo no incluya expresamente a los menores de 25 años, entenderemos que no los acepta. Dado este caso, un menor de 25 años no debería de conducir dicho vehículo, pues el contrato de seguro sería nulo y, en caso de accidente conduciendo un conductor menor de 25 años, los daños y perjuicios ocasionados, aunque en principio los pagaría la compañía de seguros, más tarde estos importes se repercutirían al tomador del seguro.


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miércoles, 18 de julio de 2012

El Seguro de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Embarcaciones Deportivas


Imagen cortesía de: jpgarnham

Según el Real Decreto 607/1999, de 16 de Abril, todas las embarcaciones de recreo o deportivas deben de disponer de un seguro obligatorio que cubra la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir como consecuencia de la navegación. Igualmente será obligatorio este seguro para las embarcaciones de recreo o deportivas extranjeras que navegan por el mar territorial español o por las aguas marítimas interiores.
En ambos casos, si la embarcación no cuenta con este tipo de seguro, será sancionada por el régimen sancionador recogido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de las sanciones de tipo penal que le pudiesen corresponder.
El seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil en que puedan incurrir el naviero, el propietario, así como aquellos otros que, debidamente autorizados, patroneen la embarcación o ayuden para llevar a cabo dicho patroneo.

Objeto del Seguro para Embarcaciones
Tal y como se explicó en el párrafo anterior, el seguro de suscripción obligatoria para las embarcaciones de recreo o deportivas cubre la responsabilidad civil en que puedan incurrir los navieros, los propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas, así como aquellos otros que, debidamente autorizados, las secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación.
Esta cobertura incluirá: daños materiales, daños personales o perjuicios que puedan causar a terceros, a puertos, a instalaciones marítimas, etc., mediando culpa o negligencia, por el uso de las embarcaciones en aguas marítimas españolas.

Embarcaciones de recreo o deportivas
Las embarcaciones de recreo o deportivas son los objetos destinados a la navegación deportiva o de recreo propulsados a motor, así como las motos acuáticas. También serán consideradas embarcaciones de recreo o deportivas aquellas que no dispongan de motor, pero tengan una eslora superior a seis metros.

Seguro para embarcaciones españolas
Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas está obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales o perjuicios que estas embarcaciones puedan causar a terceros, puertos, instalaciones, etc. con motivo de la navegación, así como los daños que puedan causar los esquiadores así como los objetos que dichas embarcaciones remolquen en el mar.

Seguro para embarcaciones extranjeras
Se exigirá este seguro o similar para las embarcaciones extranjeras que navegan por el mar español y sus aguas marítimas interiores.

Navegación sin seguro
La navegación sin seguro será considerada como una infracción grave y será sancionada según lo dispuesto en el capítulo III del Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
En el caso de siniestro recordemos que, además, puede incurrir en sanciones de tipo penal.

Ámbito y límites del Seguro para Embarcaciones
El Seguro Obligatorio para Embarcaciones de Recreo o Embarcaciones Deportivas cubrirá los siguientes riesgos:

  1. Muerte o lesiones a terceros.
  2. Daños materiales a terceros.
  3. Pérdidas económicas sufridas por terceros como consecuencia de los daños ocasionados con motivo de la navegación.
  4. Daños a buques por colisión o sin contacto.
Correrán a cargo de la compañía aseguradora el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado, salvo que se disponga otra cosa.

Límites cuantitativos
Los límites cuantitativos para el Seguro Obligatorio para Embarcaciones Deportivas o de Recreo, son:
  • 120.000€ por víctima, con un máximo de 240.000€ por siniestro.
  • 96.000€ para daños materiales y pérdidas económicas por siniestro.
Tomador del seguro
El Seguro Obligatorio para Embarcaciones Deportivas o de Recreo deberá ser concertado por el naviero o propietario de la embarcación o por un tercero que tenga interés en el aseguramiento de la embarcación, quien deberá expresar el concepto en el que contrata (explicar qué interés tiene en asegurar la embarcación).

Documentación acreditativa de la vigencia del seguro
Será considerada como documentación acreditativa de la vigencia del seguro el recibo de la prima (recibo de pago) en el que vengan especificados los siguientes preceptos:

  1. Compañía aseguradora con la que se contrata el seguro.
  2. Identificación de la embarcación asegurada.
  3. Periodo de cobertura.
  4. Indicación de que se trata del seguro obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas.
Esta documentación deberá encontrarse a bordo de la embarcación. En el caso de no llevar dicho recibo a bordo, el tomador dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para justificar la vigencia del seguro.


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jueves, 12 de julio de 2012

El Seguro de Vacaciones

Fotografía cortesía de: Gemma Bou


El Seguro de Vacaciones es el seguro que cubre los gastos de anulación de un viaje, cuando ésta es causada por alguno de los siguientes motivos:
  • Enfermedad grave o fallecimiento del asegurado o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dependiendo de la compañía de seguros (cónyuges, hijos, padres, abuelos, cuñados, etc.).
  • Perjuicio grave en la vivienda o local del asegurado, propio o alquilado debido a incendio, inundación, robo o fuerza de la naturaleza.
  • Citación para transplante de órganos del asegurado o familiares.
  • Citación para operación grave del asegurado o familiares.
Principales Coberturas del Seguro de Vacaciones
A continuación se detallan algunas de las principales coberturas básicas que cubre este tipo de seguro:
  • Traslado o repatriación del cuerpo del asegurado hasta el lugar de inhumación en España. El seguro se hará cargo de los gastos de este traslado. No estarán incluidos los gastos de inhumación y ceremonia.
  • Gastos de prolongación de estancia en hotel del asegurado por prescripción médica hasta los días que indique las condiciones particulares de la póliza.
  • Desplazamiento y gastos de estancia para un familiar o acompañante en el caso de que el asegurado esté enfermo o herido. Los desplazamientos se pagarán normalmente para avión (clase turista) y para tren (primera clase). En el caso de estancia en hotel, la compañía especificará un límite máximo diario, así como los días máximos de cobertura.
  • Regreso anticipado. Aquí el regreso anticipado puede ser por hospitalización de un familiar como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período mínimo que se establezca en el condicionado. El gasto cubrirá el transporte hasta el domicilio habitual del asegurado. También se puede dar que el asegurado tenga que regresar anticipadamente como consecuencia de un siniestro grave en el domicilio o local profesional del asegurado como consecuencia de un incendio, explosión, robo, inundación o fuerza de la naturaleza.
  • Gastos médicos y sanitarios, que incluirán: la atención de equipos médicos de emergencia y especialistas, exámenes médicos complementarios, hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas, suministro de medicamentos o reintegro de su coste para lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización, atención de problemas odontológicos agudos.
  • Transmisión de mensajes urgentes encargados por el asegurado a consecuencia de siniestros cubiertos por el seguro de vacaciones.
  • Gastos de defensa legal: gastos de abogado fuera del país de residencia.
  • Anticipo de fianza judicial en el caso de que el asegurado sea detenido como consecuencia de un accidente de circulación en el que resulte responsable.
  • Envío de medicamentos al extranjero que sean imposibles de obtener en el destino de vacaciones.
  • Adelanto de fondos en el caso de que el asegurado extravíe las tarjetas y el dinero o bien estos le hayan sido robados.
  • Destrucción de equipajes por la empresa transportadora de los mismos.
  • Pérdida de equipajes por la empresa transportadora de los mismos.
  • Compra de artículos de primera necesidad en el caso de la demora en la entrega del equipaje facturado. Esta garantía no se puede acumular a la de pérdida o destrucción de equipajes.
  • Responsabilidad civil por los daños materiales o personales que el asegurado puede causar a terceros en su persona, animales o cosas.
  • Interrupción de estancia: la compañía aseguradora reembolsará una cantidad por día de vacaciones no disfrutadas, hasta un máximo indicado en las condiciones particulares de la póliza.
Además, como ocurre con prácticamente cualquier seguro, a estas coberturas básicas también se le pueden añadir garantías adicionales.


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viernes, 6 de julio de 2012

El Seguro de Incapacidad Temporal

Imagen cortesía de: stromnessdundee
El Seguro de Incapacidad Temporal
El Seguro de Incapacidad Temporal es el seguro que cubre la incapacidad  para el ejercicio de la actividad laboral o profesional como consecuencia de una alteración del estado de la salud que nos impida trabajar.
De esta forma, la cobertura de este seguro garantiza el subsidio diario que se haya pactado en las condiciones particulares de la póliza de seguro hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco días, siempre que la salud del asegurado se vea afectada por una enfermedad o accidente que lleve consigo la interrupción de su actividad laboral o profesional, de forma temporal.
Franquicia Temporal (Carencia)
Este seguro puede contratarse con período de carencia o no. El período de carencia es el plazo inicial en el que no se devengará el subsidio diario contratado. Recordemos que esta franquicia temporal o carencia hace disminuir el precio del seguro (prima) pues, aunque el contrato de seguro permanece en vigor, la compañía de seguros no está obligada a pagar en ese período inicial pactado.
Una vez finalizado este período de carencia, la compañía de seguros comenzará a pagar el subsidio diario contratado hasta el resto del plazo máximo garantizado que constituye el período de cobertura.
Ejemplo: imaginemos que un asegurado contrata un Seguro de Incapacidad Temporal para recibir una indemnización diaria de 60€ en caso de baja laboral con una franquicia temporal (carencia) de 10 días. Supongamos también que el oficio del asegurado es el de obrero de la construcción y éste se rompe una pierna mientras camina por la calle. Supongamos que el médico le da una baja de cuatro meses. Como es un siniestro cubierto por la póliza, después de dar parte a la compañía de seguros nos empiezan a indemnizar por la baja laboral a partir del décimo día de baja, pues recordemos que el asegurado tiene contratada una póliza de seguro con una franquicia temporal de 10 días.
Así: 
  4 meses * 30 días/mes (redondeando) = 120 días.
  120 días – 10 días de carencia = 110 días.
  110 días * 60€/diarios = 6600€ de indemnización que cobrará el obrero de la construcción por estar de baja.
Reglas para el Subsidio Diario
A continuación se describen las reglas por las que se rige el pago del subsidio diario en un seguro de incapacidad temporal:
  1. En todas las bajas, sean por accidente o por enfermedad, el asegurado deberá recibir asistencia médica facultativa.
  2. La alteración en el estado de salud deberá impedir temporalmente al asegurado ejercitar su actividad laboral o profesional de forma total. Cesará el devengo diario con:
    1. El alta.
    2. Reanudación de la actividad laboral o profesional de forma parcial.
    3. Cuando la enfermedad o accidente se transforme en una invalidez permanente para el ejercicio de la actividad laboral o profesional.
  3. No se podrá devengar subsidios diarios por tiempo superior al máximo estipulado en la póliza de seguro (365 días).
  4. El subsidio diario a percibir será el convenido por ambas partes en el contrato de seguro (póliza de seguro).
Plazo y Duración
El seguro tomará efecto en cuanto sea firmada la póliza de seguro por el tomador y sea satisfecha la prima inicial. El seguro se estipula por el tiempo convenido en la póliza de seguro, que será renovada por períodos anuales.
Extinción del Contrato del Seguro
El contrato de un Seguro de Incapacidad Temporal se extingue cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:
  1. En la anualidad en la cual el asegurado cumpla 70 años.
  2. Cuando cese toda actividad laboral o profesional o pase a la situación de desempleo o jubilación.
  3. Cuando la enfermedad o accidente se transforme en una invalidez permanente para el ejercicio de la actividad laboral o profesional
Coberturas Adicionales
A continuación se describen algunas de las coberturas adicionales que pueden contratarse con un Seguro de Incapacidad Temporal
  1. Hospitalización: cubre la permanencia del asegurado en una clínica, hospital o centro sanitario por un período superior a 24 horas. Por cada día que el asegurado permanezca de forma ininterrumpida en condición de paciente recibirá la indemnización diaria pactada atendiendo siempre a la existencia o no de plazo de carencia.
  2. Hospitalización por parto: el plazo máximo de indemnización por parto suele ser de 7 días desde el parto. Esta cobertura tiene un plazo de carencia de 12 ó 24 meses desde la contratación de la póliza (depende de cada compañía de seguros).
El día del ingreso hospitalario computará a efectos de determinar la duración de los subsidios, no así el día del alta hospitalaria.



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miércoles, 4 de julio de 2012

El Seguro de Decesos



Imagen cortesía de: José María Moreno García

¿Qué es el Seguro de Decesos?
El seguro de decesos es un seguro que cubre los gastos de sepelio de las personas que estén incluídas en la póliza de seguro. Estos gastos pueden cubrirse de dos maneras:
  1. Mediante la prestación del servicio fúnebre.
  2. Mediante una indemnización económica para poder hacer frente al costo del mismo.
A continuación explicaremos cada una de estas 2 formas de cubrir los gastos del sepelio.

1.- Prestación del Servicio Fúnebre
Depende mucho de los usos y costumbres del lugar, pero en principio quedan garantizados los siguientes servicios:
  • Arca con cristal.
  • Coche fúnebre.
  • Coche de acompañamiento.
  • Sudario.
  • Nicho temporal.
  • Corona de flores naturales.
  • Servicios de cementerio (preparación del cadáver, inhumación o incineración).
  • Documentación, certificados, diligencias y trámites.
  • Servicios religiosos.
  • Colocación del servicio en domicilio o tanatorio.
  • Lápida de mármol o granito para nicho.
  • Recordatorios, esquela o anuncio.
  • Asistencia personalizada.
Es importante que la póliza cubra también la asistencia en viaje en España y en el extranjero, también llamada repatriación nacional e internacional respectivamente, ya que ésta cubre los traslados del cadáver, así como el viaje de ida y vuelta de un acompañante.
Para contratar este tipo de seguro el asegurado tiene que estar en buen estado de salud. A partir de este momento, se puede contratar la póliza de seguro, que se pagará de la forma convenida y, el asegurador (compañía de seguros) sólo podría darla de baja por impago de las primas. En ningún caso, contraer enfermedades después de haber contratado el seguro será motivo para la anulación del contrato.
Los beneficiarios podrán excederse de la cantidad contratada, abonando el exceso. O bien, en el caso de no llegar a la cantidad pactada en la póliza del seguro, la compañía les devolverá la parte no consumida.

2.- Indemnización Económica para hacer frente al Costo del Servicio Fúnebre
Esta modalidad consiste en la indemnización en metálico hasta el capital pactado en el contrato de seguro, renunciando a los servicios fúnebres propiamente dichos. Es decir, los beneficiarios cobran la cantidad pactada y contratan los servicios por su cuenta.


Ejemplos
Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor:
Imaginemos que contratamos un seguro de decesos con un capital asegurado de 4.000€. 
Si usamos la modalidad de prestación de servicio fúnebre y cuando se produce el siniestro (fallecimiento) solicitamos los servicios contratados que nos interesan, como por ejemplo:
  • arca con cristal: 400€
  • coche fúnebre: 100€
  • coronas: 200€
  • esquelas: 150€
  • servicios de cementerio: 300€
La suma de estos conceptos asciende a 1.150€. La diferencia hasta 4.000€, que es el capital contratado en la póliza, se abonaría al beneficiario de la póliza, es decir, 2.850€. Igualmente, si los servicios prestados superasen el valor de 4.000€ serían abonados por la familia en el momento de contratarlos.
Si usamos la segunda modalidad, es decir, la indeminización económica para hacer frente a los gastos del servicio fúnebre, entonces los beneficiarios del seguro solicitarían los 4.000€ para contratar los servicios funerarios por su cuenta.

GARANTÍAS ADICIONALES
Existen también pólizas que combinan el seguro de decesos con una o varias de las siguientes coberturas:
  1. Indemnización por invalidez total y permanente del asegurado.
  2. Indemnización por muerte por accidente del asegurado.
  3. Indemnización diaria en caso de hospitalización o internamiento en una clínica para someterse a una intervención quirúrgica.
PLAZO DE CARENCIA
El plazo de carencia es la franquicia temporal, es decir, aquel tiempo durante el cual tenemos contratado el seguro, pero éste no surte efecto. La carencia de este tipo de seguros es de seis meses, normalmente.




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