Imagen cortesía de: jpgarnham
Según el
Real Decreto 607/1999, de 16 de Abril, todas las embarcaciones de recreo o
deportivas deben de disponer de un seguro obligatorio que cubra la
responsabilidad civil en la que pudiera incurrir como consecuencia de la navegación. Igualmente
será obligatorio este seguro para las embarcaciones de recreo o deportivas
extranjeras que navegan por el mar territorial español o por las aguas marítimas
interiores.
En ambos
casos, si la embarcación no cuenta con este tipo de seguro, será sancionada por el
régimen sancionador recogido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante ,
sin perjuicio de las sanciones de tipo penal que le pudiesen corresponder.
El seguro
obligatorio cubre la responsabilidad civil en que puedan incurrir el
naviero, el propietario, así como aquellos otros que, debidamente autorizados,
patroneen la embarcación o ayuden para llevar a cabo dicho patroneo.
Objeto del Seguro para Embarcaciones
Tal y como se explicó en el párrafo anterior, el seguro de suscripción obligatoria para las
embarcaciones de recreo o deportivas cubre la responsabilidad civil en que
puedan incurrir los navieros, los propietarios de embarcaciones de recreo o
deportivas, así como aquellos otros que, debidamente autorizados, las secunden
en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación.
Esta cobertura incluirá: daños materiales, daños personales o perjuicios que puedan causar
a terceros, a puertos, a instalaciones marítimas, etc., mediando culpa o
negligencia, por el uso de las embarcaciones en aguas marítimas españolas.
Embarcaciones
de recreo o deportivas
Las
embarcaciones de recreo o deportivas son los objetos destinados a la navegación
deportiva o de recreo propulsados a motor, así como las motos acuáticas.
También serán consideradas embarcaciones de recreo o deportivas aquellas que no
dispongan de motor, pero tengan una eslora superior a seis metros.
Seguro para
embarcaciones españolas
Todo
naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas está obligado a
suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales,
personales o perjuicios que estas embarcaciones puedan causar a terceros, puertos, instalaciones,
etc. con motivo de la navegación, así como los daños que puedan causar los
esquiadores así como los objetos que dichas embarcaciones remolquen en el mar.
Seguro para
embarcaciones extranjeras
Se exigirá
este seguro o similar para las embarcaciones extranjeras que navegan por el mar
español y sus aguas marítimas interiores.
Navegación
sin seguro
La navegación sin seguro será considerada como una
infracción grave y será sancionada según lo dispuesto en el capítulo III del Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
En el caso
de siniestro recordemos que, además, puede incurrir en sanciones de tipo penal.
Ámbito y
límites del Seguro para Embarcaciones
El Seguro Obligatorio para Embarcaciones de Recreo o Embarcaciones Deportivas cubrirá los siguientes riesgos:
- Muerte o lesiones a terceros.
- Daños materiales a terceros.
- Pérdidas económicas sufridas
por terceros como consecuencia de los daños ocasionados con motivo de la
navegación.
- Daños a buques por colisión o sin contacto.
Correrán a
cargo de la compañía aseguradora el pago de las costas judiciales y
extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado, salvo que se disponga
otra cosa.
Límites
cuantitativos
Los límites cuantitativos para el Seguro Obligatorio para Embarcaciones Deportivas o de Recreo, son:
- 120.000€ por víctima, con un máximo de 240.000€ por siniestro.
- 96.000€ para daños materiales y pérdidas económicas por siniestro.
Tomador del
seguro
El Seguro Obligatorio para Embarcaciones Deportivas o de Recreo deberá ser
concertado por el naviero o propietario de la embarcación o por un tercero que tenga interés en el aseguramiento de la embarcación, quien deberá
expresar el concepto en el que contrata (explicar qué interés tiene en asegurar la embarcación).
Documentación
acreditativa de la vigencia del seguro
Será considerada como documentación acreditativa de la vigencia del seguro el recibo de la prima (recibo de pago) en el
que vengan especificados los siguientes preceptos:
- Compañía aseguradora con la que se contrata el seguro.
- Identificación de la
embarcación asegurada.
- Periodo de cobertura.
- Indicación de que se trata del seguro obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas.
Esta
documentación deberá encontrarse a bordo de la embarcación. En el
caso de no llevar dicho recibo a bordo, el tomador dispondrá de un plazo de
cinco días hábiles para justificar la vigencia del seguro.
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