miércoles, 4 de julio de 2012

El Seguro de Decesos



Imagen cortesía de: José María Moreno García

¿Qué es el Seguro de Decesos?
El seguro de decesos es un seguro que cubre los gastos de sepelio de las personas que estén incluídas en la póliza de seguro. Estos gastos pueden cubrirse de dos maneras:
  1. Mediante la prestación del servicio fúnebre.
  2. Mediante una indemnización económica para poder hacer frente al costo del mismo.
A continuación explicaremos cada una de estas 2 formas de cubrir los gastos del sepelio.

1.- Prestación del Servicio Fúnebre
Depende mucho de los usos y costumbres del lugar, pero en principio quedan garantizados los siguientes servicios:
  • Arca con cristal.
  • Coche fúnebre.
  • Coche de acompañamiento.
  • Sudario.
  • Nicho temporal.
  • Corona de flores naturales.
  • Servicios de cementerio (preparación del cadáver, inhumación o incineración).
  • Documentación, certificados, diligencias y trámites.
  • Servicios religiosos.
  • Colocación del servicio en domicilio o tanatorio.
  • Lápida de mármol o granito para nicho.
  • Recordatorios, esquela o anuncio.
  • Asistencia personalizada.
Es importante que la póliza cubra también la asistencia en viaje en España y en el extranjero, también llamada repatriación nacional e internacional respectivamente, ya que ésta cubre los traslados del cadáver, así como el viaje de ida y vuelta de un acompañante.
Para contratar este tipo de seguro el asegurado tiene que estar en buen estado de salud. A partir de este momento, se puede contratar la póliza de seguro, que se pagará de la forma convenida y, el asegurador (compañía de seguros) sólo podría darla de baja por impago de las primas. En ningún caso, contraer enfermedades después de haber contratado el seguro será motivo para la anulación del contrato.
Los beneficiarios podrán excederse de la cantidad contratada, abonando el exceso. O bien, en el caso de no llegar a la cantidad pactada en la póliza del seguro, la compañía les devolverá la parte no consumida.

2.- Indemnización Económica para hacer frente al Costo del Servicio Fúnebre
Esta modalidad consiste en la indemnización en metálico hasta el capital pactado en el contrato de seguro, renunciando a los servicios fúnebres propiamente dichos. Es decir, los beneficiarios cobran la cantidad pactada y contratan los servicios por su cuenta.


Ejemplos
Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor:
Imaginemos que contratamos un seguro de decesos con un capital asegurado de 4.000€. 
Si usamos la modalidad de prestación de servicio fúnebre y cuando se produce el siniestro (fallecimiento) solicitamos los servicios contratados que nos interesan, como por ejemplo:
  • arca con cristal: 400€
  • coche fúnebre: 100€
  • coronas: 200€
  • esquelas: 150€
  • servicios de cementerio: 300€
La suma de estos conceptos asciende a 1.150€. La diferencia hasta 4.000€, que es el capital contratado en la póliza, se abonaría al beneficiario de la póliza, es decir, 2.850€. Igualmente, si los servicios prestados superasen el valor de 4.000€ serían abonados por la familia en el momento de contratarlos.
Si usamos la segunda modalidad, es decir, la indeminización económica para hacer frente a los gastos del servicio fúnebre, entonces los beneficiarios del seguro solicitarían los 4.000€ para contratar los servicios funerarios por su cuenta.

GARANTÍAS ADICIONALES
Existen también pólizas que combinan el seguro de decesos con una o varias de las siguientes coberturas:
  1. Indemnización por invalidez total y permanente del asegurado.
  2. Indemnización por muerte por accidente del asegurado.
  3. Indemnización diaria en caso de hospitalización o internamiento en una clínica para someterse a una intervención quirúrgica.
PLAZO DE CARENCIA
El plazo de carencia es la franquicia temporal, es decir, aquel tiempo durante el cual tenemos contratado el seguro, pero éste no surte efecto. La carencia de este tipo de seguros es de seis meses, normalmente.




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