Imagen cortesía de: Eric Hamiter
Parece incongruente que los jóvenes en España puedan sacar el carnet de conducir con 18 años pero que, a la hora de asegurar su vehículo, se encuentren con dificultades para hacerlo. Esto se debe principalmente a que, la mayoría de las compañías aseguradoras no los quieren asegurar si no tienen cumplidos los 25 años de edad y 2 años de permiso de conducir.
Por supuesto, hay algunas excepciones, pero a precios nada asequibles y siempre con alguna condición como que tengan hechos otros seguros en la compañía (seguro de hogar, seguro de vida, etc.) que compensen de alguna forma la cartera del cliente. Es decir, la compañía relaciona el seguro de coche para un conductor joven con pérdidas, y el seguro de hogar/vida con ganancias, por lo que los seguros del cliente quedarían compensados.
Debido a esta dificultad en el aseguramiento de los coches de los jóvenes conductores, el Consorcio de Compensación de Seguros (entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad), asume, de forma excepcional, la contratación del Seguro de Automóvil de Suscripción Obligatoria para jóvenes conductores, si previamente las entidades aseguradoras han declinado hacerlo.
Para ello es importante hacerse con dos escritos o certificados de dos entidades aseguradoras acreditando la no aceptación o el rechazo del riesgo. En los escritos tiene que aparecer identificada la entidad aseguradora que rechaza el riesgo, así como la fecha de expedición de los escritos.
Una vez conseguidos, la persona que desea hacer el seguro se pone en contacto con el Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros, donde facilitará los datos correspondientes a:
- Los dos escritos o certificados de entidades aseguradoras acreditando la no aceptación o el rechazo del riesgo.
- Datos correspondientes al tomador, propietario y conductor del vehículo (NIF, CIF, permiso de conducir, etc.).
- Datos correspondientes al permiso de circulación del vehículo a asegurar.
- Datos correspondientes a la ficha técnica del vehículo, así como de la ITV en vigor.
Evidentemente, todos los datos facilitados tienen que ser veraces pues, en caso de que no lo sean, el Consorcio de Compensación de Seguros, ejercerá las acciones oportunas.
Una vez finalizada la toma de datos por parte del Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros, la misma enviará el recibo de prima por correo a casa del tomador, que tendrá 15 días naturales desde que efectuó la llamada telefónica al Consorcio para efectuar el pago en la entidad bancaria que le indiquen en el escrito.
Es muy importante destacar que este seguro que se suscribe a través de esta entidad (Consorcio de Compensación de Seguros) es un seguro que cubre la responsabilidad civil obligatoria de vehículos y por tanto no cubre:
- La responsabilidad civil voluntaria de vehículos: es decir, no cubre capitales por encima de los límites cuantitativos del seguro obligatorio que son 70 millones de euros cualquiera que sea el número de víctimas en daños a las personas y 15 millones de euros por siniestro en daños a los bienes. Lo que pase de estos importes serán por cuenta y riesgo del asegurado. Importante resaltar que se puede contratar el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario a través del Consorcio siempre que se solicite.
- Daños al conductor del vehículo causante: en caso de que el conductor sufra daños o resulte muerto.
- Daños propios del vehículo causante: así como de las cosas en él transportadas.
- Reclamación de daños.
- Defensa jurídica: asistencia y asesoramiento de abogados.
- Asistencia en viaje: para remolque del vehículo en caso de avería o accidente.
Por lo tanto, siempre es recomendable contratar seguros complementarios al Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, ya que, como pudimos comprobar, su cobertura es muy básica y nos podemos encontrar con serios problemas a la hora de tener un accidente, como por ejemplo que:
- Nos embarguen los bienes por ascender los daños a importes superiores a los cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria
- Tengamos que pagar una grúa en caso de avería.
- Tengamos que pagar a un abogado en caso de juicio.
- Etc.
En el caso en el que la compañía de seguros con la que tenemos contratado el seguro del vehículo no incluya expresamente a los menores de 25 años, entenderemos que no los acepta. Dado este caso, un menor de 25 años no debería de conducir dicho vehículo, pues el contrato de seguro sería nulo y, en caso de accidente conduciendo un conductor menor de 25 años, los daños y perjuicios ocasionados, aunque en principio los pagaría la compañía de seguros, más tarde estos importes se repercutirían al tomador del seguro.
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