domingo, 11 de noviembre de 2012

Consorcio de Compensación de Seguros. Riesgos extraordinarios

Imagen cortesía de: J.Arévalo

Como se dijo en el post anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros cubre la indemnización por los riesgos extraordinarios, que son los que enumeramos a continuación:
  1. Fenómenos de la naturaleza: erupciones volcánicas, terremotos, maremotos, inundaciones, tempestad ciclónica atípica (tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso, tornados y vientos con rachas superiores a 120km/h), etc.
  2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de un tumulto popular, rebelión, actos de terrorismo, etc.
  3. Hechos de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
De todos los riesgos extraordinarios nos inclinamos por analizar el riesgo de inundación, pues resulta uno de los más comunes en nuestro país. Para ello recordaremos la definición de inundación extraordinaria a efectos de la cobertura del siniestro.

Así, se entiende por inundación el anegamiento del terreno producido por lluvias, ríos o rías, por deshielo o por los cursos naturales del agua cuando se desborda de su cauce. También se incluye el embate del mar en la costa aunque no produzca el anegamiento del terreno.

No quedaría cubierto la caída de la lluvia directamente sobre el riesgo asegurado, ni la rotura de presas, acequias, etc salvo que su rotura sea consecuencia de un riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Pongamos por ejemplo un embalse que se rompe a consecuencia de un terremoto y, éste, a su vez, inunda un terreno, estarían cubiertos tanto los daños producidos por el terremoto como los producidos por el anegamiento de los terrenos por la rotura del embalse. Pues la rotura del mismo es a consecuencia del terremoto sufrido.

Es importante destacar que, para que un siniestro esté cubierto por un riesgo extraordinario, tiene que estar expresamente mencionado por la compañía aseguradora. En caso contrario, será abonado por el Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que es muy importante tener contratado un seguro de daños, vida o accidentes personales, atendiendo al tipo de siniestro del cual queremos dar parte.

Supongamos que tenemos un coche y, a consecuencia de una inundación, sufre diversos daños. Si el coche siniestrado no tiene una cobertura de daños expresamente asegurada en póliza (daños propios, lunas, incendio o robo) el siniestro no estará cubierto por el C.C.S. (Consorcio de Compensación de Seguros) y, por lo tanto, será un siniestro no indemnizable. Por eso, cuando aseguramos un coche, siguiendo el ejemplo, si sólo tenemos cubierto del seguro de Responsabilidad Civil (obligatorio y voluntario, también llamado seguro “a terceros”), no tendremos cobertura de riesgos extraordinarios. La recomendación es siempre optar por asegurar terceros con lunas para tener los riesgos extraordinarios cubiertos.

Igualmente, imaginemos un terremoto en el que mueren varias personas a consecuencia de las caídas de los cascotes, agrietamientos del suelo, etc. Estamos ante un riesgo extraordinario que será indemnizado siempre y cuando el fallecido tuviese suscrita una póliza de seguro de vida o accidentes (en la cual la cobertura básica es fallecimiento), ya que son pólizas que por su naturaleza llevan un recargo en la prima de seguro (precio) a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.


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