Imagen cortesía de: J.Arévalo
Como se dijo en el post anterior, el
Consorcio de Compensación de Seguros cubre la indemnización por los riesgos extraordinarios, que son los
que enumeramos a continuación:
- Fenómenos de la naturaleza: erupciones
volcánicas, terremotos, maremotos, inundaciones, tempestad ciclónica
atípica (tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso, tornados y vientos con rachas superiores a 120km/h), etc.
- Los ocasionados violentamente como consecuencia
de un tumulto popular, rebelión, actos de terrorismo, etc.
- Hechos de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de
Seguridad en tiempo de paz.
De todos los riesgos extraordinarios nos
inclinamos por analizar el riesgo de inundación,
pues resulta uno de los más comunes en nuestro país. Para ello recordaremos la
definición de inundación extraordinaria a efectos de la cobertura del siniestro.
Así, se entiende por inundación el
anegamiento del terreno producido por lluvias, ríos o rías, por deshielo o por
los cursos naturales del agua cuando se desborda de su cauce. También se
incluye el embate del mar en la costa aunque no produzca el anegamiento del
terreno.
No quedaría cubierto la caída de la
lluvia directamente sobre el riesgo asegurado, ni la rotura de presas,
acequias, etc salvo que su rotura sea consecuencia de un riesgo extraordinario
cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Pongamos por ejemplo un
embalse que se rompe a consecuencia de un terremoto y, éste, a su vez, inunda
un terreno, estarían cubiertos tanto los daños producidos por el terremoto como
los producidos por el anegamiento de los terrenos por la rotura del embalse.
Pues la rotura del mismo es a consecuencia del terremoto sufrido.
Es importante destacar que, para que un
siniestro esté cubierto por un riesgo extraordinario, tiene que estar
expresamente mencionado por la compañía aseguradora. En caso contrario, será
abonado por el Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que es muy
importante tener contratado un seguro de daños, vida o accidentes personales,
atendiendo al tipo de siniestro del cual queremos dar parte.
Supongamos que tenemos un coche y, a
consecuencia de una inundación, sufre diversos daños. Si el coche siniestrado
no tiene una cobertura de daños expresamente asegurada en póliza (daños
propios, lunas, incendio o robo) el siniestro no estará cubierto por el C.C.S. (Consorcio de Compensación de Seguros) y, por lo tanto, será un siniestro no indemnizable. Por eso, cuando aseguramos
un coche, siguiendo el ejemplo, si sólo tenemos cubierto del seguro de
Responsabilidad Civil (obligatorio y voluntario, también llamado seguro “a
terceros”), no tendremos cobertura de riesgos extraordinarios. La recomendación
es siempre optar por asegurar terceros con lunas para tener los riesgos
extraordinarios cubiertos.
Igualmente, imaginemos un terremoto en el que mueren varias
personas a consecuencia de las caídas de los cascotes, agrietamientos del
suelo, etc. Estamos ante un riesgo extraordinario que será indemnizado siempre
y cuando el fallecido tuviese suscrita una póliza de seguro de vida o
accidentes (en la cual la cobertura básica es fallecimiento), ya que son
pólizas que por su naturaleza llevan un recargo en la prima de seguro (precio)
a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.
Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail: tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario