domingo, 11 de noviembre de 2012

El Consorcio de Compensación de Seguros



Imagen cortesía de: gnuckx


El Consorcio de Compensación de Seguros. Definición.

Es una entidad pública al servicio del sector asegurador español, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad a través de de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Cuenta, asimismo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Como entidad pública empresarial está sometida al ordenamiento jurídico privado, por lo que ha de someterse, en su actuación, a la Ley de Contrato de Seguro y a la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.

Consorcio de Compensación de Seguros. Ámbitos de actividad.

Dentro de las actividades del Consorcio de Compensación de Seguros se encuentran funciones aseguradoras y no aseguradoras. Pasamos a analizar las funciones aseguradoras del Consorcio de Compensación de Seguros:

  1. Satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios como fenómenos de la naturaleza (inundaciones extraordinarias, maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, entre otros…), los ocasionados violentamente como consecuencia de rebelión, sedición, terrorismo y tumulto popular, los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, etc.
  2. También funciona como asegurador directo en el caso de que un asegurador privado (compañía de seguros) se niegue a asegurar un riesgo. Por ejemplo la negativa de algunas compañías a hacer el seguro de suscripción obligatoria de vehículos para menores de 25 años.
  3. Funcionamiento como fondo de garantía en caso de que, en determinadas circunstancias, no haya seguro que cubra el riesgo. Por ejemplo, circular sin el seguro de suscripción obligatoria del vehículo.
  4. Funcionamiento como fondo de garantía en el caso de que el vehículo que cause el siniestro sea desconocido.  también en el caso de que el vehículo que causa el siniestro fuese desconocido. Por ejemplo un vehículo que produce un siniestro y se marcha del lugar sin dejar una nota al vehículo con el cual impactó.
  5. Funcionamiento como fondo de garantía en el caso de que el vehículo fuese robado. Ante esta circunstancia, es el Consorcio de Compensación de Seguros el que se hace cargo de las indemnizaciones.
  6. Funcionamiento, también, como fondo de garantía en el caso de insolvencia del asegurador. Es por ello que el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de las indemnizaciones de las entidades aseguradoras que se encuentren en suspensión de pagos, hayan sido declaradas en quiebra o se encuentren en situación de insolvencia.
  7. En el caso de los seguros agrarios combinados, de los cuales hemos hecho algún que otros post, actúa como coasegurador de estos tipos de seguros aunque, en la actualidad, su misión fundamental es la de actuar como reasegurador del mismo.
  8. Por otro lado otra de las misiones fundamentales del Consorcio de Compensación de Seguros es ofrecer en régimen de reaseguro, cobertura para los daños y perjuicios causados por contaminación, toda vez que el Consorcio está integrado desde 1998 en el Pool Español de Riesgos Medioambientales. Ni que decir tiene que estos daños habrán de producirse de forma accidental y aleatoria.
  9. Como entidad liquidadora el Consorcio ha asumido desde el año 2002 las funciones que la ley encomendaba a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA). Esta función será asumida cuando le sea encomendada por el Ministro de Economía y Competitividad o, en su caso, por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.
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