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jueves, 26 de enero de 2012

Elementos personales que intervienen en el seguro

Es especialmente importante informar de los elementos personales que intervienen en el contrato de seguro, así como explicar sus obligaciones y derechos frente al mismo.

Asegurador
El asegurador es la persona jurídica que, se dedica a asumir riesgos ajenos mediante la percepción de un precio cierto llamado primaEstá obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. Además está obligado a satisfacer la indemnización cuando el riesgo asegurado en el contrato de seguro se produce. 

Asimismo, en el plazo máximo de cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, está obligado al pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y siempre que el asegurado lo consienta, se puede sustituir la indemnización por la reparación o la reposición del bien siniestrado. 

El asegurador está obligado al pago de la indemnización al asegurado, siempre que éste no incurra en mala fe.

El acceso a las actividades aseguradoras por parte de las entidades aseguradoras requiere la previa autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda.

También se precisa autorización administrativa para el caso de que una entidad aseguradora pueda extender su actividad a otros ramos distintos de los autorizados o para la solicitud de ampliación en un ramo o que permita a la entidad ejercer su actividad en territorio más amplio del inicialmente solicitado.

La actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de:
  • sociedad anónima
  • mutua
  • cooperativa 
  • mutualidad de previsión social
También podrán realizar la actividad aseguradora las entidades que adopten cualquier forma
de derecho público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro en
condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas.

La función básica del asegurador consiste en promover la compensación de los riesgos ajenos.

Tomador del Seguro
El tomador del seguro es la persona natural o jurídica que pacta y suscribe el contrato de seguro con la entidad aseguradora.

El tomador del seguro puede contratar el mismo por cuenta propia o ajena. En caso de duda, se presumirá que contrató por cuenta propia.

Siendo personas distintas el tomador y el asegurado, las obligaciones y deberes corresponden al tomador salvo aquellos que, por su naturaleza, correspondan al asegurado.

Si el contrato del seguro difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, dispondrá del plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la falta.

El tomador del seguro tiene el deber de comunicar al asegurador, de acuerdo al cuestionario al que éste le someta, a comunicar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

El tomador del seguro o el asegurado tienen el deber de comunicar al asegurador, tan pronto como sea posible, las circunstancias que puedan agravar el riesgo y que, de ser conocidas por el asegurador en el momento de perfeccionar el contrato, no se hubiese celebrado o lo hubiese concluido en condiciones más gravosas.

El asegurado
El asegurado es la persona sobre la que recae el seguro, bien en su persona bien en sus bienes.

Según la Ley de Contrato de Seguro Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida.


El beneficiario
El beneficiario es la persona designada para percibir la utilidad del seguro contratado que, normalmente, se refiere a riesgos personales: vida, accidentes, etc. y que señala el tomador del seguro al contratarlo y que puede ser modificado tantas veces como se desee.



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jueves, 19 de enero de 2012

El Riesgo: Elementos y Clases de Riesgo

Imagen de: Landahlauts

En este apartado analizaremos el riesgo como elemento fundamental para que el seguro exista, ya que sin él no tendría sentido asegurarse.

Desde el punto de vista técnico, el riesgo se puede definir como la posibilidad de que se produzca de modo fortuito el suceso previsto; que se traduce casi siempre en un quebranto económico y cuyas consecuencias obligan al desembolso de una suma, que es la que el seguro tiene que cubrir.

Hemos definido también el riesgo como el hecho futuro, incierto e independiente de la voluntad de las partes que, de tener lugar, produce determinadas consecuencias no deseadas para el asegurado.

Para que un seguro sea válido, el riesgo tiene que existir, o dicho de otra manera, el riesgo es un elemento fundamental e indispensable.


Riesgo: Elementos
Para que exista riesgo, a su vez, tienen que darse una serie de elementos que son los siguientes:

  • Posible: ha de existir la posibilidad de riesgo.
  • Fortuito: ajeno a la voluntad humana.
  • Incierto: tiene que existir una relativa incertidumbre sobre el momento en el que se produce.
  • Desfavorable económicamente : capaz de producir un perjuicio económico al asegurado.
Es importante indicar que el seguro nunca debe ser una fuente de lucro o beneficio para el asegurado. Debe limitarse única y exclusivamente a la reparación del daño producido.


Riesgos: Clases
Los riesgos pueden clasificarse atendiendo a los siguientes puntos de vista:
  • Por su naturaleza:
    1. Subjetivos: son riesgos que únicamente conoce el asegurado. Implican una serie de circunstancias que sólo conoce el asegurado, por lo que son difícilmente valorables por el asegurador.
    2. Objetivos: aquellos cuya composición, características y circunstancias vienen descritas en la póliza, por lo tanto, son más fáciles de valorar por el asegurador que los riesgos subjetivos.

  • Por su magnitud (consecuencias):
    1. Ordinarios: responden a las pautas normales de contratación en el mercado.
    2. Extraordinarios: son aquellos que escapan a las coberturas del seguro normal, por lo que se arbitran fórmulas especiales para su aseguramiento. Normalmente se aseguran a través del Consorcio de Compensación de Seguros.

  • Por el objeto sobre el que recae el riesgo (consecuencias):
    1. Personales: son seguros que recaen sobre las personas: vida, salud, accidentes...
    2. De cosas: son seguros que recaen sobre las cosas: coche, vivienda, comercio...

  • Por la intensidad del siniestro:
    1. Homógrados: el siniestro, en caso de producirse, tiene intensidad única. Por ejemplo la muerte para el caso del seguro de vida.
    2. Heterógrados: aquí la intensidad es variable. Imaginemos un siniestro de incendio en una casa. El incendio puede ser total, quemando la totalidad de la casa; o parcial, quemando tan sólo una parte de la misma.

  • Por su estabilidad:
    1. Constantes: la naturaleza del riesgo no varía en el tiempo. Por ejemplo: una casa, a lo largo de la duración del seguro seguirá siendo la misma casa, aunque hayan pasado los años.
    2. Variables: la naturaleza del riesgo varía a medida que transcurre el tiempo. Por ejemplo: riesgo de muerte en un seguro de vida. A medida que nos hacemos mayores tenemos más riesgo de que se produzca el riesgo de muerte.



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