Seguros: Definiciones Legales y Doctrinales
El seguro puede definirse como el sistema mediante el cual una persona física o jurídica (asegurado), recibe de una empresa especializada (asegurador) la promesa de compensación de unos daños que sufra si el siniestro llega a afectarle, a cambio de la entrega de una cantidad de dinero (prima).
El seguro como institución puede ser definido como el sistema que permite prever las consecuencias económicas de los hechos futuros e inciertos, anulando sus efectos o remediándolos en parte.
También desde el punto de vista jurídico, el seguro puede definirse como un contrato desde dos puntos de vista:
- Definición legal
- Definiciones doctrinales
Seguros: Definición Legal
La Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980 (L.C.S.), define en su artículo 1º al contrato de seguro como: "El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".
Seguros: Definiciones Doctrinales
Algunas de las definiciones doctrinales más importantes sobre el concepto de seguro, son:
- Según Planiol: "el seguro es un contrato por el cual una persona llamada asegurador promete a otra llamada asegurado indemnizarle una pérdida eventual a que está expuesto, mediante una suma llamada prima".
- Vivante lo define como: "el contrato por el que una empresa, constituida para el ejercicio de este negocio, asume los riesgos ajenos mediante una prima fijada anticipadamente".
- Bruneti lo define así: "el seguro es un contrato bilateral, a título oneroso, por el que una sociedad de seguros, debidamente autorizada para el ejercicio de esta empresa, se obliga, contra el precio de una prima, a satisfacer al asegurado una prestación determinada, en capital o renta, para el caso en que en el futuro se realice un determinado evento contemplado en el contrato".
- Donati ofrece la siguiente definición: "puede definirse como ese negocio en que el asegurador, contra el pago u obligación a pagar una prima, seobliga a resarcir al asegurado de las consecuencias del hecho dañoso incierto, dentro de los limites convenidos".
Conclusiones
Estas definiciones nos permiten extraer las siguientes conclusiones:
- El asegurador es un profesional que asume riesgos ajenos y hace de ello un negocio.
- El asegurador necesita una autorización o aprobación oficial para poder ejercer su negocio.
- Anticipación de una prima por parte del tomador del seguro.
- El hecho (siniestro) ha de ser incierto necesariamente para que el asegurador asuma el riesgo.
Seguros: Naturaleza Jurídica
De las definiciones anteriores, podemos extraer las siguientes características de los seguros:
- Aleatorios: puesto que aseguran un hecho incierto en un tiempo indeterminado.
- Bilaterales: por cuanto exigen prestaciones y obligaciones por ambas partes. Para el tomador del seguro será el pago de la prima y para el asegurador sera el pago de la indemnización si se produce el hecho asegurado en la póliza de seguro.
- Principales: no constituyen la promesa de otro contrato principal.
- De Duración o Ejecución Sucesiva: la duración vendrá definida en el contrato.
- Buena Fe: con permanente colaboración entre las partes.
- De Adhesión: al corresponder la redacción de las cláusulas en lo sustancial al asegurador.
- Formales: su perfeccionamiento se exigirá por escrito.
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