jueves, 3 de mayo de 2012

Hipotecas. ¿Qué seguros son obligatorios?

Foto cortesía de: akrono

Cuando firmamos una hipoteca con una entidad bancaria, el asesor financiero del banco nos indicará que para otorgarnos la hipoteca (préstamo) es “obligatorio” hacer un seguro de hogar, otro de vida, además de ingresar la nómina y domiciliar dos o tres recibos.

Esto, en realidad, no es así. El asesor financiero y/o el director del banco tienen unos objetivos que cumplir a final de mes, por tanto, cuantos más productos venda, más ingresos para la entidad financiera y mejor remuneración para ellos.

Lo que sí puede negociar es que, a más productos que nos “venda” mejor tipo de interés nos ofrece. Todo es cuestión de echar cuentas para saber si nos conviene contratar más o menos productos con el banco.

Por ejemplo, el asesor financiero nos ofrece una hipoteca a euríbor+0,90, pero si contratamos, además, el seguro de hogar y el de vida puede rebajarnos el diferencial quedando la hipoteca con las condiciones de euríbor+0,60.

Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán (obligatorio) contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos (según dicta el Real Decreto Ley 6/2004 de 29 de octubre en su artículo 6.1):
  • Incendio y elementos naturales: incluye todo daño sufrido por los bienes causado por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno.
  • Otros daños a los bienes.
La suma asegurada (capital asegurado) deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el suelo.

Es importante recalcar que el seguro de hogar no es obligatorio contratarlo con la entidad que nos concede la hipoteca. Se puede contratar con cualquier entidad aseguradora y es necesario que la póliza de seguro incluya una cláusula de “cesión de derechos de préstamos hipotecarios”, en la cual se designará como beneficiario a la entidad prestataria (banco) por la deuda pendiente con él (hipoteca).

Cuando se negocia con el banco un diferencial menor por la contratación de productos, estos pueden siempre darse de baja con las siguientes premisas:
  • Si el diferencial menor (0,60 en el ejemplo de antes) se aplica por contratación de los productos (hogar, vida, nómina, etc.) y aparece en la escritura así detallado, cuando se den de baja, evidentemente, el banco aplicará en el mes de vencimiento el diferencial que corresponda por la cancelación de productos (siguiendo el ejemplo, sería 0,90).
  • Si, en cambio, la aplicación del diferencial menor ligada a productos no aparece especificado en la escritura, a su cancelación, el banco no podrá aplicar un diferencial mayor, por tanto seguirá aplicando euríbor+0,60. En caso de no hacerlo, podremos reclamar en la oficina bancaria ante el Defensor del Cliente.

Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com

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