Imagen cortesía de: Doug88888
En este post veremos unos conceptos básicos sobre los Seguros para Plantas Vivas (Plantas Ornamentales), Flores Cortadas, Viveros y Semillas, centrándonos en los Seguros para Plantas Vivas y Flores Cortadas, pues su contratación comienza en el mes de Junio y termina a finales de Septiembre. Posteriormente, en otro post, profundizaremos en dichos Seguros para Plantas Vivas (Plantas Ornamentales) y Flores Cortadas.
Objeto
del seguro
En esta sección veremos cuáles son las coberturas que ofrecen los Seguros para Plantas Vivas (Plantas Ornamentales), Flores Cortadas, Viveros y Semillas. Nos encontramos dos tipos de coberturas:
En esta sección veremos cuáles son las coberturas que ofrecen los Seguros para Plantas Vivas (Plantas Ornamentales), Flores Cortadas, Viveros y Semillas. Nos encontramos dos tipos de coberturas:
1)
Garantía a la producción
Para
las producciones de plantas vivas (plantas ornamentales), flores cortadas, viveros y
semilleros se cubren los riesgos que detallamos a continuación, dentro de la sección "Riesgos Cubiertos".
Esta garantía incluirá además, los daños ocasionados por el
derrumbamiento de las instalaciones, siempre y cuando sean debidas a
la ocurrencia de riesgos cubiertos.
2)
Garantía
a las instalaciones
Daños
ocasionados sobre las instalaciones, por los riesgos cubiertos que
detallamos a continuación.
Riesgos
cubiertos
Los riesgos que se cubren tanto para la garantía de la producción como de las instalaciones, son los siguientes:
- Helada: temperatura igual o inferior a la temperatura crítica mínima que ocasiona la muerte de alguno de los distintos órganos de la planta. Se diferencia:
- Daños en cantidad: muerte total de la planta.
- Daños en calidad: depreciación del producto asegurado.
- Pedrisco: precipitación atmosférica de agua congelada que ocasiona pérdidas.
- Inundación-lluvia torrencial: se considera cubierto cuando los daños producidos sean consecuencia de lluvias o deshielo de tal magnitud que ocasionen desbordamientos de ríos, rías, arroyos, etc.
- Viento: cuando produzca desgarro o rotura en cualquier órgano de la planta.
- Incendio: fuego con llama que por abrasamiento o combustión ocasione pérdidas en el bien asegurado.
- Fauna silvestre: animales que no requieren cuidado del hombre y que ocasionen daños verificables y constatables. Por ejemplo: el jabalí.
- Lluvia persistente: precipitación que por su intensidad y abundancia produzca encharcamiento y enlodamiento.
- Nieve: precipitación de agua helada en forma de copos.
Los siguientes riesgos NO tienen cobertura y, por lo tanto, no son indemnizables:
- Sequía, plagas, enfermedades, pudriciones, etc. salvo algunos casos producidos por inundación-lluvia torrencial y lluvia persistente.
- Daños compensados con ayudas oficiales específicas para fauna silvestre.
- Daños producidos por inundaciones debidas a roturas de presas, canales, etc. por averías, defectos o vicios de construcción.
- Inundaciones por defectos de drenaje.
- Parcelas ubicadas en terreno de dominio público.
- Parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
- Parcelas ubicadas en cauces de ríos, arroyos, etc. salvo que dispongan de las oportunas canalizaciones.
- Parcelas situadas en zonas pantanosas o encharcadizas.
Período
de garantías
Los períodos de garantías para los dos tipos de coberturas que ofrecen este tipo de seguros, son:
Para
la producción:
- Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro, es decir, al pago del precio del seguro o prima.
- Final de garantías: el final del período de garantías se produce cuando se de alguna de estas condiciones:
- Recolección.
- Se sobrepasa la madurez comercial del producto.
- Iniciación del seguro de la campaña siguiente.
Para
las instalaciones:
- Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro, es decir, el pago del precio de seguro o prima.
- Final de garantías: el final del período de garantías se produce cuando se de alguna de estas condiciones:
- Transcurrieron 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
- Iniciación del seguro de la campaña siguiente.
Elección
de coberturas
- Producción.
- Instalaciones.
Ámbito
de aplicación
Parcelas
ubicadas en el territorio nacional.
Explotaciones
asegurables
- Plantas vivas (plantas ornamentales).
- Flores cortadas.
- Viveros.
- Semilleros de hortícolas.
- Producción de semillas.
Bienes Asegurables
Son bienes asegurables son los mencionados en el apartado anterior, es decir: plantas vivas, flores cortadas, viveros, semilleros de hortícolas y producción de semillas.
Bienes No Asegurables
Bienes No Asegurables
No
son asegurables y, por tanto, carecen de cobertura:
- Parcelas destinadas a experimentación o ensayo.
- Estructuras en estado de abandono.
- Autoconsumo.
Clases
de cultivo
Subsector
Clases
Distintas
Planta
ornamental
Primavera
Verano
Flor
cortada
Aire
libre
Bajo
cubierta
Viveros
de vid
Cepas
madres y patrones
Cepas
madres de injertos
Estacas
injertadas
Resto
de viveros
Resto
de viveros
Semilleros
hortícolas
Semilleros
hortícolas
Producción
de semillas
Producción
de semillas
Para
asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la
producción. Es decir, no podremos contratar el seguro de las instalaciones de forma aislada. Pero, en cambio, sí se puede asegurar de forma única la producción sin tener que contratar el seguro de las instalaciones.
Plazos
de suscripción
Plantas vivas (plantas ornamentales) primavera: del 01/02/2012 a 31/03/2012
Plantas vivas (plantas ornamentales) verano: del 01/06/2012 a 31/09/2012
Flores cortadas sin protección: del 01/03/2012 a 15/05/2012
Flores cortadas en invernadero: del 01/06/2012 a 31/09/2012
Flores cortadas en mallas/umbráculos: del 01/06/2012 a 31/09/2012
Viveros de vid: del 01/02/2012 a 31/03/2012
Resto de viveros: del 01/03/2012 a 15/05/2012
Semilleros hortícolas: del 01/02/2012 a 31/08/2012
Producción de semillas: del 01/02/2012 a 31/03/2012
Plantas vivas (plantas ornamentales) verano: del 01/06/2012 a 31/09/2012
Flores cortadas sin protección: del 01/03/2012 a 15/05/2012
Flores cortadas en invernadero: del 01/06/2012 a 31/09/2012
Flores cortadas en mallas/umbráculos: del 01/06/2012 a 31/09/2012
Viveros de vid: del 01/02/2012 a 31/03/2012
Resto de viveros: del 01/03/2012 a 15/05/2012
Semilleros hortícolas: del 01/02/2012 a 31/08/2012
Producción de semillas: del 01/02/2012 a 31/03/2012
Subvenciones
Este
seguro cuenta con las subvenciones de las siguientes entidades:
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Comunidad Autónoma.
Estas subvenciones se aplicarán directamente en el precio final del seguro.
Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail: tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com
Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail: tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario