jueves, 26 de enero de 2012

Elementos personales que intervienen en el seguro

Es especialmente importante informar de los elementos personales que intervienen en el contrato de seguro, así como explicar sus obligaciones y derechos frente al mismo.

Asegurador
El asegurador es la persona jurídica que, se dedica a asumir riesgos ajenos mediante la percepción de un precio cierto llamado primaEstá obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. Además está obligado a satisfacer la indemnización cuando el riesgo asegurado en el contrato de seguro se produce. 

Asimismo, en el plazo máximo de cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, está obligado al pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y siempre que el asegurado lo consienta, se puede sustituir la indemnización por la reparación o la reposición del bien siniestrado. 

El asegurador está obligado al pago de la indemnización al asegurado, siempre que éste no incurra en mala fe.

El acceso a las actividades aseguradoras por parte de las entidades aseguradoras requiere la previa autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda.

También se precisa autorización administrativa para el caso de que una entidad aseguradora pueda extender su actividad a otros ramos distintos de los autorizados o para la solicitud de ampliación en un ramo o que permita a la entidad ejercer su actividad en territorio más amplio del inicialmente solicitado.

La actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de:
  • sociedad anónima
  • mutua
  • cooperativa 
  • mutualidad de previsión social
También podrán realizar la actividad aseguradora las entidades que adopten cualquier forma
de derecho público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro en
condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas.

La función básica del asegurador consiste en promover la compensación de los riesgos ajenos.

Tomador del Seguro
El tomador del seguro es la persona natural o jurídica que pacta y suscribe el contrato de seguro con la entidad aseguradora.

El tomador del seguro puede contratar el mismo por cuenta propia o ajena. En caso de duda, se presumirá que contrató por cuenta propia.

Siendo personas distintas el tomador y el asegurado, las obligaciones y deberes corresponden al tomador salvo aquellos que, por su naturaleza, correspondan al asegurado.

Si el contrato del seguro difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, dispondrá del plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la falta.

El tomador del seguro tiene el deber de comunicar al asegurador, de acuerdo al cuestionario al que éste le someta, a comunicar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

El tomador del seguro o el asegurado tienen el deber de comunicar al asegurador, tan pronto como sea posible, las circunstancias que puedan agravar el riesgo y que, de ser conocidas por el asegurador en el momento de perfeccionar el contrato, no se hubiese celebrado o lo hubiese concluido en condiciones más gravosas.

El asegurado
El asegurado es la persona sobre la que recae el seguro, bien en su persona bien en sus bienes.

Según la Ley de Contrato de Seguro Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida.


El beneficiario
El beneficiario es la persona designada para percibir la utilidad del seguro contratado que, normalmente, se refiere a riesgos personales: vida, accidentes, etc. y que señala el tomador del seguro al contratarlo y que puede ser modificado tantas veces como se desee.



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martes, 24 de enero de 2012

Riesgos: Prevención, Selección y Vigilancia de los Riesgos


Imagen cortesía de: Eric Castro


En este post hablaremos de cómo se previenen los riesgos, así como de la forma en la que las entidades aseguradoras (asegurador) seleccionan y vigilan estos riesgos.

Riesgos: Su Prevención

Por prevención de riesgos puede entenderse la "suma de actuaciones encaminadas a impedir que un siniestro se produzca y, en caso de ocurrir, que sus consecuencias sean lo menos dañosas posibles".

Hay algunos aspectos en la actividad aseguradora en los que la prevención de riesgos resulta especialmente indicada. En términos generales, cabe decir que, incluso para el asegurado es mejor evitar el siniestro a verse compensado por ello.

Riesgos: Selección

La selección de riesgos consiste en el análisis, por parte de la compañía aseguradora, de los riesgos que se le presentan para su cobertura. Este análisis se realiza para determinar qué riesgos pueden aceptarse por considerarse normales, qué riesgos desechar o cuáles de ellos aceptar en condiciones especiales, por ser riesgos anormales o agravados.

Una adecuada política de selección de riesgos permite a la entidad aseguradora constituir y mantener una cartera sana y equilibrada que le dé los beneficios esperados. Una mala selección produciría un alto incremento de la siniestralidad, llevando así a la entidad a acumular unos malos resultados.

La selección de riesgos presenta distintas características según cuál sea la naturaleza de los riesgos:

  • Seguros de daños: no sólo se atiende a la naturaleza de los objetos o bienes asegurados, sino también a los factores externos a ellos que influyen en la estimación del riesgo.
  • Seguros personales: se atiende principalmente a las circunstancias inherentes al asegurado tales como: edad, salud, medios económicos, profesión, etc.
Cuando hablamos de la selección de riesgos estamos pensando principalmente en el riesgo objetivo, es decir, aquel que nos viene dado por la materialidad del riesgo, tanto en los seguros de daños como en los seguros personales.

Es importante no olvidar que influye también en la selección de los riesgos el riesgo subjetivo, que resulta menos obvio. Éste nos viene dado por las circunstancias relativas a la persona del asegurado, como: su entorno, la evolución del mercado, etc.

Riesgos: Vigilancia

La vigilancia de los riesgos es una actuación selectiva de la cartera, posterior a la asunción del riesgo.

La vigilancia de los riesgos representa un medio para detectar, dentro de la cartera, los contratos (pólizas) que producen malos resultados y que pueden llegar a derivar en la eliminación de estos contratos por parte de la entidad aseguradora cuando se produzca su vencimiento.

La solución a un riesgo detectado como desfavorable no es exclusivamente su rechazo por parte de la entidad aseguradora, sino que también se puede solucionar adoptando nuevas medidas preventivas o incluso revisando la prima aplicada.

El fin de la vigilancia de los riesgos es garantizar la calidad de la cartera para conseguir los resultados esperados, manteniendo en todo momento una cartera sana y equilibrada.



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jueves, 19 de enero de 2012

El Riesgo: Elementos y Clases de Riesgo

Imagen de: Landahlauts

En este apartado analizaremos el riesgo como elemento fundamental para que el seguro exista, ya que sin él no tendría sentido asegurarse.

Desde el punto de vista técnico, el riesgo se puede definir como la posibilidad de que se produzca de modo fortuito el suceso previsto; que se traduce casi siempre en un quebranto económico y cuyas consecuencias obligan al desembolso de una suma, que es la que el seguro tiene que cubrir.

Hemos definido también el riesgo como el hecho futuro, incierto e independiente de la voluntad de las partes que, de tener lugar, produce determinadas consecuencias no deseadas para el asegurado.

Para que un seguro sea válido, el riesgo tiene que existir, o dicho de otra manera, el riesgo es un elemento fundamental e indispensable.


Riesgo: Elementos
Para que exista riesgo, a su vez, tienen que darse una serie de elementos que son los siguientes:

  • Posible: ha de existir la posibilidad de riesgo.
  • Fortuito: ajeno a la voluntad humana.
  • Incierto: tiene que existir una relativa incertidumbre sobre el momento en el que se produce.
  • Desfavorable económicamente : capaz de producir un perjuicio económico al asegurado.
Es importante indicar que el seguro nunca debe ser una fuente de lucro o beneficio para el asegurado. Debe limitarse única y exclusivamente a la reparación del daño producido.


Riesgos: Clases
Los riesgos pueden clasificarse atendiendo a los siguientes puntos de vista:
  • Por su naturaleza:
    1. Subjetivos: son riesgos que únicamente conoce el asegurado. Implican una serie de circunstancias que sólo conoce el asegurado, por lo que son difícilmente valorables por el asegurador.
    2. Objetivos: aquellos cuya composición, características y circunstancias vienen descritas en la póliza, por lo tanto, son más fáciles de valorar por el asegurador que los riesgos subjetivos.

  • Por su magnitud (consecuencias):
    1. Ordinarios: responden a las pautas normales de contratación en el mercado.
    2. Extraordinarios: son aquellos que escapan a las coberturas del seguro normal, por lo que se arbitran fórmulas especiales para su aseguramiento. Normalmente se aseguran a través del Consorcio de Compensación de Seguros.

  • Por el objeto sobre el que recae el riesgo (consecuencias):
    1. Personales: son seguros que recaen sobre las personas: vida, salud, accidentes...
    2. De cosas: son seguros que recaen sobre las cosas: coche, vivienda, comercio...

  • Por la intensidad del siniestro:
    1. Homógrados: el siniestro, en caso de producirse, tiene intensidad única. Por ejemplo la muerte para el caso del seguro de vida.
    2. Heterógrados: aquí la intensidad es variable. Imaginemos un siniestro de incendio en una casa. El incendio puede ser total, quemando la totalidad de la casa; o parcial, quemando tan sólo una parte de la misma.

  • Por su estabilidad:
    1. Constantes: la naturaleza del riesgo no varía en el tiempo. Por ejemplo: una casa, a lo largo de la duración del seguro seguirá siendo la misma casa, aunque hayan pasado los años.
    2. Variables: la naturaleza del riesgo varía a medida que transcurre el tiempo. Por ejemplo: riesgo de muerte en un seguro de vida. A medida que nos hacemos mayores tenemos más riesgo de que se produzca el riesgo de muerte.



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martes, 17 de enero de 2012

Seguros: Conceptos Legales y Doctrinales. Naturaleza Jurídica.


Seguros: Definiciones Legales y Doctrinales
El seguro puede definirse como el sistema mediante el cual una persona física o jurídica (asegurado), recibe de una empresa especializada (asegurador) la promesa de compensación de unos daños que sufra si el siniestro llega a afectarle, a cambio de la entrega de una cantidad de dinero (prima).

El seguro como institución puede ser definido como el sistema que permite prever las consecuencias económicas de los hechos futuros e inciertos, anulando sus efectos o remediándolos en parte.

También desde el punto de vista jurídico, el seguro puede definirse como un contrato desde dos puntos de vista:

  • Definición legal
  • Definiciones doctrinales

Seguros: Definición Legal
La Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980 (L.C.S.), define en su artículo 1º al contrato de seguro como: "El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".

Seguros: Definiciones Doctrinales 
Algunas de las definiciones doctrinales más importantes sobre el concepto de seguro, son:
  • Según Planiol: "el seguro es un contrato por el cual una persona llamada asegurador promete a otra llamada asegurado indemnizarle una pérdida eventual a que está expuesto, mediante una suma llamada prima".
  • Vivante lo define como: "el contrato por el que una empresa, constituida para el ejercicio de este negocio, asume los riesgos ajenos mediante una prima fijada anticipadamente". 
  • Bruneti lo define así: "el seguro es un contrato bilateral, a título oneroso, por el que una sociedad de seguros, debidamente autorizada para el ejercicio de esta empresa, se obliga, contra el precio de una prima, a satisfacer al asegurado una prestación determinada, en capital o renta, para el caso en que en el futuro se realice un determinado evento contemplado en el contrato". 
  • Donati ofrece la siguiente definición: "puede definirse como ese negocio en que el asegurador, contra el pago u obligación a pagar una prima, seobliga a resarcir al asegurado de las consecuencias del hecho dañoso incierto, dentro de los limites convenidos".

Conclusiones
Estas definiciones nos permiten extraer las siguientes conclusiones:

  • El asegurador es un profesional que asume riesgos ajenos y hace de ello un negocio.
  • El asegurador necesita una autorización o aprobación oficial para poder ejercer su negocio.
  • Anticipación de una prima por parte del tomador del seguro.
  • El hecho (siniestro) ha de ser incierto necesariamente para que el asegurador asuma el riesgo.

Seguros: Naturaleza Jurídica
De las definiciones anteriores, podemos extraer las siguientes características de los seguros:
  • Aleatorios: puesto que aseguran un hecho incierto en un tiempo indeterminado. 
  • Bilaterales: por cuanto exigen prestaciones y obligaciones por ambas partes. Para el tomador del seguro será el pago de la prima y para el asegurador sera el pago de la indemnización si se produce el hecho asegurado en la póliza de seguro.
  • Principales: no constituyen la promesa de otro contrato principal. 
  • De Duración o Ejecución Sucesiva: la duración vendrá definida en el contrato. 
  • Buena Fe: con permanente colaboración entre las partes.
  • De Adhesión: al corresponder la redacción de las cláusulas en lo sustancial al asegurador. 
  • Formales: su perfeccionamiento se exigirá por escrito.



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lunes, 9 de enero de 2012

Seguros: conductas del hombre ante el riesgo y antecedentes históricos

En este primer post hablaremos sobre las diferentes conductas del hombre ante los riesgos que amenazaban sus bienes así como los antecedentes históricos del seguro.

Conductas del hombre ante el riesgo

El hombre, en todas las épocas, ha sido sensible a la realidad de los riesgos que le amenazaban. Conforme aumentaban el grado de civilización y la calidad de vida, también aumentaban en la misma medida los riesgos, tanto en tamaño como en número.

Hoy nadie desconoce que el ser humano está sometido a múltiples riesgos, algunos muy graves o catastróficos.

La conducta humana adopta distintas posiciones antes el riesgo, desde mostrarse indiferente, es decir, la autoasunción del mismo hasta la más lógica que sería la prevención, a través de la cual se tiende a disminuir las consecuencias de los hechos gravosos, neutralizando sus efectos.

Otro modo de afrontar el riesgo es, sin duda, el ahorro. Pero se desconoce la cantidad de dinero que se necesita para afrontar cada uno de los riesgos, además de requerir mucho tiempo para disponer de una cierta cantidad de dinero.

Otro modo de afrontarlo sería el autoseguro, reservas, la propia persona física o jurídica afronta con su propio patrimonio las posibles consecuencias de los hechos.

Como alternativa más coherente a todas hellas, se presenta el seguro. El seguro puede definirse como el sistema en virtud del cual una persona física o jurídica (asegurado), recibe de una empresa especializada (asegurador), la promesa de una compensación de unos daños que sufra si el siniestro llega a afectarle y, a cambio, le entrega una determinada cantidad de dinero, precio de la cobertura pactada (prima).

Antecedentes históricos

La necesidad de seguridad es inherente al ser humano. Desde su origen, el hombre siente la necesidad de estar seguro frente al medio en que vive.
Más adelante, el hombre comprueba que hay circunstancias en las que puede perder sus bienes, total o parcialmente, y observa asimismo que para desarrollar sus incipientes actividades comerciales, ha de buscar algún tipo de protección económica frente a tales circunstancias. Entonces, con formas a veces curiosas, aparece la idea del seguro:

Los comerciantes chinos que se aventuraban a transportar sus mercancías, en embarcaciones endebles, distribuían la mercancía para que, en el caso de catástrofe, perdiesen los menores bienes posibles. Esto es el principio básico del seguro: la distribución del riesgo.

Los mismos procedimientos utilizaban los mercaderes árabes, distribuyendo la mercancía en diferentes caravanas.

Fórmulas más o menos rudimentarias se utilizaban en la antigüedad para proteger las mercancías que circulaban por las principales rutas comerciales, terrestres y marítimas.

En Babilonia, el Código de Hammurabi promocionó la creación de una asociación que se encargaba de dar una nueva nave a los mercaderes que perdían la suya, etc.

En Atenas apareció el Préstamo a la Gruesa, por el que el prestamista debería perdonar el préstamo hecho al comerciante para financiar un viaje marítimo si el barco se perdía.

La mayor aportación romana al seguro fue la organización de sociedades de enterramiento (“collegía tenuiorum”), antecedente de los seguros de vida y enfermedad.

En la Edad Media hubo asociaciones para la ayuda mutua en Inglaterra, Dinamarca y especialmente Alemania, que implicaban un compromiso de ayuda mutua en caso de incendio o naufragio.

Durante los siglos XII a XIV se produjo un gran desarrollo del seguro marítimo, al mismo tiempo que se perfeccionarion o aparecieron otras modalidades de seguro.

En Portugal, en el último tercio del siglo XIV, se desarrolló un seguro que hoy podríamos asimilar a los de carácter obligatorio, para buques de más de 50 toneladas.

También Barcelona era en aquellos momentos un importante centro mercantil. Sus comerciantes organizaron el denominado Consulado del Mar. Esta corporación promulgó las Ordenanzas de Barcelona de 22 de noviembre de 1435.
Deben de citarse también las Ordenanzas de Burgos (1538), las de Sevilla (1556), también importantes en la historia del seguro español. Después se publicaron las de Venecia, Florencia y Génova.

Amberes toma del liderazgo asegurador en el siglo XVI y allí se producen varias Ordenanzas entre 1563 y 1570. La llamada Ordenanza de Felipe II, de 1570, es la más importante, fue publicada por el Duque de Alba y en ella se regula por primera vez la supervisión del Estado sobre el seguro. Por ello se creó la Comisaría de Seguros de Amberes y se reglamentó su organización.

A partir del siglo XVII, Inglaterra se erigió en nación dominante del comercio internacional.
También el seguro de vida dio pasos firmes en esta época. Se sabe que se habían emitido pólizas de vida en el siglo XVI, con motivo de préstamos.

Al hablar de la historia del seguro de vida es obligado hablar del sistema tontino, (Lorenzo Tonti , siglo XVIII), que consistía, en reunir un grupo de personas de edad y circunstancia similares, donde cada miembro del grupo aportaba un capital y percibía una renta vitalicia con los capitales de los miembros del grupo que iban falleciendo.

A finales del siglo XVIII, el Parlamento inglés se vió obligado a promulgar una ley de seguro que exigía que hubiese un interés asegurable para que el contrato fuese válido.
En el desarrollo histórico del seguro hay que mencionar el Lloyd's de Londres, que fue, desde el siglo XVIII, el mercado más importante para suscribir seguros, pues sus miembros estaban muy familiarizados con las situación económica y circunstancias que condicionaban los negocios.

A partir de ahí y, con la Revolución Industrial, el seguro ha venido haciendo frente a los riesgos creados por el avance tecnológico y por la complejidad general de la nueva sociedad.




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Glosario de Seguros

En esta página podrás encontrar las definiciones de los términos más utilizados dentro del ámbito de los seguros. Esta página está en permanente construcción y se irán añadiendo términos a medida que vayan surgiendo en los diferentes post de este blog.


A

Ahorro: parte de la renta que no se destina al consumo.

Asegurado: persona que se encuentra expuesta al riesgo en su persona o bienes.

Asegurador: persona jurídica que se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a tal efecto establece la legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.

Autoseguro: asunción del riesgo por uno mismo.

B

Beneficiario: titular del derecho a la indemnización o prestación a que el asegurador se haya obligado. Si no hay designación expresa, se entiende que es el asegurado.

C

Cárnica pura: se entiende por explotación de carne pura aquella en la que, al menos, el 70% de sus animales reproductores tienen carta genealógica de pureza emitida por una asociación oficialmente reconocida para ello.

Cartera: conjunto de pólizas que tiene la Entidad de Seguros en vigor.

Coaseguro: contrato que asumen las compañías de seguro (coaseguradoras) asegurando parte de un riesgo. Por tanto cada una responde, ante un siniestro, por la parte proporcional que le corresponde.

Contenido: mobiliario y pertenencias que pertenecen al asegurado.

Continente: elementos fijos del edificio o vivienda, tales como, paredes, cañerías, instalaciones eléctricas, sanitarios, etc.

Contrato de seguro: contrato suscrito entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora asegurando el riesgo objeto de seguro. También se llama póliza de seguro.

Cobertura: conjunto de prestaciones que ofrece el seguro.


D

Documento de cobertura provisional: es el documento extendido por la compañía de seguros como garantía de que el seguro existe y hasta la entrega del contrato definitivo de seguro, también llamado póliza de seguros.

E

Entidades Aseguradoras: personas jurídicas susceptibles de ofrecer cobertura de seguro. Por ejemplo: Mapfre Seguros, Zurich España, Allianz Seguros, etc.

Extensiva de fácil control: recibe este nombre aquella explotación en la que los animales se encuentran en recintos cercados de topografía poco o nada accidentada y son controlados, al menos, una vez cada 48 horas.


I

Indemnización: pago del siniestro cubierto por la póliza (contrato de seguro).

Infraseguro: asegurar por debajo de los capitales que corresponden. Sirve tanto para continente como para contenido.

Interés asegurado: el interés asegurado es la relación que ha de mediar entre el asegurado y la cosa expuesta al riesgo, bien porque es dueño de la misma, depositario, etc.


L

Libro de registro de la explotación: libro al que se le asigna un código registrado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.



O

Objeto asegurado: aquel elemento expuesto al riesgo y cubierto por el contrato de seguro. También se le conoce como objeto de seguro.

Objeto de seguro: ver Objeto asegurado.

P

Parte amistoso de accidente: documento modelo de declaración de accidente que sirve como vía para solucionar un conflicto entre vehículos como consecuencia de un hecho de la circulación.

Póliza: contrato por el que una de las partes (asegurador) se obliga frente a otro (asegurado) a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero en el caso de que el riesgo asegurado se produzca (siniestro). Es el contrato de seguro.

Persona jurídica: todo ente capaz de contraer derechos y obligaciones, pero que no es persona física.

Persona natural: todo ente capaz de contraer derechos y obligaciones, y que es persona física.

Prevención: actuaciones encaminadas a impedir que el hecho temido se produzca y/o lograr que sus consecuencias sean los menos dañosas posibles.

Precio cierto: es un precio que se sabe de antemano o que es susceptible de determinarse.


Prima: es la contraprestación que ha de satisfacerse a la entidad aseguradora en concepto de pago de la póliza de seguro. Es el precio del seguro.

Primer riesgo: forma de aseguramiento por lo que se garantiza una cantidad determinada, sin prestar atención a si existe o no infraseguro. No se aplicaría nunca la regla de equidad.


R

Reasegurocontrato que asume una compañía de seguros con otra compañía aseguradora (compañía reaseguradora) para que asuma un riesgo que ya está asegurado. Digamos que es el seguro del seguro.

Regla de equidad: también llamada regla proporcional. Se aplica cuando hay infraseguro. Pongamos un ejemplo para infraseguro en contenido. Imaginemos que una casa tiene asegurados 15.000€ en contenido cuando en realidad tiene mobiliario por valor de 30.000€. En el caso de un incendio que arrase  muebles por un valor de 10.000€, la compañía de seguros no pagaría este importe, sino que aplicaría la regla proporcional conforme a lo que tenemos asegurado en póliza. Así (10.000€ siniestro * 15.000€ asegurados de contenido) / 30.000€ que deberíamos haber asegurado = 5.000€ de indemnización por el incendio.

Riesgo: posibilidad de que ocurra un suceso futuro, incierto, ajeno a la voluntad de las partes y generador de un daño.

Riesgo anormal: riesgo que, por su condición, resulta agravado por inferir consecuencias no objetivas.

Riesgo objetivo: riesgo que puede medirse en cuanto circunstancias objetivas: edad, profesión, etc.

Riesgo subjetivo: riesgo que no puede medirse en cuanto las circunstancias objetivas.

S

Seguro: aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Siniestralidad: conjunto de siniestros producidos durante un periodo determinado y que afectan a una póliza.

Siniestro: realización del evento dañoso que se asegura.

T

Tomador: persona que pacta y suscribe el seguro con el asegurador (compañía de seguros)