Asegurador
El asegurador es la persona jurídica que, se dedica a asumir riesgos ajenos mediante la percepción de un precio cierto llamado prima. Está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. Además está obligado a satisfacer la indemnización cuando el riesgo asegurado en el contrato de seguro se produce.
Asimismo, en el plazo máximo de cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, está obligado al pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y siempre que el asegurado lo consienta, se puede sustituir la indemnización por la reparación o la reposición del bien siniestrado.
El asegurador está obligado al pago de la indemnización al asegurado, siempre que éste no incurra en mala fe.
El acceso a las actividades aseguradoras por parte de las entidades aseguradoras requiere la previa autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda.
También se precisa autorización administrativa para el caso de que una entidad aseguradora pueda extender su actividad a otros ramos distintos de los autorizados o para la solicitud de ampliación en un ramo o que permita a la entidad ejercer su actividad en territorio más amplio del inicialmente solicitado.
La actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de:
de derecho público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro en
condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas.
La función básica del asegurador consiste en promover la compensación de los riesgos ajenos.
Tomador del Seguro
El tomador del seguro es la persona natural o jurídica que pacta y suscribe el contrato de seguro con la entidad aseguradora.
El tomador del seguro puede contratar el mismo por cuenta propia o ajena. En caso de duda, se presumirá que contrató por cuenta propia.
Siendo personas distintas el tomador y el asegurado, las obligaciones y deberes corresponden al tomador salvo aquellos que, por su naturaleza, correspondan al asegurado.
Si el contrato del seguro difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, dispondrá del plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la falta.
El tomador del seguro tiene el deber de comunicar al asegurador, de acuerdo al cuestionario al que éste le someta, a comunicar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El tomador del seguro o el asegurado tienen el deber de comunicar al asegurador, tan pronto como sea posible, las circunstancias que puedan agravar el riesgo y que, de ser conocidas por el asegurador en el momento de perfeccionar el contrato, no se hubiese celebrado o lo hubiese concluido en condiciones más gravosas.
El asegurado
La actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de:
- sociedad anónima
- mutua
- cooperativa
- mutualidad de previsión social
de derecho público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro en
condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas.
La función básica del asegurador consiste en promover la compensación de los riesgos ajenos.
Tomador del Seguro
El tomador del seguro es la persona natural o jurídica que pacta y suscribe el contrato de seguro con la entidad aseguradora.
El tomador del seguro puede contratar el mismo por cuenta propia o ajena. En caso de duda, se presumirá que contrató por cuenta propia.
Siendo personas distintas el tomador y el asegurado, las obligaciones y deberes corresponden al tomador salvo aquellos que, por su naturaleza, correspondan al asegurado.
Si el contrato del seguro difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, dispondrá del plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la falta.
El tomador del seguro tiene el deber de comunicar al asegurador, de acuerdo al cuestionario al que éste le someta, a comunicar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El tomador del seguro o el asegurado tienen el deber de comunicar al asegurador, tan pronto como sea posible, las circunstancias que puedan agravar el riesgo y que, de ser conocidas por el asegurador en el momento de perfeccionar el contrato, no se hubiese celebrado o lo hubiese concluido en condiciones más gravosas.
El asegurado
El asegurado es la persona sobre la que recae el seguro, bien en su persona bien en sus bienes.
Según la Ley de Contrato de Seguro Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida.
El beneficiario
El beneficiario es la persona designada para percibir la utilidad del seguro contratado que, normalmente, se refiere a riesgos personales: vida, accidentes, etc. y que señala el tomador del seguro al contratarlo y que puede ser modificado tantas veces como se desee.
Según la Ley de Contrato de Seguro Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida.
El beneficiario
El beneficiario es la persona designada para percibir la utilidad del seguro contratado que, normalmente, se refiere a riesgos personales: vida, accidentes, etc. y que señala el tomador del seguro al contratarlo y que puede ser modificado tantas veces como se desee.
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