jueves, 29 de noviembre de 2012

El Seguro de Retirada de Animales No Bovinos Muertos en la Explotación

Imagen cortesía de: Mauricio Macri

Ámbito de aplicación del seguro

El ámbito de aplicación del seguro se extiende a las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Aragón, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla León, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y Comunidad Valenciana.


Explotaciones asegurables

Todas las explotaciones que cumplen lo establecido en la legislación vigente respecto a estar registrada en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas), así como la identificación de los animales y su registro en los Libros de Explotación para las especies afectadas.

Al inicio de las garantías del seguro deberán disponer de los contenedores homologados para todas las especies asegurables, excepto ovino/caprino, équidos y camélidos.

Coberturas del seguro

Este seguro cubre los gastos derivados de la retirada y destrucción de los siguientes animales:

-          Ganado ovino.
-          Ganado caprino.
-          Ganado porcino.
-          Ganado aviar.
-          Ganado cunícola.
-          Ganado equino.
-          Cérvidos.
-          Camélidos.
-          Peces.

Los animales muertos se depositarán en contenedores, salvo en el caso de équidos y camélidos, y serán recogidos por camiones que irán hasta un lugar accesible en la entrada de la explotación y ubicado fuera de la zona de la actividad ganadera.

Por lo tanto, dichas explotaciones, para ser asegurables, deberán disponer al inicio de las garantías del seguro de contenedores homologados que posibiliten la recogida de los animales. También se admitirán, en el caso de las explotaciones cunícolas y avícolas, congeladores que permitan almacenar los cadáveres hasta el momento de su recogida.

Se incluirán en un mismo seguro todos los animales pertenecientes a las especies indicadas anteriormente declarando el censo habitual, el cual será coincidente con el Libro Registro de la Explotación a la fecha de la realización del seguro.

Requisitos de los contenedores

Los contenedores serán de polietileno o de otro material de similar resistencia, de adecuada estanqueidad, inalterable a golpes, corrosión, agentes químicos y de fácil limpieza y desinfección.

Los contenedores deberán tener una capacidad apropiada al volumen de la explotación, con tapa y mecanismo que posibilite cargarlo con una grúa desde el camión de recogida.

El titular de la explotación será responsable del mantenimiento del contenedor y/o congelador en adecuadas condiciones higiénicos-sanitarias y de conservación.

Para la compra de dichos contenedores las comunidades autónomas otorgan, por ejemplo en el caso de Galicia, ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias en la adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres de animales muertos en la explotación ganadera. Asimismo subvenciona la modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o su dotación con dispositivos de refrigeración.

Los beneficiarios de estas ayudas serán:
  1.  Pequeñas y medianas empresas agrarias.
  2.  Industrias agroalimentarias.
Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com 
















martes, 13 de noviembre de 2012

Consorcio de Compensación de Seguros. Solicitud de indemnización.

Imagen cortesía de: Elías Fernández

Cuando sufrimos un riesgo extraordinario, ver post anterior, tenemos varias formas de solicitar la indemnización, dependiendo de si se trata de:

-          Un daño material.
-          Un daño personal.
-          O pérdida de beneficios (derivado de daños materiales).

Seguidamente veremos cómo presentar nuestra solicitud de indemnización:

Solicitud de indemnización para daños materiales

En el caso de sufrir un riesgo extraordinario que produzca un daño material, la forma más sencilla de solicitar la indemnización es mediante:

-          Presentación telefónica: llamando al 902 22 665 y facilitando los siguientes datos:

  1. Datos del seguro: número de póliza y compañía aseguradora.
  2. Datos del asegurado: nombre, apellidos, NIF o CIF (según corresponda), dirección y teléfono de contacto. En el caso de no coincidir el asegurado con el solicitante, se tendrán que facilitar, también, los datos de este último.
  3. Datos bancarios: número de cuenta con los 20 dígitos y la entidad bancaria.
  4. En el caso de daños a vehículos de motor facilitaremos la marca, el modelo y la matrícula del vehículo dañado, así como los datos del taller en el que permanece para ser reparado.

Al final de la conversación telefónica nos darán un número de siniestro que debemos de conservar para futuras consultas o información que se precise. Posteriormente el perito tasador se pondrá en contacto con el perjudicado con el fin de verificar los daños producidos.

En cualquier caso es importante para esta peritación seguir las siguientes directrices:

  1. Conservar los restos de los bienes dañados para su peritación. Si no fuese posible se harán fotografías para que el perito pueda examinarlas.
  2. Conservar las facturas en el caso de tener que hacer una reparación urgente.
  3. Disponer de presupuestos y facturas de reparación de los daños, así como dos ejemplares (original y copia) de la póliza de seguro y del recibo de prima abonado donde se constate que la póliza está en vigor. Asimismo algún documento que acredite que el número de cuenta bancario facilitado para recibir la indemnización corresponde al asegurado.

-          Presentación telemática a través de la web: se requiere disponer de certificado o DNI electrónico, pero los pasos son idénticos a la presentación telefónica.

Solicitud de indemnización para daños personales o por pérdida de beneficios

La solicitud para la indemnización de los daños personales o por pérdida de beneficios a consecuencia de daños materiales sólo puede presentarse de forma escrita.

El escrito debe dirigirse a la Delegación Regional del Consorcio correspondiente a través de la Hoja de Comunicación de Daños que tienen en la página del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). Se puede presentar directamente, por correo postal o a través de la compañía de seguros con la que contrató la póliza o del agente o corredor que intervino en la contratación del seguro.

A la Hoja de Comunicación de Daños se le adjuntará la siguiente documentación:

  1. Fotocopia de la póliza de seguro: condiciones particulares, condiciones generales, suplementos, apéndices, etc.
  2. Fotocopia del recibo de prima del seguro que acredite que la póliza está en vigor.
  3. En el caso de daños personales se adjuntará documentación acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por el mismo.
  4. En el caso de que se produzca el fallecimiento, se adjuntará: libro de familia, liquidación del impuesto de sucesiones, si no hay beneficiarios, testamento o, en su defecto, declaración de herederos.
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domingo, 11 de noviembre de 2012

Consorcio de Compensación de Seguros. Riesgos extraordinarios

Imagen cortesía de: J.Arévalo

Como se dijo en el post anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros cubre la indemnización por los riesgos extraordinarios, que son los que enumeramos a continuación:
  1. Fenómenos de la naturaleza: erupciones volcánicas, terremotos, maremotos, inundaciones, tempestad ciclónica atípica (tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso, tornados y vientos con rachas superiores a 120km/h), etc.
  2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de un tumulto popular, rebelión, actos de terrorismo, etc.
  3. Hechos de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
De todos los riesgos extraordinarios nos inclinamos por analizar el riesgo de inundación, pues resulta uno de los más comunes en nuestro país. Para ello recordaremos la definición de inundación extraordinaria a efectos de la cobertura del siniestro.

Así, se entiende por inundación el anegamiento del terreno producido por lluvias, ríos o rías, por deshielo o por los cursos naturales del agua cuando se desborda de su cauce. También se incluye el embate del mar en la costa aunque no produzca el anegamiento del terreno.

No quedaría cubierto la caída de la lluvia directamente sobre el riesgo asegurado, ni la rotura de presas, acequias, etc salvo que su rotura sea consecuencia de un riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Pongamos por ejemplo un embalse que se rompe a consecuencia de un terremoto y, éste, a su vez, inunda un terreno, estarían cubiertos tanto los daños producidos por el terremoto como los producidos por el anegamiento de los terrenos por la rotura del embalse. Pues la rotura del mismo es a consecuencia del terremoto sufrido.

Es importante destacar que, para que un siniestro esté cubierto por un riesgo extraordinario, tiene que estar expresamente mencionado por la compañía aseguradora. En caso contrario, será abonado por el Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que es muy importante tener contratado un seguro de daños, vida o accidentes personales, atendiendo al tipo de siniestro del cual queremos dar parte.

Supongamos que tenemos un coche y, a consecuencia de una inundación, sufre diversos daños. Si el coche siniestrado no tiene una cobertura de daños expresamente asegurada en póliza (daños propios, lunas, incendio o robo) el siniestro no estará cubierto por el C.C.S. (Consorcio de Compensación de Seguros) y, por lo tanto, será un siniestro no indemnizable. Por eso, cuando aseguramos un coche, siguiendo el ejemplo, si sólo tenemos cubierto del seguro de Responsabilidad Civil (obligatorio y voluntario, también llamado seguro “a terceros”), no tendremos cobertura de riesgos extraordinarios. La recomendación es siempre optar por asegurar terceros con lunas para tener los riesgos extraordinarios cubiertos.

Igualmente, imaginemos un terremoto en el que mueren varias personas a consecuencia de las caídas de los cascotes, agrietamientos del suelo, etc. Estamos ante un riesgo extraordinario que será indemnizado siempre y cuando el fallecido tuviese suscrita una póliza de seguro de vida o accidentes (en la cual la cobertura básica es fallecimiento), ya que son pólizas que por su naturaleza llevan un recargo en la prima de seguro (precio) a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.


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El Consorcio de Compensación de Seguros



Imagen cortesía de: gnuckx


El Consorcio de Compensación de Seguros. Definición.

Es una entidad pública al servicio del sector asegurador español, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad a través de de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Cuenta, asimismo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Como entidad pública empresarial está sometida al ordenamiento jurídico privado, por lo que ha de someterse, en su actuación, a la Ley de Contrato de Seguro y a la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.

Consorcio de Compensación de Seguros. Ámbitos de actividad.

Dentro de las actividades del Consorcio de Compensación de Seguros se encuentran funciones aseguradoras y no aseguradoras. Pasamos a analizar las funciones aseguradoras del Consorcio de Compensación de Seguros:

  1. Satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios como fenómenos de la naturaleza (inundaciones extraordinarias, maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, entre otros…), los ocasionados violentamente como consecuencia de rebelión, sedición, terrorismo y tumulto popular, los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, etc.
  2. También funciona como asegurador directo en el caso de que un asegurador privado (compañía de seguros) se niegue a asegurar un riesgo. Por ejemplo la negativa de algunas compañías a hacer el seguro de suscripción obligatoria de vehículos para menores de 25 años.
  3. Funcionamiento como fondo de garantía en caso de que, en determinadas circunstancias, no haya seguro que cubra el riesgo. Por ejemplo, circular sin el seguro de suscripción obligatoria del vehículo.
  4. Funcionamiento como fondo de garantía en el caso de que el vehículo que cause el siniestro sea desconocido.  también en el caso de que el vehículo que causa el siniestro fuese desconocido. Por ejemplo un vehículo que produce un siniestro y se marcha del lugar sin dejar una nota al vehículo con el cual impactó.
  5. Funcionamiento como fondo de garantía en el caso de que el vehículo fuese robado. Ante esta circunstancia, es el Consorcio de Compensación de Seguros el que se hace cargo de las indemnizaciones.
  6. Funcionamiento, también, como fondo de garantía en el caso de insolvencia del asegurador. Es por ello que el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de las indemnizaciones de las entidades aseguradoras que se encuentren en suspensión de pagos, hayan sido declaradas en quiebra o se encuentren en situación de insolvencia.
  7. En el caso de los seguros agrarios combinados, de los cuales hemos hecho algún que otros post, actúa como coasegurador de estos tipos de seguros aunque, en la actualidad, su misión fundamental es la de actuar como reasegurador del mismo.
  8. Por otro lado otra de las misiones fundamentales del Consorcio de Compensación de Seguros es ofrecer en régimen de reaseguro, cobertura para los daños y perjuicios causados por contaminación, toda vez que el Consorcio está integrado desde 1998 en el Pool Español de Riesgos Medioambientales. Ni que decir tiene que estos daños habrán de producirse de forma accidental y aleatoria.
  9. Como entidad liquidadora el Consorcio ha asumido desde el año 2002 las funciones que la ley encomendaba a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA). Esta función será asumida cuando le sea encomendada por el Ministro de Economía y Competitividad o, en su caso, por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.
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martes, 30 de octubre de 2012

Seguro de Accidentes Personales en el Sector Agrario y Ganadero



Imagen cortesía de: Jozelui

Este seguro cubre los accidentes que puedan sufrir los ganaderos o agricultores dando como resultado su muerte, su invalidez o algún tipo de gasto sanitario.

Para empezar indicaremos qué se entiende por accidente. Accidente es cualquier hecho violento, repentino, involuntario y fortuito que pueda resultar en el asegurado, ganadero o agricultor, los resultados de muerte, invalidez o gasto sanitario.

La cobertura básica de este tipo de seguro es la muerte del asegurado por accidente, es decir, por una caída, por un atropello, por un golpe, por un infarto, etc.

Como coberturas adicionales de este tipo de seguro se suele contratar la invalidez permanente en sus distintas modalidades.

Ordenadas de menor a mayor grado de incapacidad, la invalidez permanente parcial es aquella por la cual, sin llegar al grado de invalidez permanente total ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su capacidad de rendimiento normal para su profesión habitual.

La invalidez permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para el rendimiento normal de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otro tipo de trabajo. Por ejemplo, una ganadero que tiene una invalidez permanente total que le obliga a dejar su profesión pero, que puede dedicarse a otra, por ejemplo telefonista.

La invalidez permanente absoluta es aquella que inhabilita para ejercer cualquier tipo de trabajo.

Por último y, hablando de los tipos de invalidez que existen, la gran invalidez es aquella para la que se necesita la asistencia de una persona para realizar las tareas más comunes de la vida cotidiana como puede ser comer, lavarse, peinarse, etc.

También nos encontramos en este seguro con la cobertura de la invalidez temporal que también la podemos llamar incapacidad temporal o baja, es aquella que, derivada de un accidente, no nos permite realizar el trabajo u ocupación habitual durante un tiempo determinado o determinable. Normalmente con este tipo de cobertura se incluye una renta mensual para que el asegurado, ganadero o agricultor, cobre durante el tiempo que permanezca de baja, pudiendo cobrar la renta desde el primer día de la baja o desde el día que se haya declarado en la póliza (franquicia temporal).

Otras modalidades de cobertura que podemos suscribir en este seguro serían los gastos sanitarios. Incluyendo dentro de ésta la asistencia médica, los desplazamientos para recibir la asistencia médica, operaciones de cirugía plástica o trasplantes, etc.

Entradas relacionadas con este post: http://tu-asesor-de-seguros.blogspot.com.es/2012/07/tipos-de-incapacidades-permanentes.html y http://tu-asesor-de-seguros.blogspot.com.es/2012/07/el-seguro-de-incapacidad-temporal.html

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jueves, 11 de octubre de 2012

Agricultura y ganadería. Responsabilidad Civil.

Imagen cortesía de: Daquella manera

Todos los ganaderos y agricultores por el hecho de tener una explotación, están sometidos a unas responsabilidades derivadas de dicha titularidad.

Para este fin, nace el seguro de responsabilidad civil a terceros, que es el seguro que cubre la responsabilidad material, personal o los perjuicios económicos que una persona nos pueda reclamar por el daño sufrido.


Así, la principal cobertura de este tipo de seguro es la responsabilidad civil de explotación que cubre la mayoría de riesgos que afectan a la actividad empresarial de los agricultores y ganaderos.


Junto con esta cobertura que, como decimos, es básica, se pueden contratar otras de tipo adicional como podrían ser: la responsabilidad civil patronal, la responsabilidad civil de productos, la responsabilidad civil locativa y la defensa jurídica, entre otros. Vamos a ver en qué consisten.


La responsabilidad civil patronal es la responsabilidad civil que le pueden exigir al empresario, (ganadero o el agricultor), los trabajadores por accidentes de trabajo ocurridos interviniendo algún grado de culpa del empresario. Por ejemplo por no llevar un equipo de protección individual cuando su trabajo lo requiera, tales como ropa de trabajo que cubra todo el cuerpo, guantes, botas de agua, gorro y mascarilla para el caso de contacto con estiércol seco o purines. Si el empresario no le hace entrega de estas medidas de protección individual al empleado y, a consecuencia de ello, éste sufre algún riesgo, puede pedirle responsabilidades al empresario (ganadero o agricultor).


La responsabilidad civil de productos es la responsabilidad que se le puede exigir al ganadero o agricultor por terceros (consumidores) por los productos fabricados, distribuidos o comercializados por él. Por ejemplo, la responsabilidad que puede derivarse por la leche que venda un ganadero, por los huevos que han puesto sus gallinas, etc. O en el caso de los agricultores por la fruta o verdura que venda. Asociada a esta cobertura tenemos la cobertura de la retirada de productos del mercado. Es decir, si un producto que haya fabricado, distribuido o comercializado el agricultor o ganadero resulta perjudicial para terceras personas (consumidores), lógicamente querrá retirarlo del mercado. Esta cobertura cubre los gastos de retirada del producto del mercado.


En el caso de que el ganadero o agricultor disponga de una explotación arrendada, también tendrá responsabilidad frente al arrendador por los daños que pueda causar en el inmueble arrendado. Esto es lo que se llama responsabilidad civil locativa.


Además, a todas estas coberturas se le suele incluir la cobertura de la defensa jurídica, para tener un abogado disponible en caso de la defensa y reclamación frente a terceros.

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jueves, 13 de septiembre de 2012

¿Planes de Pensiones o Planes de Previsión Asegurado?

Imagen cortesía de: wendypan

Tras haber explicado anteriormente qué es un Plan de Pensiones, cuáles son sus principales tipos, y cuándo es mejor contratar cada uno de esos tipos, en este post hablaremos de los Planes de Previsión Asegurados (PPA).
Los Planes de Previsión Asegurados tienen las mismas ventajas fiscales que los Planes de Pensiones, es decir, tributan como rendimientos del trabajo, bajando de esta forma la base imponible del contribuyente. Su pago fiscal se efectuará cuando se cobre la pensión, bien en forma de capital, bien en forma de renta.
Pero ahora bien, los Planes de Previsión Asegurados tienen una rentabilidad asegurada al vencimiento, es decir, a la fecha de la jubilación, con lo cual sabemos que tenemos una cierta cantidad de dinero asegurada además de la participación en beneficios que nos pudiese corresponder.
Evidentemente, al tener un interés garantizado, el riesgo de estos planes suele ser menor, con lo cual, el capital a fecha de jubilación suele ser menor que el obtenido mediante un Plan de Pensiones, pues las compañías aseguradoras, para obtener ese interés garantizado invierten en renta fija y en depósitos privados, no invirtiendo apenas en bolsa, donde se pueden conseguir mayores intereses.
El riesgo y la cobertura principal de este seguro es la contingencia de la jubilación pero, además, el dinero que se va rentando y acumulando en un Plan de Previsión Asegurado puede ser retirado en caso de muerte del asegurado, invalidez permanente, enfermedad grave o desempleo de larga duración.
Todas las compañías aseguradoras que comercialicen este producto están obligadas a informar al tomador del seguro antes de la celebración del contrato de lo siguiente (recordemos que celebrar un contrato es firmarlo de mutuo acuerdo entre las partes):
  1. Denominación social de la compañía aseguradora.
  2. Dirección del domicilio social de la entidad y, en su caso, de la sucursal en España.
  3. Definición de las garantías y riesgos cubiertos, indicando que la garantía principal del seguro llamado Plan de Previsión Asegurado es la jubilación.
  4. Mención destacada del carácter ilíquido del contrato hasta la jubilación del tomador del seguro, a no ser que se den antes estas circunstancias::
    1. Fallecimiento.
    2. Invalidez Permanente.
    3. Enfermedad Grave.
    4. Desempleo de larga duración.
  5. La totalidad de los gastos previstos.
  6. Interés garantizado.
  7. Duración del contrato.
  8. Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones del contrato.
  9. Datos correspondientes al Departamento de Atención al Cliente.
  10. Etc.
Anualmente, la compañía de seguros informará al tomador del Plan de Previsión Asegurado sobre las aportaciones efectuadas y el valor, al final del año natural, de la participación en beneficios que le corresponda.
Asimismo, con periodicidad semestral, el tomador del seguro deberá recibir la información relativa al importe y la evolución de la provisión matemática de la que es titular así como los gastos previstos.
Resumiendo, los Planes de Pensiones y los Planes de Previsión Asegurados son seguros de vida con características y fiscalidad análogas en los que la principal diferencia reside en que los Planes de Previsión Asegurados tienen un interés garantizado durante la duración del contrato, cosa que no sucede con los Planes de Pensiones.
Así, dependiendo del perfil del partícipe (asegurado), podremos elegir un tipo de plan u otro. En cualquier caso, los Planes de Previsión Asegurados, serán para partícipes a los que no les guste nada o casi nada el riesgo.


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